ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001462

PARTE ACTORA: CARLOS ARTURO CARMONA LARA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. TOMMY DUGARTE.
PARTE DEMANDADA: BUILDER, C.A., EBANISTERÍA, C.A., y el ciudadano EMILIO VARELA FERNÁNDEZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ZAYADITH CASTRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, jueves tres (3) de marzo de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano CARLOS ARTURO CARMONA LARA, titular de la cédula de identidad No. 22.546.771 con su apoderado judicial, abogado TOMMY DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.283, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció la abogada ZAYADITH CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.722, en su carácter de apoderada judicial de las entidades de trabajo demandadas y del demandado en forma personal, según poderes que consta en autos. Las partes llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos:

Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada BUILDER, C.A., EBANISTERÍA, C.A., y el ciudadano EMILIO VARELA FERNÁNDEZ, representada en este acto por la Abogada ZAYADITH CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.722, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte demandante ciudadano CARLOS ARTURO CARMONA LARA, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 130.000,00), pago que se hará efectivo de la siguiente forma: un primer pago por la suma de Bs. 50.000,00 mediante el cheque Número 26315281 a cargo de la entidad de trabajo BUILDER, C.A., en el Banco Venezolano de Crédito, en esta misma fecha y un segundo pago por la cantidad de Bs. 80.000,00, el día 31 de marzo de 2015; de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante, con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, diferencias por: prestación de antigüedad; intereses por la antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, dotación de botas y bragas, bono de asistencia, asistencia puntual y perfecta, bono alimentación, cláusula 48, referencia a la oportunidad para el pago de las prestaciones, diferencia dejada de pagar, días feriados. Por otro lado el Abogado TOMMY DUGARTE, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS ARTURO CARMONA LARA, estando debidamente facultada para ello, en nombre de su representado, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada, sus empresas relacionadas y sus representantes legales, estatutarios o judiciales. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo se haga la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.

En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste el último de los pagos acordados, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


El Juez

Abg. Amalia Díaz R.


Las Partes



El Secretario
. Abg. Karim Mora