ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003190

PARTE ACTORA: YENIFER ALEXANDRA SARMIENTO CAMACHO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE VICENTE HARO.
PARTE DEMANDADA: BANCO DEL CARIBE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. MARYURY PARRA y SERGIO RODRÍGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes primero (1) de marzo de 2016, siendo las 02:00 pm., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de los abogados MARYURY PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.966 y el abogado SERGIO RODRÍGUEZ, IPSA Número 106.690, en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo demandada, según instrumentos poder que corre inserto en autos. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, revisadas las actas procesales y la estadía a derecho de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece.-

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Finalmente, una vez que transcurran los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, correspondientes al recurso de apelación, sin que se ejerciera el mismo, este Juzgado ordenará la actualización de fase y estado del asunto, su archivo y cierre informático. Así se establece.



El Juez

Abg. Amalia Díaz R.


Las Partes



El Secretario
. Abg. Karim Mora