REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de marzo del año dos mil dieciséis (2016)
204° y 156°

ASUNTO: AP21-L-2015-001873.-

PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.423.801.-
APODERADO JUDICIAL: LUIS MANUEL HERRERA, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número: 42.709.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A. Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de octubre del año 1983, bajo el N° 55, tomo 131-A.-
APODERADOS JUDICIALES: FRANK MARIANO, abogado de libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número: 112.915 y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

ANTECEDENTES PROCESALES

El 22 de junio del año 2015, se inició el presente procedimiento mediante demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuso el MANUEL ANTONIO BLANCO contra la sociedad mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial, previa distribución, le correspondió conocer en fase de sustanciación al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, quien admitió y ordenó la notificación de las partes interesadas en la presente demanda; luego de realizo el proceso de notificación le correspondió por distribución conocer en fase de mediación al Juzgado Vigésimo Tercero (233°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, quien recibo el expediente el día 29 de julio del año 2015, pasando a celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto, luego el día 26 de octubre del año 2015, el Tribunal mediador da por concluida la audiencia preliminar y ordena la incorporación de las pruebas aportadas por las partes al presente expediente y la remisión del mismo al Tribunal del Juicio previa contestación de la demanda dentro del lapso legal. Luego de realizado el proceso de insaculación de las causas, le correspondió por distribución a este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, quien da por recibida la presente causa en fecha 09 de noviembre del año 2015, luego el 16 de noviembre del año 2015, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 03 de diciembre del año 2015. Luego en la oportunidad para la celebración del acto de audiencia, se apertura el acto, en donde las partes realizaron sus exposiciones e iniciaron con la evacuación de las pruebas promovidas, sin embargo, por estar pendiente resultas de pruebas de informes se prolongo la audiencia para el día 24 de febrero del año 2016. En la fecha de celebración de la prolongación de la audiencia oral, se apertura el acto conforme a la Ley y al inicio del mismo el secretario del Tribunal paso a dejar constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si misma, ni mediante apoderado alguno que lo represente; de igual forma se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada, mediante su apoderado judicial, abogado FRANK MARIANO, inscrito en el IPSA, con el número: 112.915. En este sentido, el Juez vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a declarar el desistimiento de la acción de conformidad con lo establecido en el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
DEL DESISTIMIENTO
Conforme a lo acontecido en el presente juicio, dada la incomparecencia del accionante a la audiencia de juicio, este Juzgador debe declarar la consecuencia jurídica establecida en el segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, en tal sentido, conforme a la norma antes citada este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN intentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO BLANCO contra la sociedad mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A. No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.


EL JUEZ,
ABG. GLENN DAVID MORALES
LA SECRETARIA,
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ