REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DUODÉCIMO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: N° AP21-L-2014-001456.-
PARTE ACTORA: EDILIA DEL CARMEN GONZÁLEZ PIÑERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.902.118.-
APODERADA JUDICIAL: GENOVEVA MONEDERO NAVARRO y BELKIS ZAMORA GRANADILLO abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 31.861 y 7.974.-
PARTE DEMANDADA: M.L. DISEÑOS 18, S.A. y ALEJANDRO HOLTER HAIT sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital) y Estado Miranda en fecha 25 de junio de 1997, bajo el Nro. 36, Tomo 338-A Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO-DEMANDADAS: JESUS HUMBERTO VILORIA NOGUERA abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 93.825.-
MOTIVO: PASIVOS LABORALES Y OTROS CONCEPTOS
Vista la diligencia de fecha 19 de Febrero de 2016, suscrita por el abogado JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, Inpre-abogado N° 118.083, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana EDILIA DEL CARMEN GONZÁLEZ PIÑERO, mediante el cual desiste de la demanda incoada por la referida ciudadana en contra de la entidad de Trabajo M.L. DISEÑOS 18 S.A. y el ciudadano ALEJANDRO HOLDER HAIT, siendo convalidado este acto por los co-demandados por medio de diligencia de fecha 23 de Febrero de 2016, en el cual se dan por notificados del desistimiento.-
En este sentido, en el caso sub iudice, y a los fines de determinar la procedencia o no de la referida solicitud, este Juzgador considera pertinente realizar algunas consideraciones:
La figura de desistimiento es considerada como el acto procesal, en la cual la parte actora renuncia en forma voluntaria a la acción o cualquier otro tramite de procedimiento.
Por su parte el procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, definió en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página (364), el desistimiento del procedimiento como…”el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectúe después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere ese consentimiento para que tenga validez”.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no contempla la figura de desistimiento de procedimiento, como un acto voluntario de renuncia a la acción intentada, en razón de ello, en consideración a lo establecido en el artículo 11 de la referida ley, se aplica en forma supletoria lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que prevé lo siguiente:
“Art. 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Art. 265.-El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Tomando en cuenta los dispositivos antes expuestos, este Juzgador puede concluir que la actora puede desistir del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa,
En sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de octubre de 2000, Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha 18 de julio de 2006, señala lo siguiente:
Omissis…
“estima la Sala, que la representación judicial de la demandante, actuó conforme a las facultades que le otorgara la misma, en el documento poder inserto al folio 521 del expediente, tanto para desistir como para transigir y disponer del derecho en litigio.
Ahora bien, de la interpretación que se hace sobre el cuestionado artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es indudable expresar, que al demandante, legalmente, se le da la posibilidad de desistir del procedimiento, condicionándosele a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación a la demanda, el mismo debe tener consentimiento de la parte contraria para su validez, no pudiéndose arrogar interpretación distinta a la claramente concebida, en el precitado artículo.
En el sub iudice, conforme ya se determinó, el desistimiento fue realizado antes de que se efectuara la contestación a la demanda, por lo que sin duda alguna, conforme a lo previsto en el precitado artículo, tal actuación es conforme a derecho, siendo asi, es concluyente establecer que no hubo la interpretación errónea que se acusa del ad quem.”
Así las cosas, en base a la normativa jurídica y criterios jurisprudenciales previamente reseñados, y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador puede concluir, que la representación judicial de la parte actora, actúo dentro del proceso en su propio nombre y representación y mediante diligencia manifestó su voluntad de desistir del presente procedimiento. De igual manera se evidencia que la parte demandada se dio por notificada a fin de convalidar y expresar su consentimiento al desistimiento, en consecuencia, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en los términos en que ha sido expuesto, en consecuencia, se da dar por terminado el presente juicio en esta instancia, incoado por la ciudadana EDILIA DEL CARMEN GONZÁLEZ PIÑERO, en contra de las co-demandadas entidad de Trabajo M.L. DISEÑOS 18 S.A. y el ciudadano ALEJANDRO HOLDER HAIT, por concepto de Pasivos Laborales y Otros Conceptos, por tal razón se ordena remitir la presente causa a su Tribunal de origen, a saber, Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caraca, para que luego que de por recibido el expediente ordene el archivo del expediente, y el cierre informático la presente causa.- Así se decide.-
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http://caracas.tsj.gov.ve/.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los Siete (07) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ
DIRAIMA VIRGUEZ
LA SECRETARIA
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