REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno 39° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2016-000368
PARTE ACTORA: JENNYPHER CARPIO MEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.112.366.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.708.
PARTE DEMANDADA: NOVARTIS DE VENEZUELA S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.271.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN TRANSACCION.

En fecha quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016), consigna diligencia el ciudadano CESAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.271, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada NOVARTIS DE VENEZUELA S.A, a los fines de solicitar aclaratoria sobre el monto a cancelar por la demandada, ya que no coincide el monto homologado con el monto de la transacción suscrita por las partes en el presente expediente.

Para decidir, la aclaratoria propuesta, este Tribunal observa lo siguiente:

En primer lugar la aclaratoria propuesta por la representación judicial de la demandada fue interpuesta tempestativamente, es decir, dentro de los cinco días hábiles siguientes de proferida la decisión, ya que la decisión es de fecha 08 de marzo de 2016, y la aclaratoria formulada es de fecha 15 de marzo de 2016. Así se decide.

En segundo lugar, después de un estudio de las actas procesales, se evidencia que el monto homologado no coincide con el monto de la transacción por lo que es procedente la rectificación numérica del monto homologado, en consecuencia, se rectifica el monto HOMOLOGADO de la siguiente manera:

El monto a través del cual la demandada NOVARTIS DE VENEZUELA S.A, llega a un acuerdo transaccional con la demandante ciudadana JENNYPHER CARPIO MEZA, es por la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs 131.993,07), y no la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 1.262.794,69).

El monto objeto de la transacción que es la cantidad CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs 131.993,07), lo canceló la demandada NOVARTIS DE VENEZUELA S.A, a la demandante JENNYPHER CARPIO MEZA, a través de cheque emanado del Banco Provincial por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 100.000,00), y una transferencia bancaria por la cantidad de CINCO MIL SETENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON VEINTISIETE CENTAVOS (USS 5.078,27), equivalente a la suma de Bs. 31.993,10, calculada a la tasa de cambio oficial de Bs. 6.30 por dólar.

En consecuencia, se declara procedente la aclaratoria de la sentencia de fecha 08 de marzo de 2016, solicitada por el ciudadano CESAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.271, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada NOVARTIS DE VENEZUELA S.A, aclaratoria solicitada en fecha quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016), a tenor de lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente al proceso laboral de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.


El Juez
Francisco Javier Río Barrios

La Secretaria

Génesis Uribe