REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


Asunto: AP21-L-2013-001844
PARTE ACTORA: OSCAR SOLÓRZANO, titular de la cédula de identidad número: V-5.427.134.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Alexander Lamas Polanco, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el número81.459.
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ, CON SUS SIGLAS (CATUNESR). Sociedad Civil, domiciliada en Caracas, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, protocolo primero, del primer circuito del primer trimestre del año 1977, numero 16 tomo 16, registrada ante la Súper Intendencia de la Caja de Ahorros del Ministerio de Finanzas bajo el número 236 del sector público.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Frederick Cabrera Conde inscritos en el inpreabogado bajo el número 70.526
.NATURALEZA DE LA DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (CONVENIO DE PAGO EN EJECUCIÒN DE SENTENCIA).

Vista la diligencia de fecha 12 de julio de 2016, a través de la cual la parte demandada CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ, (CATUNESR), por medio de su apoderado judicial el ciudadano Frederick Cabrera Conde inscrito en el inpreabogado bajo el numero 70.526, entrega la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 148.276,92), al ciudadano Alexander Lamas Polanco, inscrito en el inpreabogado bajo el número 81.459, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano OSCAR SOLÓRZANO, titular de la cédula de identidad número: V-5.427.134, por medio de cheque girado en contra del Banco Banesco número 23632766, a nombre del trabajador demandante ut supra identificado, este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

La comparecencia de dichos apoderados judiciales, fue a los fines de llegar a un acuerdo de pago en ejecución de sentencia, por la totalidad del monto de la experticia complementaria del fallo de fecha 03 de diciembre de 2015, que arroja la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs 148.276,92), y así dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en este proceso por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de mayo de 2015. En consecuencia, de esta manera se esta dando cumplimiento a los extremos previstos en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, al dar cumplimiento total a la sentencia definitiva dictada en este proceso ut supra identificada, ya que el acuerdo de pago bajo examine abarca la totalidad del monto arrojado por la experticia complementaria del fallo. Así se decide.

De acuerdo a lo precedentemente expuesto, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO, realizado en ejecución de sentencia, en fecha 12 de julio de 2016, entre el ciudadano Alexander Lamas Polanco, inscrito en el inpreabogado bajo el número 81.459, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano OSCAR SOLÓRZANO, titular de la cédula de identidad número: V-5.427.134, y la demandada CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ, (CATUNESR), por medio de su apoderado judicial el ciudadano Frederick Cabrera Conde inscrito en el inpreabogado bajo el numero 70.526,a tenor de lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

Finalmente, se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del mismo y su cierre informático Así se especifica.

EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA
Génesis Uribe