N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002886

PARTE ACTORA: NORBELIS FARIAS SANCHEZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 18.911.615.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRIS ALFONZO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.799.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritaen el Inpreabogado bajo el No. 118.271.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy martes 08 de marzo de 2016, siendo las diez y media de la mañana (10:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana IRIS ALFONZO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.799, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y la ciudadana CAROLINA BELLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.271, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
Quienes suscriben, IRIS ALFONZO CHIARELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 10.290.626, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.799, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NORBELIS DEL VALLE FARIAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula número V-18.911.615, en lo sucesivo, LA TRABAJADORA, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Primera de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día cinco (05) de mayo de 2015, quedando anotado bajo el Nº 20, Tomo 25, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio CAROLINA BELLO COUSELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.989.378 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.271, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y cuyos estatutos fueron íntegramente reformados mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., en lo sucesivo LA ENTIDAD DE TRABAJO, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día dieciséis (16) de octubre de 2015, quedando anotado bajo el Nº 35, Tomo 98 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cuya copia se encuentra inserta en el presente expediente, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), del Artículo 11 del Reglamento de la LOT y las estipulaciones de este documento:
PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por LA TRABAJADORA contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por ante el Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de septiembre de 2015, en la cual LA TRABAJADORA señaló lo siguiente:
 Que comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO en fecha 26 de junio de 2006, ejerciendo el cargo de Promotora.
 Que en fecha 05 de diciembre de 2014, LA TRABAJADORA renunció al cargo que venía desempeñando.
 Reclama que LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda diferencias en el pago de los sábados domingos y feriados, toda vez que el salario normal utilizado por LA ENTIDAD DE TRABAJO para el cálculo de estos conceptos no era el correcto, por cuanto, en el mismo no se incluyeron los Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono de Metas Cumplidas, Bonos de Incentivos y Comisiones.
 Reclama que LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda diferencias en el pago las vacaciones, bonos vacacionales y utilidades vencidas y fraccionadas, toda vez que el salario normal utilizado por LA ENTIDAD DE TRABAJO para el cálculo de estos conceptos no era el correcto, por cuanto, en el mismo no se incluyeron los Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono de Metas Cumplidas, Bonos de Incentivos y Comisiones.
 Asimismo, sostiene que LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda una diferencia en el pago de la prestación de antigüedad y sus intereses, por cuanto el salario integral no incluía los Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono de Metas Cumplidas, Bonos de Incentivos y Comisiones.
 LA TRABAJADORA alega que además del recálculo que corresponde por concepto de vacaciones, bonos vacacionales y utilidades, tomando en consideración el salario normal incluyendo los Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono por Metas Cumplidas, Bono de Incentivos y Comisiones, también se le adeuda el pago de una cantidad de días hábiles de vacaciones adicionales a los efectivamente otorgados en su oportunidad, al igual que respecto de los días pagados por concepto de bono vacacional y utilidades (le correspondían más días de salario por cada concepto y no fueron otorgados en su oportunidad).
 Reclama que LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda diferencias en el pago del aporte del patrono a la Caja de Ahorro, toda vez que el salario normal utilizado por LA ENTIDAD DE TRABAJO para el cálculo de ese beneficio no era el correcto, por cuanto, en el mismo no se incluyeron los Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono de Metas Cumplidas, Bonos de Incentivos y Comisiones.
 Que su último salario normal promedio mensual era equivalente a la cantidad de siete mil novecientos cincuenta y un Bolívares con 33/100 (Bs. 7.951,33) y que su último salario integral promedio mensual era equivalente a la cantidad de once mil quinientos setenta y ocho Bolívares con 02/100 (Bs. 11.578,02).
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de Cuarenta y nueve mil quinientos noventa Bolívares con 78/100 (Bs. 49.590,78) por concepto de diferencia en el pago de 1.863 días sábados, domingos y feriados transcurridos entre junio de 2006 y diciembre de 2014, como consecuencia de la incidencia de los Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono de Metas Cumplidas, Bonos de Incentivos y Comisiones.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de Cincuenta y nueve mil setecientos siete Bolívares con 61/100 (Bs. 59.707,61) por concepto de diferencia en el pago de 551 días de la prestación de antigüedad y sus intereses, como consecuencia de la incidencia de los Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono de Metas Cumplidas, Bonos de Incentivos y Comisiones en los salarios devengados mes a mes utilizados para su estimación.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de Veintitrés mil setecientos cincuenta y seis Bolívares con 86/100 (Bs. 23.756,86) por concepto de diferencia en el pago de 459,42 días de las vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos del año 2006 hasta el año 2014, como consecuencia de la estimación de dichos beneficios con el verdadero salario normal promedio del último año de prestación de servicios.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de Ochenta y un mil seiscientos setenta y cuatro Bolívares con 45/100 (Bs. 81.674,45) por concepto de diferencia en el pago de las utilidades causadas entre los años 2006 hasta el año 2014, como consecuencia de la estimación de dicho beneficio con los verdaderos salarios devengados por LA TRABAJADORA durante la prestación de servicios.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de Diecisiete mil doscientos treinta y cinco Bolívares con 25/100 (Bs. 17.235,25), por concepto de diferencias al aporte de la caja de ahorro, al tomar en consideración los verdaderos salarios devengados por LA TRABAJADORA durante la prestación de servicios.
 Reclama el pago de intereses moratorios por las cantidades reclamadas en el libelo de la demanda, vale decir, desde la terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo por la cantidad de Veintidós mil novecientos doce Bolívares con 34/100 (Bs. 22.912,34).
 Con base en lo anterior, LA TRABAJADORA señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad de Doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y siete Bolívares con 30/100 (Bs. 254.877,30) por conceptos de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada a pagar las costas y costos del juicio.
SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LA TRABAJADORA por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza enfáticamente los pedimentos de LA TRABAJADORA y, en ese sentido, sostiene que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó a LA TRABAJADORA las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades, las cuales se pueden constatar de los estados de cuenta de LA TRABAJADORA y demás pruebas promovidas en la oportunidad correspondiente en el presente juicio, cubre lo que le correspondía a LA TRABAJADORA durante y al momento de finalizar la relación de trabajo por concepto de: sueldos, prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT, norma vigente para el momento de la finalización de la relación de trabajo y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados, aporte a la caja de ahorro y demás beneficios laborales. De igual forma rechaza: (i) el supuesto carácter salarial del plan o fondo de ahorro implementado en LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de se trata de una exclusión salarial y/o salario de eficacia atípica implementado de conformidad con nuestra legislación; y, por tanto, no puede ser considerado salario normal y/o integral a ningún efecto legal; (ii) que las cantidades pagadas eventualmente como Incentivos no se hubiesen considerado como parte del salario normal de LA TRABAJADORA; (iii) que se le adeudare a LA TRABAJADORA el pago de los días sábados, domingos y feriados calculados sobre la base a dichos Incentivos; (iv) que se le adeudare a LA TRABAJADORA diferencias por concepto de aporte patronal a la Caja de Ahorro, en vista de que dichos aportes –según LA TRABAJADORA- no se calcularon en base al verdadero salario normal devengado; (v) que se le adeudare a LA TRABAJADORA diferencias en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la incidencia de: Retroactivos, Fondo de Ahorros y/o exclusión salarial, Bono por Metas Cumplidas, Bono de Incentivos, Comisiones y aportes a la Caja de Ahorro; (v) que la relación de trabajo haya finalizado por despido injustificado; (vi) que se le adeudare a LA TRABAJADORA la cantidad total de ciento Doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y siete Bolívares con 30/100 (Bs. 254.877,30), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; (vii) que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de la corrección monetaria y; (viii) que LA EMPRESA deba pagar las costas y costos del juicio.
TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA TRABAJADORA ni responsabilidad alguna por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar a LA TRABAJADORA una suma transaccional equivalente a la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 95.500,00) la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios, incentivos salariales y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, salario de eficacia atípica –exclusión salarial-, Fondo de Ahorro, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras –trabajadas o no-, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCE, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.
CUARTO: Por su parte, LA TRABAJADORA reconoce que, (i) dentro del concepto “Incentivos o Comisiones” LA ENTIDAD DE TRABAJO incluía en todo momento el pago de los días de descanso y feriados; (ii) LA ENTIDAD DE TRABAJO incluía como parte de su salario normal, todas las cantidades devengadas y pagadas a LA TRABAJADORA por concepto de “Incentivos o Comisiones” y la respectiva incidencia de éstos, en el pago de los días de descanso y feriados; (iii) las cantidades devengadas por aporte a la caja de ahorro no forman parte de su salario normal y por tanto no debe incidir en el pago de las vacaciones y bono vacacional vencido y/o fraccionado; (iv) la empresa tomó su verdadero salario normal e integral para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto (aporte a caja de ahorro, entre otros); (v) Que durante la relación laboral nunca prestó servicios en un horario distinto al establecido, en consecuencia jamás generó horas extraordinarias de trabajo; y (vi) que disfrutó de todos sus periodos vacacionales durante el tiempo que prestó servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO; por su parte, LA ENTIDAD DE TRABAJO reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a LA TRABAJADORA algunos “Incentivos o comisiones” que no fueron pagados en su oportunidad y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a LA TRABAJADORA se incluyen tales comisiones y su incidencia en los demás beneficios laborales (incluyendo pago de descansos y feriados). Por otra parte, LA TRABAJADORA declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA ENTIDAD DE TRABAJO y por ello lo acepta expresamente y a su entera satisfacción la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CO 00/100 (BS. 95.500,00), la cual será pagada dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la firma de la presente transacción. Con dicho pago, LA ENTIDAD DE TRABAJO extingue de manera definitiva sus obligaciones con LA TRABAJADORA. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA ENTIDAD DE TRABAJO y aceptado por LA TRABAJADORA, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LA TRABAJADORA.
Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA.
QUINTO: LA TRABAJADORA declara que al momento recibir la cantidad ofrecida en este acto en la sección anterior, nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de la relación laboral finalizada en fecha 05 de diciembre de 2014, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), caja de ahorro, fondo de ahorro, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional.

Igualmente señala LA TRABAJADORA que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA ENTIDAD DE TRABAJO, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA ENTIDAD DE TRABAJO siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, LA TRABAJADORA declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. LA TRABAJADORA manifiesta que desiste de manera expresa a cualquier reclamo, acción, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.
SEXTO: LA TRABAJADORA y LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.

Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sea expedida una (1) copia certificada del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.

Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición para lo cual insta las partes a consignar los fotostátos. El Tribunal deja constancia que la devolución de las pruebas aportadas por las partes y el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez conste en autos el pago acordado por las partes.

EL JUEZ,

ABG. NELSON DELGADO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. KARIM MORA