REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de 2016.
Años. 205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2016-000477.
ACTA
(ACUERDO TRANSACCIONAL)

PARTE ACTORA: DOLYSMEL ANDREÍNA GARCÍA REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.039.364 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Andrés Ortega, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.130.596.-
PARTE DEMANDADA:
APODERADA DE LA DEMANDADA: Roger Y. Velásquez L. venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 215.037.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-

El día de hoy, viernes once (11) de marzo de 2016; siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen ante este despacho, de manera espontánea la Parte Actora, Dolysmel Andreína García Reyes, ya identificada y su apoderado judicial, Andrés Ortega; por una parte, y por la otra, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo demandada, el profesional del derecho, Roger Velásquez L.; quienes le solicitan al tribunal la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en este día, toda vez que han llegado a un acuerdo en cuanto a los términos de la demanda interpuesta, por lo cual, a fin de ponerle fin al presente juicio, desean celebrar un Acuerdo Transaccional ante este despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el tribunal visto lo peticionado por las partes, y en atención al principio de la celeridad procesal, acuerda celebrar la Audiencia Conciliatoria y oír lo que a bien tengan que exponer las partes sobre el acuerdo que han alcanzado. En este estado, oído lo expuesto, el tribunal autoriza la celebración del Acuerdo Transaccional en los términos que a continuación expresan: hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCIÓN JUDICIAL según las previsiones del ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), concatenado con el artículo 10 del Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo


y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, conforme a las estipulaciones siguientes:
PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por el cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por LA TRABAJADORA contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por ante el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el diecinueve (19) de febrero de 2016, en la cual LA TRABAJADORA señaló lo siguiente:
 Que comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO el dos (02) de mayo de 2011.
 Que en fecha dieciséis (16) de febrero de 2016, LA TRABAJADORA presentó su renuncia a LA ENTIDAD DE TRABAJO, la cual se hizo efectiva en la misma fecha.
 Que para el momento de la terminación de la relación de trabajo, devengó un salario básico mensual de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 23.455,00), un salario normal promedio de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (BS. 39.201,20) y un salario integral promedio durante los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la fecha de su renuncia de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (BS. 54.907,40).
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 26/100 CÉNTIMOS (Bs. 543.979,26), por concepto de Prestaciones Sociales, correspondientes al periodo comprendido desde mayo de 2011 a Febrero de 2016.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 17/100 CÉNTIMOS (Bs. 205.712,17), por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, correspondientes al periodo comprendido desde junio de 2011 a Febrero de 2016.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (BS. 124.136,50) por concepto de Vacaciones no disfrutadas ni canceladas, correspondientes a los periodos 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 18/100 CÉNTIMOS (Bs. 242.066,18) por concepto de Bono Vacacional no cancelado, correspondientes a los periodos 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (BS. 731.752,00) por concepto de Utilidades, correspondientes a los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y el fraccionado del año 2016.
 Con base en lo anterior, LA TRABAJADORA señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 11/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.847.646,11) por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación de trabajo que la vinculó con LA ENTIDAD DE TRABAJO.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la indexación o corrección monetaria, y a las costas y costos del juicio.
SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LA TRABAJADORA por Prestaciones Sociales y beneficios laborales, LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza enfáticamente los pedimentos de la misma.
LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta que durante el transcurso de la relación de trabajo (fecha de inicio el 2 de mayo de 2011) y al finalizar la misma (16 de febrero de 2016), le pagó a LA TRABAJADORA las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, calculados con el salario normal e integral efectivamente devengados por LA TRABAJADORA para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto y, en consecuencia, no se le adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades cubren lo que le correspondía a LA TRABAJADORA durante y al momento de finalizar la relación de trabajo voluntariamente, específicamente por concepto de: sueldos, comisiones e incentivos generados durante la relación de trabajo y las horas extraordinarias laboradas, así como su incidencia en el pago de los días sábados, domingos y feriados, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT y sus intereses, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, Bono Vacacional vencido y/o fraccionado, utilidades vencidas y/o fraccionadas, y demás beneficios laborales. Igualmente señala que LA TRABAJADORA disfrutó de todos sus periodos vacacionales durante el tiempo que prestó servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO y recibió el pago de los montos correspondientes por Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades desde su fecha de ingreso a la misma.
TERCERO: Sin menoscabo de lo expuesto y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA TRABAJADORA ni responsabilidad alguna por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO conforme a los términos del libelo de demanda que han dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA ENTIDAD DE



TRABAJO ofrece pagar a LA TRABAJADORA la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (BS. 850.253,20) la cual comprende todos y cada uno de los derechos y beneficios reclamados (o no) en la demanda iniciada contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de salarios, incentivos salariales y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, Bono Vacacional y/o Vacaciones vencidas o no disfrutadas, Bono Vacacional y/o Vacaciones fraccionadas, Utilidades legales o convencionales anuales y fraccionadas, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de la Seguridad Social, INCES, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículo o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran; y se describe en:
ASIGNACIONES DIAS SALARIO MONTO
DIARIO
Garantía de Prestaciones Sociales - Art. 142 LOTTT 328.761,17
Reintegro de Prima Seguro HCM 80.602,39
Días de Salario 01/02 al 16/02 de 2016 16 781,83 12.509,33
Utilidades Fraccionadas 2016 10.346,28
Vacaciones Vencidas 3,86 1.094,45 4.224,58
Días de Salario Adicionales por cada Feriado o Asueto (Cláusula 25, Literal C Ctto. Colectivo) 2 1.094,45 2.188,90
Descansos y Feriados en Vacaciones Vencidas (art. 95 RLOT) 2 1.094,45 2.188,90
Bono Vacacional Fraccionado 2015-2016 3,25 1.094,45 3.556,97
Pago Transaccional acordado entre las Partes para dirimir las diferencias 767.934,33
TOTAL ASIGNACIONES 1.212.312,86
DEDUCCIONES
FAOV 1% 246,69
INCES 0,50% 51,73
ISLR 2,82% 987,42
Días de Salario Cancelados durante el mes de febrero. 1.748,15 12.237,02
Prima de Seguro de Vehículo 2.630,65
Fondo Fijo 20.000,00
TOTAL DEDUCCIONES 33.298,49

Menos: Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT (acreditada en Fideicomiso en el Banco Provincial a favor del empleado)
328.298,49
NETO A PAGAR 850.253,20

CUARTO: Por su parte, LA TRABAJADORA declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA ENTIDAD DE TRABAJO y, por ello, acepta expresamente a su entera y cabal satisfacción la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (BS. 850.253,20), que se pagarán en los términos que se especifican a continuación: (a) en el presente acto, mediante cheque Nº 00513978, de fecha Primero (01) de marzo de 2016, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana DOLYSMEL ANDREÍNA GARCÍA REYES, por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 629.753,20), dejándose constancia mediante la consignación en copia simple del cheque señalado debidamente firmado en señal de recepción por LA TRABAJADORA; y, (b) a solicitud de LA TRABAJADORA, tal y como se evidencia de carta dirigida a LA ENTIDAD DE TRABAJO, la cual se consigna en este acto, ABBOTT LABORATORIES, C. A. efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo, una transferencia bancaria entre cuentas en el extranjero a favor de LA TRABAJADORA a su cuenta Nº 898054440019 del Bank of América, a su nombre y por la cantidad de US$ 35.000,00; tomando como referencia cambiaria la tasa oficial vigente en Venezuela para la fecha del pago y que cubre el saldo diferencial ente el monto de la liquidación y la suma pagada en este acto. De dicha transferencia, se dejará constancia en autos mediante la consignación del soporte de la misma una vez realizada. Con dicho pago, LA ENTIDAD DE TRABAJO extingue de manera definitiva sus obligaciones con LA TRABAJADORA -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-.
De manera expresa, las partes reconocen que el monto ofrecido por LA ENTIDAD DE TRABAJO y aceptado por LA TRABAJADORA transige y zanja de manera definitiva las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LA TRABAJADORA.
Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, asumiendo cada parte los costos de los profesionales del derecho que los asistieron o representaron en el presente juicio.
QUINTO: LA TRABAJADORA declara que recibe en este acto la cantidad mencionada en la cláusula anterior y nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO en virtud de la relación laboral iniciada el dos (02) de mayo de 2011 y finalizada voluntariamente el dieciséis (16) de febrero de 2016, ni por cualquier


otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicio. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, beneficios laborales, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales, ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional. Por lo tanto, LA TRABAJADORA desiste de todo procedimiento judicial contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente, señala LA TRABAJADORA, que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA ENTIDAD DE TRABAJO, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral LA ENTIDAD DE TRABAJO siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, LA TRABAJADORA declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole -en consecuencia- formal y total finiquito a LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. LA TRABAJADORA manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.
SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
SÉPTIMO: LA TRABAJADORA declara que conoce el texto íntegro de la presente transacción, que fue debidamente instruida sobre el alcance de la misma, que el abogado que la asiste en este acto es de su confianza y que suscribe la presente transacción libre de toda coacción o constreñimiento.
OCTAVO: LA TRABAJADORA y LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado el procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes, y ordene el archivo definitivo del presente expediente. Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del Juez, se

sirva a ordenar que nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.-
DISPOSITIVO
Visto el anterior acuerdo, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos: 1.718 del Código Civil; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; así como establecido en los artículos: 10 y 11, de su Reglamento; observando que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público; en nombre
de a República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa El Acuerdo Transaccional celebrado por las partes, lo declara firme y con efectos de Cosa Juzgada. Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes. Se ordena el cierre informático y el archivo definitivo del expediente. Se declara concluida la audiencia, se leyó el acta y estando conformes suscriben:
El Juez.


Abg. Félix Job Hernández Q.

La Secretaria.



Abg. Génesis Uribe.





LA TRABAJADORA.




Apoderado judicial de la parte actora.






Apoderado judicial de la parte demandada.







ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2016-000477.
FJHQ/gu