ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000495
PARTE ACTORA: RAMÓN SEGUNDO MAVARE LÓPEZ, CI 5.012.648.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. EVERT NAVAS TERÁN y ARMANDO BONALDE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 203.189 y 51.843 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TORRE GP, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GIOVANNI LUCINI GRATTONI, IPSA Número 3.580.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por recibido el presente asunto. En el día hábil de hoy, Lunes veintiocho (28) de marzo de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), día y hora fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano RAMÓN SEGUNDO MAVARE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.805.884 con sus apoderados judiciales, Abogados EVERT NAVAS y ARMANDO BONALDE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 203.189 Y 51.843 respectivamente, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció el ciudadano ALEX EDUARDO GALLO PINTO, titular de la cédula de identidad Número 5.012.648 en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL de la entidad de trabajo demandada, debidamente asistido por el Abogado GIOVANNI LUCINI GRATTONI, IPSA Número 3.580. En este estado, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional en los siguientes términos:
Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada INVERSIONES TORRE GP, C.A., representada en este acto por el ciudadano ALEX EDUARDO GALLO PINTO, debidamente asistido por el Abogado GIOVANNI LUCINI GRATTONI, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte demandante ciudadano RAMÓN SEGUNDO MAVARE LÓPEZ, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 110.000,00), pago que se realiza en este mismo acto de la siguiente forma: un cheque a nombre del trabajador demandante, distinguido con el Número 61071414 girado contra el Banco Mercantil por la cantidad de Setenta y siete mil bolívares (Bs. 77.000,00) y un segundo cheque Número 21071415, cuya emisión ha sido autorizada por el trabajador demandante por la cantidad de treinta y tres mil bolívares (Bs. 33.000,00) a nombre del ciudadano Evert Navas por concepto de honorarios profesionales. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, diferencias por: prestación de antigüedad; intereses por la antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, días adicionales de vacaciones, bono vacacional, días adicionales de bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias y cualquier otro concepto relacionado con los conceptos demandados. Por otro lado, el ciudadano RAMÓN SEGUNDO MAVARE LÓPEZ, debidamente asesorado por sus apoderados judiciales, Abogados EVERT NAVAS y ARMANDO BONALDE, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se expida copia certificada para cada una de las partes.
En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación del demandante, quien manifiesta que actúa libre de constreñimiento, en conocimiento pleno de sus derechos y debidamente asesorado por sus apoderados judiciales; la comparecencia del representante legal de la entidad de trabajo demandada debidamente asesorado por profesional del derecho, visto que han llegado a un acuerdo transaccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 eiusdem, DA POR TERMINADA LA CAUSA y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente, se ordena a la Secretaría de este Juzgado expedir dos (2) copias certificadas del presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las cuales se entregan en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez
Abg. Amalia Díaz R.
PARTE ACTORA y sus apoderados judiciales
PARTE DEMANDADA y su abogado asistente
El Secretario
. Abg. Karim Mora
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