REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de marzo de 2016.
Años. 205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2016-000534.
ACTA
(ACUERDO TRANSACCIONAL)

PARTE ACTORA: YAMILA PAOLA MORAN SUAREZ, venezolana, mayor de edad jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-15.206.393.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Francia Rojas, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.130.596.-
PARTE DEMANDADA: “ABBOTT LABORATORIES, C.A..”
APODERADA DE LA DEMANDADA: maría Fernanda Pulido, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 97.725.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-

El día de hoy, dieciséis (16) de marzo de 2016; siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), comparecen ante este despacho, de manera espontánea la Parte Actora, Yamila Moran Suárez, ya identificada y su apoderado judicial, Francia Rojas; por una parte, y por la otra, la apoderada judicial de la Entidad de Trabajo demandada, la profesional del derecho, María Fernanda Pulido; quienes le solicitan al tribunal la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en este día, toda vez que han llegado a un acuerdo en cuanto a los términos de la demanda interpuesta, por lo cual, a fin de ponerle fin al presente juicio, desean celebrar un Acuerdo Transaccional ante este despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el tribunal visto lo peticionado por las partes, y en atención al principio de la celeridad procesal, acuerda celebrar la Audiencia Conciliatoria, oír lo que a bien tengan que exponer las partes sobre el acuerdo que han alcanzado. En este estado, oído lo expuesto por las partes, el tribunal autoriza la celebración del Acuerdo Transaccional por las partes en los términos que a continuación exponen:
Quienes suscriben, YAMILA PAOLA MORÁN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 15.206.393 (en lo sucesivo “LA TRABAJADORA”), debidamente asistida en este acto por el(la) abogado(a) FRANCIA ROJAS, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.965.029 e inscrito(a) ante el Inpreabogado bajo el N° 130.596,


por una parte; y, por la otra, la abogada en ejercicio MARÍA FERNANDA PULIDO FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.690.348 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.725, actuando en su carácter de apoderado judicial de ABBOTT LABORATORIES, C. A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de mayo de 1973, bajo el N° 4, Tomo 82-A, cuya última reforma del Documento Constitutivo/Estatutario quedo inscrita en el referido Registro Mercantil, el 08 de abril de 2013, bajo el N° 32, Tomo 63-A, e identificada con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00083649-3 (en lo sucesivo “LA ENTIDAD DE TRABAJO”), según se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 2016, quedando anotado bajo el N° 42, Tomo 25, Folios 142 - 144, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, cuya copia consigno en este acto a “efectus videndis” con su original para que sea agregado a los autos de este expediente; ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCIÓN JUDICIAL según las previsiones del ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), concatenado con el artículo 10 del Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, conforme a las estipulaciones del presente documento:
PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por el cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por LA TRABAJADORA contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por ante el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el veinticuatro (24) de febrero de 2016, en la cual LA TRABAJADORA señaló lo siguiente:
 Que comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO el veintiuno (21) de abril de 2014.
 Que en fecha veintitrés (23) de febrero de 2016, LA TRABAJADORA presentó su renuncia a LA ENTIDAD DE TRABAJO, la cual se hizo efectiva en la misma fecha.
 Que para el momento de la terminación de la relación de trabajo, devengó un salario básico mensual de VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 22.883,00), un salario normal promedio de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 36/100 CÉNTIMOS (BS. 32.425,36) y un salario integral promedio durante los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la fecha de su renuncia de CUARENTA Y DOS MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON 72/100 CÉNTIMOS (BS. 42.050,72).


 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 90/100 CÉNTIMOS (Bs. 154.185,90), por concepto de Prestaciones Sociales, correspondientes al periodo comprendido de abril de 2014 a Febrero de 2016.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 66/100 CÉNTIMOS (Bs. 21.366,66), por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, correspondientes al periodo comprendido de abril de 2014 a Febrero de 2016.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 39.631,00) por concepto de Vacaciones no disfrutadas ni canceladas, correspondientes a los periodos 2014-2015 y 2015-2016.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 44/100 CÉNTIMOS (Bs. 77.280,44) por concepto de Bono Vacacional no cancelado, correspondientes a los periodos 2014-2015 y 2015-2016.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 52/100 (BS. 226.977,52) por concepto de Utilidades, correspondientes a los años 2014, 2015 y el fraccionado del año 2016.
 Con base en lo anterior, LA TRABAJADORA señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 42/100 CÉNTIMOS (Bs. 673.627,42) por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación de trabajo que la vinculó con LA ENTIDAD DE TRABAJO.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la indexación o corrección monetaria, y a las costas y costos del juicio.
SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LA TRABAJADORA por Prestaciones Sociales y beneficios laborales, LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza enfáticamente los pedimentos de la misma.
LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta que durante el transcurso de la relación de trabajo (fecha de inicio el 21 de abril de 2014) y al finalizar la misma (el 23 de febrero de 2016), le pagó a LA TRABAJADORA las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, calculados con el salario normal e integral efectivamente devengados por LA TRABAJADORA para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto y, en consecuencia, no se le adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas


cantidades cubren lo que le correspondía a LA TRABAJADORA durante y al momento de finalizar la relación de trabajo voluntariamente, específicamente por concepto de: sueldos, comisiones e incentivos generados durante la relación de trabajo y las horas extraordinarias laboradas, así como su incidencia en el pago de los días sábados, domingos y feriados, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT y sus intereses, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, Bono Vacacional vencido y/o fraccionado, utilidades vencidas y/o fraccionadas, y demás beneficios laborales. Igualmente señala que LA TRABAJADORA disfrutó de todos sus periodos vacacionales durante el tiempo que prestó servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO y recibió el pago de los montos correspondientes por Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades desde su fecha de ingreso a la misma.
TERCERO: Sin menoscabo de lo expuesto y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA TRABAJADORA ni responsabilidad alguna por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO conforme a los términos del libelo de demanda que han dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar a LA TRABAJADORA la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 700.000,00) la cual comprende todos y cada uno de los derechos y beneficios reclamados (o no) en la demanda iniciada contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de salarios, incentivos salariales y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, Bono Vacacional y/o Vacaciones vencidas o no disfrutadas, Bono Vacacional y/o Vacaciones fraccionadas, Utilidades legales o convencionales anuales y fraccionadas, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de la Seguridad Social, INCES, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículo o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran; y se describe en:
ASIGNACIONES DIAS SALARIO MONTO
DIARIO
Garantía de Prestaciones Sociales - Art. 142 LOTTT 141.634,59
Utilidades Fraccionadas 2016 17.531,90
Bono Vacacional Fraccionado 2015-2016 6,50 981,33 6.378,64
Pago Transaccional acordado entre las Partes para dirimir las diferencias 772.932,49
TOTAL ASIGNACIONES 938.477,62
DEDUCCIONES
FAOV 1% 63,79
INCES 0,50% 87,66
ISLR 2,82% 674,28
Seguro de Vehículo (Prorrata) 56.327,28
Días de sueldo cancelados de más Feb. (del 26 al 29) 7 5.320,00
Prima Seguro de HCM 15.370,03
Fondo Fijo 19.000,00
TOTAL DEDUCCIONES 96.843,03

Menos: Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT (acreditada en Fideicomiso en el Banco Provincial a favor del empleado)
141.634,59
NETO A PAGAR 700.000,00
CUARTO: Por su parte, LA TRABAJADORA declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA ENTIDAD DE TRABAJO y, por ello, acepta expresamente a su entera y cabal satisfacción la suma de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 700.000,00), que se pagarán en los términos que se especifican a continuación: (a) en el presente acto, mediante cheque Nº 00513977, de fecha primero (1°) de marzo de 2016, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana YAMILA PAOLA MORAN SUAREZ, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 350.000,00), dejándose constancia mediante la consignación en copia simple del cheque señalado debidamente firmado en señal de recepción por LA TRABAJADORA; y, (b) a solicitud de LA TRABAJADORA, tal y como se evidencia de carta dirigida a LA ENTIDAD DE TRABAJO, la cual se consigna en este acto, ABBOTT LABORATORIES, C. A. efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo, una transferencia bancaria entre cuentas en el extranjero a favor de LA TRABAJADORA a su cuenta Nº 898045303479 de BANK OF AMERICA a su nombre y por la cantidad de US$ 35.000,00, tomando como referencia cambiaria la tasa oficial vigente en Venezuela para la fecha de su pago y que cubre el saldo diferencial entre el monto de la liquidación y la suma pagada en este acto. De dicha transferencia se dejará constancia en autos mediante la consignación del soporte de la misma una vez realizada. Con dicho pago, LA ENTIDAD DE TRABAJO extingue de manera definitiva sus obligaciones con LA TRABAJADORA -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-.
De manera expresa, las partes reconocen que el monto ofrecido por LA ENTIDAD DE TRABAJO y aceptado por LA TRABAJADORA transige y zanja de manera


definitiva las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LA TRABAJADORA.
Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, asumiendo cada parte los costos de los profesionales del derecho que los asistieron o representaron en el presente juicio.
QUINTO: LA TRABAJADORA declara que recibe en este acto la cantidad mencionada en la clausula anterior y nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO en virtud de la relación laboral iniciada el veintiuno (21) de abril de 2014 y finalizada voluntariamente el veintitrés (23) de febrero de 2016, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicio. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, beneficios laborales, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales, ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional. Por lo tanto, LA TRABAJADORA desiste de todo procedimiento judicial contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente, señala LA TRABAJADORA, que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA ENTIDAD DE TRABAJO, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral LA ENTIDAD DE TRABAJO siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, LA TRABAJADORA declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole -en consecuencia- formal y total finiquito a LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. LA TRABAJADORA manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.-


SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente
judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
SÉPTIMO: LA TRABAJADORA declara que conoce el texto íntegro de la presente transacción, que fue debidamente instruida sobre el alcance de la misma, que el abogado que la asiste en este acto es de su confianza y que suscribe la presente transacción libre de toda coacción o constreñimiento.
OCTAVO: LA TRABAJADORA y LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado el procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes, y ordene el archivo definitivo del presente expediente.
Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del Juez, se sirva a ordenar sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.
DISPOSITIVO
Visto el anterior acuerdo, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos: 1.718 del Código Civil; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; así como establecido en los artículos: 10 y 11, de su Reglamento; observando que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público; en nombre de a República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa El Acuerdo Transaccional celebrado por las partes, lo declara firme y con efectos de Cosa Juzgada. Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes. Se ordena el cierre informático y el archivo definitivo del expediente. Se declara concluida la audiencia, se leyó el acta y estando conformes suscriben:
El Juez.


Abg. Félix Job Hernández Q.

La Secretaria.



Abg. Génesis Uribe.







La Trabajadora.
Yamila Moran Suárez.



Apoderada judicial de la parte actora.



Apoderado judicial de la parte demandada.














ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2016-000534.
FJHQ/gu