REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de marzo de 2016.
Año. 205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2016-000334.

En fecha dieciséis (16) de febrero de 2016, se recibió el libelo de demanda interpuesto por el ciudadano, Francisco Ramón Briceño Mata, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-12.798.930; asistido por el abogado, Pedro José Vilela C, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.119.708; en contra de la Entidad de Trabajo, “NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A.”; por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. En fecha diecisiete (17) de febrero de 2016, este tribunal, en ejercicio de su actividad oficiosa de sanear el proceso de vicios u omisiones que menoscaben los derechos de las partes, así como para garantizar una tutela judicial eficaz, se abstuvo de admitir la demanda y libró el correspondiente Despacho Saneador, visto que el libelo no cumplía a cabalidad con lo dispuesto en el cardinal 3, del artículo 123, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha dos (2) de marzo de 2015¿6; el ciudadano Alguacil, Ángel Ochoa consigno la Boleta de Notificación librada al trabajador Demandante, dejando constancia de la imposibilidad de practicar la notificación toda vez que el domicilio señalado por el actor en su libelo de demanda no se pudo ubicar. En tal sentido, por auto de fecha diez (10) de marzo de 2016, se ordenó la notificación de la parte actora en la Cartelera de este Circuito Judicial de conformidad con lo señalado por el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil en aplicación por la remisión analógica prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así, en fecha quince (15) de marzo de 2016, el ciudadano Alguacil José Gregorio Maldonado,


consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber hecho la fijación de la Boleta de Notificación en la Cartelera del Tribunal, y a partir del día siguiente a dicha fijación comenzó a transcurrir el lapso de dos(2) días otorgado para la corrección del libelo de la demanda; lapso que trascurrió íntegramente y el actor no subsanó.-
Señalado lo anterior, observa quien aquí decide, que el actor no cumplió con el requerimiento que se le hizo en el lapso que le fue indicado; en consecuencia, es ineludible concluir que el mandato de corrección que se le indicó no fue cumplido. Así se decide.-
Con base en las consideraciones anteriormente expuesta, este juzgador visto que el trabajador accionante, no subsanó su Libelo de Demanda en los términos ordenados por este tribunal en el Despacho Saneador librado en fecha diecisiete (17) de febrero de 2016; y al no cumplir el libelo con lo dispuesto en el cardinal 3, del artículo 123, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demanda interpuesta debe ser declarada Inadmisible. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: SE DECLARA INADMISIBLE, la demanda interpuesta por el ciudadano, Francisco Ramón Briceño Mata, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-12.798.930; representado por el profesional del derecho, Pedro José Vilela, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 119.708; en contra de la Entidad de Trabajo, NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A.”; por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Segundo: no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-
Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente en su debida oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2015).-
EL JUEZ.

Abg. Félix Job Hernández Q.

La Secretaria.

Abg. Génesis Uribe.


En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.)
La Secretaria.

Abg. Génesis Uribe.