REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2009-006131

PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO RAMOS TORO, LIEBANO CRISDALVI SOJO LIENDO, KENDRY JOHAN ALBORNOZ VALDERRAMA, LAUREANO MIGUEL SUNIAGA MARTINEZ, MIGUEL SALVATIERRA, MARCOS GABRIEL SARMIENTO HERRERA, ROBERT RAIMER ARIAS VALERA, GUSTAVO ADRIAN GAMERO CARABALLO, JOSE GREGORIO ADALEJO NIEVES, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nos 17.076.784, 17.490.822, 15.205.314, 14.898.853, 6.644.611, 12.417.118, 16.105.977, 14.224.585 y 11.604.938.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARISTIDES TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.694.519, é inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.500.

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 14 de marzo de 1941 bajo el Nº 323, tomó 1, Exp. Nº 779.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA AGUIRREBEITIA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula Nº 12.544.098, e inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 131.866.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por indemnización por enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales, interpusieran los ciudadanos LUIS ALFREDO RAMOS TORO, LIEBANO CRISDALVI SOJO LIENDO, KENDRY JOHAN ALBORNOZ VALDERRAMA, LAUREANO MIGUEL SUNIAGA MARTINEZ, MIGUEL SALVATIERRA, MARCOS GABRIEL SARMIENTO HERRERA, ROBERT RAIMER ARIAS VALERA, GUSTAVO ADRIAN GAMERO CARABALLO, JOSE GREGORIO ADALEJO NIEVES contra la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A., la cual fue admitida por auto de fecha 07 de diciembre de 2009.

En fecha 09 de diciembre de 2009, se consigna escrito de transacción suscrito entre los ciudadanos LIEBANO CRISDALVI SOJO LIENDO, KENDRY JOHAN ALBORNOZ VALDERRAMA, LAUREANO MIGUEL SUNIAGA MARTINEZ, MIGUEL SALVATIERRA, MARCOS GABRIEL SARMIENTO HERRERA, ROBERT RAIMER ARIAS VALERA, GUSTAVO ADRIAN GAMERO CARABALLO, JOSE GREGORIO ADALEJO NIEVES y, la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A, la cual fue homologada por auto dictado en fecha 07 de junio de 2010.
Ahora bien, visto que en fecha 07 de junio de 2010, este Tribunal ordenó la notificación del ciudadano LUIS ALFREDO RAMOS TORO, cédula de identidad Nro. 17.076.784, a los fines de que informe si aún persiste su interés en la presente causa, dado que hasta la fecha no ha dado impulso procesal a la presente causa.

En este sentido, este Juzgado observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por este Tribunal, anteriormente descrita, de fecha 07 de junio de 2010, hasta la presente fecha 09 de marzo de 2016, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales; resulta forzoso para este Juzgado declarar la Perención de la Instancia en cuanto a la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ALFREDO RAMOS TORO, como en efecto será establecido. Así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio con motivo de indemnización por enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano LUIS ALFREDO RAMOS TORO contra la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° y 157°.

LA JUEZ
ABG. LUISANA OJEDA
EL SECRETARIO
ABG. JIMMY PEREZ

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 08:42 a.m.

EL SECRETARIO
ABG. ABG. JIMMY PEREZ