REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2014-000971

PARTE ACTORA: ANDRES DELGADO VITALINO ALONZO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-909.742.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO CAMPOS y, ROSA MARINA QUINTERO CASTRO, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 43.157 y, 53.350, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo 1, cuya última modificación integral de su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales se evidencia del Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 17 de noviembre de 2009, e inscrita ante la citada oficina de registro en fecha 02 de marzo de 2010, con el N° 40, Tomo 34-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO PONTE-DAVILA, SIMON JURADO-BLANCO SANDOVAL, ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SANCHEZ, NANCY ZAMBRANO RAMIREZ, MARY EVELYN MOSHIANO NAVARRO Y OTROS, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 66.371, 76.855, 57.540, 178.245 y 68.072, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ANDRES DELGADO VITALINO ALONZO contra la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A., la cual se dio por recibida por ante este Juzgado, en fecha 09 de abril de 2014, siendo admitida por auto de fecha 11 de abril de 2014.
En fecha 23 de abril de 2014, se consigna la notificación con resultados positivos de la parte demandada y, en fecha 28 de abril de 2014, se realiza la constancia respectiva.
En fecha 08 de mayo de 2014, la representación judicial de la parte demandada, consigna escrito de tercería, el cual fue admitido en fecha 09 de mayo de 2014, librándose la notificación respectiva, consignándose la misma con resultados negativos.

En fecha 21 de mayo de 2014, la representación judicial de la parte demandada consigna diligencia, en la cual ratifica dirección del tercero llamado a juicio, la cual fue consignada con resultados negativos.

Ahora bien, en fecha 26 de junio de 2014, este Tribunal instó a la parte demandada a consignar nuevo domicilio procesal, para la práctica de la notificación del tercero interviniente, evidenciándose que hasta la presente fecha 04 de marzo de 2016; no consta en autos, ningún acto de procedimiento por las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por este Tribunal, anteriormente descrita, de fecha 26 de junio de 2014, hasta la presente fecha 04 de marzo de 2016, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales; resulta forzoso para este Juzgado declarar la Perención de la Instancia, como en efecto será establecido. Así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano ANDRES DELGADO VITALINO ALONZO contra la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° y 157°.

EL JUEZ
ABG. LUISANA L. OJEDA V.
EL SECRETARIO
ABG. JIMMY PEREZ

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las p.m.

EL SECRETARIO
ABG. ABG. JIMMY PEREZ