REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2016-000474

En este estao se deja constancia que comparecieron voluntariamente, ante este Tribunal la ciudadana DORELIS MARGARITA ACOSTA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 20.996.787 (en lo sucesivo “LA TRABAJADORA”), debidamente asistida en este acto por el(la) abogado(a) ANDRÉS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.461.580 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.596, por una parte; y, por la otra, la abogada en ejercicio MARÍA FERNANDA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.690.348 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.725, actuando en su carácter de apoderado judicial de ABBOTT LABORATORIES, C. A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de mayo de 1973, bajo el N° 4, Tomo 82-A, cuya última reforma del Documento Constitutivo/Estatutario quedo inscrita en el referido Registro Mercantil, el 08 de abril de 2013, bajo el N° 32, Tomo 63-A, e identificada con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00083649-3 (en lo sucesivo “LA ENTIDAD DE TRABAJO”), según se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 2016, quedando anotado bajo el N° 42, Tomo 25, Folios 142 - 144, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, cuya copia consigno en este acto a “efectus videndis” con su original para que sea agregado a los autos de este expediente; ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCIÓN JUDICIAL según las previsiones del ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), concatenado con el artículo 10 del Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, conforme a las estipulaciones del presente documento:
PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por el cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por LA TRABAJADORA contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por ante el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el diecinueve (19) de febrero de 2016, en la cual LA TRABAJADORA señaló lo siguiente:
 Que comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO el cinco (05) de agosto de 2013.
 Que en fecha dieciséis (16) de febrero de 2016, LA TRABAJADORA presentó su renuncia a LA ENTIDAD DE TRABAJO, la cual se hizo efectiva en la misma fecha.
 Que para el momento de la terminación de la relación de trabajo, devengó un salario básico mensual de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 17.400,00), un salario normal promedio de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (BS. 21.242,50) y un salario integral promedio durante los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la fecha de su renuncia de VEINTICINCO MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 01/100 CÉNTIMOS (BS. 25.085,01).
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 84/100 CÉNTIMOS (Bs. 127.097,84), por concepto de Prestaciones Sociales, correspondientes al periodo comprendido desde agosto 2013 a Febrero de 2016.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de VEINTISÉIS MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON 01/100 CÉNTIMOS (Bs. 26.190,01), por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, correspondientes al periodo comprendido desde septiembre de 2013 a febrero de 2016.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 35.404,00) por concepto de Vacaciones no disfrutadas ni canceladas, correspondientes a los periodos 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs. 69.037,80) por concepto de Bono Vacacional no cancelado, correspondientes a los periodos 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 44/100 CÉNTIMOS (BS. 12.745,44) por concepto de Utilidades, correspondientes a los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y el fraccionado del año 2016.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (BS. 205.343,20) por concepto de Utilidades, correspondientes a los años 2013, 2014, 2015 y el fraccionado del año 2016.
 Con base en lo anterior, LA TRABAJADORA señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 29/100 CÉNTIMOS (Bs. 475.818,29) por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación de trabajo que la vinculó con LA ENTIDAD DE TRABAJO.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la indexación o corrección monetaria, y a las costas y costos del juicio.
SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LA TRABAJADORA por Prestaciones Sociales y beneficios laborales, LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza enfáticamente los pedimentos de la misma.
LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta que durante el transcurso de la relación de trabajo (fecha de inicio el 5 de agosto de 2013) y al finalizar la misma (16 de febrero de 2016), le pagó a LA TRABAJADORA las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, calculados con el salario normal e integral efectivamente devengados por LA TRABAJADORA para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto y, en consecuencia, no se le adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades cubren lo que le correspondía a LA TRABAJADORA durante y al momento de finalizar la relación de trabajo voluntariamente, específicamente por concepto de: sueldos, comisiones e incentivos generados durante la relación de trabajo y las horas extraordinarias laboradas, así como su incidencia en el pago de los días sábados, domingos y feriados, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT y sus intereses, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, Bono Vacacional vencido y/o fraccionado, utilidades vencidas y/o fraccionadas, y demás beneficios laborales. Igualmente señala que LA TRABAJADORA disfrutó de todos sus periodos vacacionales durante el tiempo que prestó servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO y recibió el pago de los montos correspondientes por Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades desde su fecha de ingreso a la misma.
TERCERO: Sin menoscabo de lo expuesto y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA TRABAJADORA ni responsabilidad alguna por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO conforme a los términos del libelo de demanda que han dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar a LA TRABAJADORA la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 54/100 CÉNTIMOS (BS. 463.999,54) la cual comprende todos y cada uno de los derechos y beneficios reclamados (o no) en la demanda iniciada contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de salarios, incentivos salariales y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, Bono Vacacional y/o Vacaciones vencidas o no disfrutadas, Bono Vacacional y/o Vacaciones fraccionadas, Utilidades legales o convencionales anuales y fraccionadas, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de la Seguridad Social, INCES, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículo o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran; y se describe en:
ASIGNACIONES DIAS SALARIO MONTO
DIARIO
Garantía de Prestaciones Sociales - Art. 142 LOTTT 87.379,71
Días de Salario 01/02 al 16/02 de 2016 16 580 9.280,00
Utilidades Fraccionadas 2016 5.800,00
Vacaciones Vencidas 39,77 580 23.066,60
Días de Salario Adicionales por cada Feriado o Asueto (Cláusula 25, Literal C Ctto. Colectivo) 23 580 13.340,00
Descansos y Feriados en Vacaciones Vencidas (art. 95 RLOT) 23 580 13.340,00
Bono Vacacional Vencido 2014-2016 39 580 22.620,00
Bono Vacacional Fraccionado 2015-2016 19,50 580 11.310,00
Pago Transaccional acordado entre las Partes para dirimir las diferencias 767.934,33
TOTAL ASIGNACIONES 559.297,82
DEDUCCIONES
FAOV 1% 929,57
INCES 0,50% 29,00
ISLR 0,00% 0,00
Anticipo 40% de Salario mes de febrero. 6.960,00
TOTAL DEDUCCIONES 7.918,57

Menos: Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT (acreditada en Fideicomiso en el Banco Provincial a favor del empleado)
87.379,71
NETO A PAGAR 463.999,54
CUARTO: Por su parte, LA TRABAJADORA declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA ENTIDAD DE TRABAJO y, por ello, acepta expresamente a su entera y cabal satisfacción la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 54/100 (BS. 463.999,54), que se pagarán en los términos que se especifican a continuación: (a) en el presente acto, mediante cheque Nº 00513983, de fecha Primero (01) de marzo de 2016, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana DORELIS MARGARITA ACOSTA FERNÁNDEZ, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 54/100 CENTIMOS (Bs. 243.499,54), dejándose constancia mediante la consignación en copia simple del cheque señalado debidamente firmado en señal de recepción por LA TRABAJADORA; y, (b) a solicitud de LA TRABAJADORA, tal y como se evidencia de carta dirigida a LA ENTIDAD DE TRABAJO, la cual se consigna en este acto, ABBOTT LABORATORIES, C. A. efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo, una transferencia bancaria entre cuentas en el extranjero a favor de LA TRABAJADORA a su cuenta Nº 201800935661 del Banco BANESCO PANAMÁ a su nombre y por la cantidad de US$ 35.000,00, equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 220.500,00), para completar el monto total acordado (de Bs. 850.253,20), tomando como referencia cambiaria la tasa oficial vigente en Venezuela para la fecha del egreso, de la cual se dejará constancia en autos mediante la consignación del soporte de la misma una vez realizada. Con dicho pago, LA ENTIDAD DE TRABAJO extingue de manera definitiva sus obligaciones con LA TRABAJADORA -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-.
De manera expresa, las partes reconocen que el monto ofrecido por LA ENTIDAD DE TRABAJO y aceptado por LA TRABAJADORA transige y zanja de manera definitiva las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LA TRABAJADORA.
Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, asumiendo cada parte los costos de los profesionales del derecho que los asistieron o representaron en el presente juicio.
QUINTO: LA TRABAJADORA declara que recibe en este acto la cantidad mencionada en la clausula anterior y nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO en virtud de la relación laboral iniciada el cinco (05) de agosto de 2013 y finalizada voluntariamente el dieciséis (16) de febrero de 2016, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicio. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, beneficios laborales, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales, ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional. Por lo tanto, LA TRABAJADORA desiste de todo procedimiento judicial contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente, señala LA TRABAJADORA, que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA ENTIDAD DE TRABAJO, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral LA ENTIDAD DE TRABAJO siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, LA TRABAJADORA declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole -en consecuencia- formal y total finiquito a LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. LA TRABAJADORA manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.
SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
SÉPTIMO: LA TRABAJADORA declara que conoce el texto íntegro de la presente transacción, que fue debidamente instruida sobre el alcance de la misma, que el abogado que la asiste en este acto es de su confianza y que suscribe la presente transacción libre de toda coacción o constreñimiento.
OCTAVO: LA TRABAJADORA y LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado el procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes, y ordene el archivo definitivo del presente expediente.
Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del Juez, se sirva a ordenar sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.
Vista las exposiciones de las partes, y de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público.

En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana DORELIS MARGARITA ACOSTA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 20.996.787 (en lo sucesivo “LA TRABAJADORA”), debidamente asistida en este acto por el(la) abogado(a) ANDRÉS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.461.580 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.596, por una parte; y, por la otra, la abogada en ejercicio MARÍA FERNANDA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.690.348 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.725, actuando en su carácter de apoderada judicial de ABBOTT LABORATORIES, C. A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de mayo de 1973, bajo el N° 4, Tomo 82-A, cuya última reforma del Documento Constitutivo/Estatutario quedo inscrita en el referido Registro Mercantil, el 08 de abril de 2013, bajo el N° 32, Tomo 63-A,

Finalmente, es conveniente recordarle a los apoderados judiciales de las partes que el escenario correcto desde una óptica procesal para homologar transacciones, convenimientos, desistimientos que son las formas anormales de terminación del proceso, conocidas así por un sector importante de la doctrina procesal, es la audiencia preliminar en el proceso laboral, a los fines de preservar los derechos de los trabajadores y trabajadoras que son irrenunciables por disposición constitucional y los demás principios constitucionales que rigen el proceso laboral, contemplados en el articulo 89 constitucional, ya que entre otras cosas, es la oportunidad para que el juzgador pueda revisar las pruebas consignadas por las partes, y verificar si los conceptos pagados o cancelados a través del monto transaccional guardan relación con los montos que se le deben realmente al trabajador o a la trabajadora.

Así mismo, se le recuerda que la moneda de curso legal es el bolívar de acuerdo a la Ley del Banco Central de Venezuela, por lo cual no es lo mas aconsejable reflejar en las transacciones que los pagos se realizan por transferencias en dólares a calcularse a la tasa de cambio de seis treinta, ya que esto pudiera generar inconvenientes, como seria por ejemplo el caso de que la tasa de cambio pueda variar, además de la dificultad que puede ocasionar para el juzgador verificar que la transferencia en dólares fue realmente efectuada en la cuenta del trabajador ubicada en el exterior, y además que dicha transferencia se haya hecho efectiva en la referida cuenta.

Por último, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a los conceptos demandados y a cualquier otro concepto de los señalados en la cláusula sexta de la transacción bajo examine. Así se establece.

EL JUEZ La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Génesis Uribe

LA TRABAJADORA Por LA ENTIDAD DE TRABAJO

El (la) Abogado(a) Asistente