REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


HOMOLOGACION DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002982

PARTE ACTORA: GIOVANNI DI GIUSEPPE, venezolano, cédula de identidad No. 23.622.172.-

ABOGADO ASISTIENDO: MIGUEL PÉREZ DÁVILA, Inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° Nº 12.539.-

PARTE DEMANDADA: MAQUIVIAL C.A.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DISLEM ARIANA BENTRAN DANIA, INPREABOGADO bajo el Nº 175.488

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto la transacción efectuada en fecha 26 de febrero de 2016, entre el ciudadano GIOVANNI DI GIUSEPPE, cédula de identidad No. . 23.622.172, representado por el abogado MIGUEL PÉREZ DÁVILA, Inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 12.539, con la demandada MAQUIVIAL C.A., representada por su apoderada judicial abogada DISLEM ARIANA BENTRAN DANIA, INPREABOGADO bajo el Nº 175.488, en el cual esta última le ofrecen al actor la cantidad de Bs. 300.000,00 para finiquitar el presente juicio y conforme a los conceptos señalados en el libelo de la demanda, el cual se materializó en esta misma fecha por medio de dos (2) cheques N° 18391547, girado en contra de la entidad Financiera BANESCO, CTA. N° 0134-0796-78-7961004893 por la cantidad de Bs. 225.000,00 y el otro N° 46391549, girado en contra de la entidad Financiera BANESCO, CTA. N° 0134-0796-78-7961004893 por la cantidad de Bs. 75.000,00, correspondiente al pago de los conceptos demandados y pago de honorarios respectivamente, el actor estuvo conforme y manifestó estar de acuerdo, dicho pago comprende todos y cada uno tanto del presente juicio, todos los conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, (LOTTT), tales como: Prestaciones Sociales; Preaviso; Indemnización por terminación de la relación de trabajo, garantía de prestaciones sociales, prestación de antigüedad e intereses, salarios caídos, bonos nocturno o bono mixto, recargo por domingos trabajados, incentivos, entre otros; para el total antes mencionados; todos Surgidos con ocasión de la relación laboral que unió al ex -trabajador con la entidad de trabajo antes descrita, así como cualquier otra diferencia que pudieran surgir entre las partes, tal cantidad fue debidamente acordada por la parte demandante de forma voluntaria consciente y libre de toda coacción, manifestando que acepta el pago ofrecido en los términos antes expuestos, y en virtud de ello, solicitan al tribunal la Homologación del mismo y el cierre y archivo de la presente causa.- Queda así establecido de mutuo acuerdo entre las partes los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
“Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en la referida transacción de pago ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente y visto que el acuerdo suscrito entre ambas partes, como se evidencia en autos, y por cuanto el procedimiento de ejecución se encuentra legalmente establecido por la Ley, para hacer valer los derechos de los trabajadores, cuando la demandada no cumple con la cancelación de lo acordado, condenado, transado o convenido, y dado que el mismo, en modo alguno puede ser subvertido por la supuesta discrecionalidad de la parte perdidosa, a menos que cumpla con el pago adeudado, ya que precisamente existe el mandato de la ley como ya fue señalado, por tanto, es obligatorio para los sujetos procesales cumplir con las normas, estos son, justiciables y sentenciadores, pues, así se garantizan, entre otros, los principios constitucionales atinentes a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, comprendidos dentro de éste el acceso a los órganos de administración de justicia y la igualdad de los ciudadanos frente a la ley.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción de pago en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia, se da dar por terminado el presente juicio en esta instancia, se ordena remitir la presente causa a su Tribunal de origen, a saber, Tribunal Décimo (10) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caraca, para que luego que de por recibido el expediente ordene el archivo del expediente, y el cierre informático la presente causa.- Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los Dos (02) días del mes de marzo de dos mil Dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese y Regístrese. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ




LA SECRETARIA