ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003529
PARTE ACTORA: MARIBEL OLIVEROS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. ALEXIS GARCÍA.
PARTE DEMANDADA: TURISMO MASO INTERNACIONAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JEANNY PEÑA URANGA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas hábiles del día de hoy catorce (14) de marzo de 2016, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana MARIBEL MORENO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.962.162, en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por los abogados Carmen Salinas y Alexis García, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.578 y 188.837, respectivamente, en lo sucesivo denominada LA DEMANDANTE, y la abogada Jeanny Peña Uranga, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.017, en su carácter de apoderada judicial de la demandada TURISMO MASO INTERNACIONAL, C.A., tal y como se evidencia del instrumento poder que corre inserto a los autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, quienes ocurren y exponen: “A los fines de llegar a un acuerdo, y de evitarse el tiempo y los gastos que todo juicio genera hemos acordado celebrar el presente acuerdo transaccional, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el cual se encuentra contenido en las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: POSICION DE LA DEMANDANTE. LA DEMANDANTE alega en el libelo de demanda, que comenzó a prestar sus servicios para LA DEMANDADA en fecha 20 de junio de 2005, ejerciendo el cargo de coordinadora de facturación teniendo una jornada de trabajo de lunes a sábado de 8:00 am. a 5:00 pm., trabajando dos (2) horas extras diarias, teniendo como día libre sólo los días domingos. Así mismo alega que la relación de trabajo concluyó por causa de su despido injustificado el día 10 de noviembre de 2015, siendo su último salario mensual la suma de Quince Mil Trescientos Veintiséis Bolívares (Bs. 15.326,00), más el 1% de comisión sobre la facturación, más un 50% de aumento con vigencia a partir del 01 de noviembre de 2015, para un total de Veintidós Mil Novecientos Ochenta y Nueve Bolívares (Bs. 22.989,00). En tal sentido LA DEMANDANTE, reclama la cantidad de Cuatro Millones Trescientos Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Veintiún Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 4.336.421,53), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, discriminados de la siguiente manera: (i) Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT: la cantidad de Quinientos Treinta y Seis Mil Seiscientos Ochenta y Siente Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 536.687,00); (ii) Intereses sobre Prestación de Antigüedad: la cantidad de Ciento Cuarenta y un Mil Trescientos Setenta Bolívares con Setenta y un Céntimo (Bs.141.370,71); (iii) Vacaciones 2014-2015: la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 34.483,50); (iv) Bono Vacacional: la cantidad de Veintidós Mil Novecientos Ochenta y Nueve Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 22.989,00); (v) Utilidades Fraccionadas 2015: la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Setenta y Ocho Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 45.978,00); (vi) Horas Extras: la cantidad de Un Millón Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 1.049.653,02); (vii) Días de Descanso Trabajados: la cantidad de Un Millón Trescientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.398.497,50); (viii) Días Compensatorios: la cantidad de Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 559.858,78); (ix) Beneficio de alimentación: la cantidad de Diez Mil Doscientos Diecisiete Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 10.217,02); (x) Indemnización por Despido Injustificado: la cantidad de Quinientos Treinta y Seis Mil Seiscientos Ochenta y Siente Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 536.687,00) y (xi) Intereses de mora y corrección monetaria cuya cuantificación solicitó se realizara por experticia complementaria del fallo de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDA: POSICION DE LA DEMANDADA. LA DEMANDADA por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de LA DEMANDANTE, de que se le adeude la suma de Un Millón Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 1.049.653,02), por concepto de horas extras, así como la incidencia de este concepto sobre las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por cuanto LA DEMANDANTE durante el tiempo que duró la relación de trabajo nunca laboró las horas extras por ella alegadas, razón por la cual nada le adeuda a LA DEMANDANTE por dicho concepto, ni por la incidencia de estas sobre las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Así mismo LA DEMANDADA niega que le adeude a LA DEMANDANTE la cantidad de Un Millón Trescientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.398.497,50) por concepto de días de descansos trabajados, así como la suma de Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 559.858,78), por concepto de días compensatorios, por cuanto la jornada de trabajo de LA DEMANDANTE era de lunes a viernes de 8:00 am. a 5:00 pm. y no de lunes a sábado como lo establece LA DEMANDANTE en el libelo de demanda, razón por la cual mal puede LA DEMANDADA adeudarle suma alguna por concepto de unos días de descanso laborados que nunca trabajó, y menos aún adeudarle cantidad alguna por los días de descanso compensatorios. Igualmente LA DEMANDADA manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de LA DEMANDANTE de que se le adeude la suma de Diez Mil Doscientos Diecisiete Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 10.217,02), por concepto de Beneficio de Alimentación, por cuanto durante el tiempo que duró la relación de trabajo, LA DEMANDADA le cancelo a LA DEMANDANTE, todo lo correspondiente por concepto de beneficio alimentación. Adicional a lo anterior, LA DEMANDADA manifiesta que no está de acuerdo con la cantidad reclamada por LA DEMANDANTE, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por cuanto (i) la misma fue calculada en base a un salario errado el cual no se corresponde con el salario que realmente devengó LA DEMANDANTE durante la relación de trabajo, el cual ascendió a la suma de Dieciséis Mil Cuatrocientos Veintiocho Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 16.428,67), y no a la cantidad de Veintidós Mil Novecientos Ochenta y Nueve Bolívares (Bs. 22.989,00), tal y como lo alega LA DEMANDANTE en el libelo de la demanda; y (ii) por cuanto la misma no deduce del monto reclamado, las siguientes cantidades: a) Inces: Bs. 163,02; b) Anticipo de prestaciones sociales: Bs. 122.774,26; C) Anticipo de utilidades Bs. 12.501,07. No obstante lo anterior, LA DEMANDADA a los fines de evitarse los gastos y molestias que el presente juicio le genera ofrece pagar a LA DEMANDANTE la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Siete Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 442.537,77), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales de acuerdo al siguiente detalle: (i) Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT: la cantidad de Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Setenta Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 249.970,70); (ii) Intereses sobre Prestaciones Sociales: la suma de Un Mil Seiscientos Setenta y Un Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 1.671,60); (iii) Vacaciones Vencidas 6 días correspondientes al período 2013-2014: la cantidad de Tres Mil Trescientos Cuarenta y Un Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 3.341,13); (iv) Vacaciones Vencidas 2014-2015: la suma de Trece Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 13.364,54); (v) Bono Vacacional Vencido 2014-2015: la cantidad de Trece Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 13.364,54); (vi) Vacaciones Fraccionadas 2015-2016: la cantidad de Ocho Mil Ciento Veinte Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 8.120,81); (vii) Bono Vacacional Fraccionado 2014-2015: la suma de Ocho Mil Ciento Veinte Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 8.120,81); (viii) Utilidades Fraccionadas 2015: la cantidad de Treinta Mil Cincuenta y Un Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 30.051,30); (ix) Indemnización por Despido Injustificado: la cantidad de Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Setenta Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 249.970,70); menos las siguientes deducciones: a) Inces: Bs. 163,02; b) Anticipo de prestaciones sociales: Bs. 122.774,26; C) Anticipo de utilidades Bs. 12.501,07; más la cantidad de Ciento Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 157.462,23), por concepto de Bonificación Transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a LA DEMANDANTE en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con LA DEMANDADA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a LA DEMANDANTE, todo lo cual asciende a la suma de Seiscientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 600.000,00).
TERCERA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION. LA DEMANDANTE con el fin de llegar a un acuerdo, y de evitarse el tiempo y los gastos que un juicio le ocasionaría, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de cancelarle la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Siete Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 442.537,77), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, así como la suma de Ciento Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 157.462,23), por concepto de bonificación transaccional, todo lo cual asciende a la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 600.000,00). En este sentido, LA DEMANDANTE declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción, libre de coacción y constreñimiento alguno el cheque Nro. 10412474, librado en contra del Banco Provincial, por la suma de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00), a la orden de Maribel Moreno Oliveros, por concepto de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y Bonificación Transaccional.
CUARTA: FINIQUITO TOTAL. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad reseñada en la Cláusula Tercera, es decir, la cantidad total de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00), que recibe de LA DEMANDADA en la forma antes expuesta, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA pudiera corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, LA DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. LA DEMANDANTE conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Tercera se da por satisfecha, quedando así extinguido cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que LA DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.
QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. LA DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestación de antigüedad, prestaciones sociales; de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; comisiones; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, días de descanso laborados; días compensatorios; sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; beneficio de alimentación; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, LA DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que el mismo haya prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción.
SEXTA: CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE. LA DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA DEMANDADA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Tercera por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. LA DEMANDANTE declara además que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación de la misma; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado, se da por concluido el presente proceso judicial signado con el Nro. AP21-L-2015-003529 llevado por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEPTIMA: COSA JUZGADA. A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, las partes solicitan en forma conjunta al Juzgado a su digno cargo, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente solicita se devuelvan las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
Este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, estando presente la trabajadora quien actúa libre de constreñimiento y con conocimiento del contenido de la presente transacción y el alcance de dicho acuerdo, así como la apoderada de la parte demandada facultada para transigir, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. El tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. En consecuencia devuélvanse los escritos de pruebas con sus anexos consignados en la oportunidad de la iniciación de la audiencia preliminar. Finalmente transcurrido el lapso para que las partes interpongan los recursos que consideren pertinentes se dictará auto en el cual se da por terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente. En cuanto a la copia certificada, se acuerda la misma y se ordenará a la Secretaría de este Juzgado su certificación, una vez que sean consignados los respectivos fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. AMALIA DÍAZ R.
PARTE ACTORA Y SUS
APODERADOS JUDICIALES
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. KARIM MORA
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