REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205° y 157º
ASUNTO: AP21-N-2016-000051.
PARTE RECURRENTE: PEDRO ALEXANDER ASTUDILLO SIFONTES, JOSE ANTONIO OLIVO BOTELLO y PABLO JOSE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-12.030.463; V- 11.279.442 y V-7.127.671 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JUAN PABLO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 124.535.
ACTO RECURRIDO: Auto N° 2015-3565, dictado en fecha 15 de octubre de 2015, por el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES (R.N.O.S), del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, expediente N° 082-2007-02-00038, la cual ordeno: REGISTRAR la restructuración de la Junta Directiva del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTAS DE VALORES TRANSBANCA (SINBTTVT) y NOTIFICAR a los interesados de la restructuración de a Junta Directiva de la Organización Sindical antes mencionada.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR.
-I-
DE LA ADMISION DEL PRESENTE RECURSO
Vista la demanda presentada por el ciudadano JUAN PABLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.535, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO ASTUDILLO, JOSE OLIVO y PABLO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-12.030.463; V- 11.279.442 y V-7.127.671 respectivamente, contentiva de la demanda de nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, contra el auto N° 2015-3565, dictado en fecha 15 de octubre de 2015, por el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES (R.N.O.S), del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, expediente N° 082-2007-02-00038, la cual ordeno: REGISTRAR la restructuración de la Junta Directiva del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTAS DE VALORES TRANSBANCA (SINBTTVT) y NOTIFICAR a los interesados de la restructuración de a Junta Directiva de la Organización Sindical antes mencionada; este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y ordena la notificación mediante oficio al REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES (R.N.O.S), del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, a quien se le solicita la remisión del expediente administrativo, a este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la constancia por el ciudadano Alguacil de la notificación practicada, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 78 en concordancia con lo establecido en el artículo 79 eiusdem.
Asimismo, se ordena notificar al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República, al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, así como al Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca (SINBTTVT), las cuales se deberán practicar por oficio, de conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se deja constancia que las notificaciones ordenadas en este auto se practicarán una vez que conste en autos las copias fotostáticas de la demanda, de los recaudos producidos por el actor y del presente auto, por lo que se INSTA a la parte recurrente a consignar las mencionadas copias, en un lapso de cinco (5) días hábiles al de hoy exclusive, a los fines de su certificación para que acompañen las notificaciones correspondientes, quienes deberán ser entregados por el Alguacil, y dejar constancia inmediatamente en el expediente de las notificaciones practicadas y de los datos de identificación de la persona que recibió el oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y luego de transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la constancia en autos por el Alguacil de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal fijará la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien este tribunal en cumplimiento de las sentencias reiteradas, de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia pasa a pronunciarse sobre el Amparo Cautelar solicitado por la parte Recurrente.
-II-
DEL AMPARO CAUTELAR
Vista la solicitud de amparo cautelar este juzgador pasa a pronunciarse sobre su procedencia o no, en tal sentido el recurrente consigno documentales que a continuación se detallan para su valoración:
Marcada “C”, Comunicación dirigida al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS), relacionada con el Acta de Totalización y Proclamación, emitida por la Comisión Electoral encargada de las elecciones celebradas en fecha 26 de junio de 2013, del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca (SINBTTVT), y Gaceta Electora Oficial N° 682, de fecha 13 de septiembre de 2013, emanada del Consejo Nacional Electoral, donde se evidencia el registro de control de las elecciones ante mencionada, se le otorga valor probatorio. Así se establece.-
Marcada “D”, comunicación de fecha 18 de noviembre de 2013, emanada del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S), dirigida a los representantes del Sindicato SINBTTVT, donde se deja constancia que el Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca (SINBTTVT), realizó sus últimas elecciones en fecha 26 de junio de 2013, tal como consta en certificado emitido por el CNE, en fecha 19 de agosto de 2013 y en la Gaceta Electoral N° 682, de fecha 13 de septiembre de 2013, y que reposan en el expediente N° 082-2007-02-00038, se le otorga valor probatorio. Así se establece.-
Sentencia definitiva dictada por el Tribunal Disciplinario del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca (SINBTTVT), de fecha 27 de mayo de 2015, en relación al procedimiento disciplinario a los directivos de dicha organización sindical ciudadanos Pedro Astudillo, José Olivo y Pablo Torrealba, de la cual se desprende que el tribunal disciplinario declara la incomparecencia de las partes, no obstante en dicho expediente no se evidencia de las notificaciones que las mismas hayan sido recibidas por los interesados, por cuanto no tienen firma en señal de recibido por los accionados se le otorga valor probatorio. Así se establece.-
Marcada “H”, auto No 2015-3565, de fecha 15 de octubre de 2015, expediente No 082-2007-02-00038, emanado del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S), donde registra la reestructuración de la Junta Directiva del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca (SINBTTVT), y ordena notificar a los interesados.
Marcado “1”, Estatutos Sociales del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca (SINBTTVT), aprobados en el año 2007, se le otorga valor probatorio. Así se establece.-
Documentales que rielan a los folios del 45 al 50, relativas de actas de reunión extraordinaria de la Junta Directiva del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca (SINBTTVT), en la cual se propone la destitución inmediata de los ciudadanos de la organización sindical Pedro Astudillo, José Olivo y Pablo Torrealba, se le otorga valor probatorio. Así se establece.-
Así las cosas, alega el apoderado judicial en relación Fumus boni iuris y el periculum in mora, denunciando la violación a derechos fundamentales, que se infringen los artículos 49, 51, 52, 89, 95, 96 y 257 de la Carta Magna, y los convenios No 87 y No 98, suscritos y ratificados por Venezuela con la Organización Internacional del Trabajo ( OIT), sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicalización, así como el Convenio Sobre el Derecho de Sindicalización y de Negociación Colectiva; que los ciudadanos actores fueron elegidos democráticamente y despojados de sus cargos mediante vías de hecho, violentando los principios de la libertad sindical autarquía sindical y democracia sindical y al estar despojados de sus cargos se hayan a merced de la empresa, que los bienes sindicales están siendo dilapidados y que existe una negociación colectiva paralizada; que en cuanto al periculum in domini, la junta directiva culmina su periodo el 26/06/2016, que se debe celebrar las elecciones sindicales y la aprobación de un nuevo contrato colectivo.
Del examen del expediente y alegatos formulados por el apoderado judicial de los ciudadanos peticionantes, debe concluirse que en el caso in comento la acción de amparo intentada resulta admisible, por cuanto siendo el carácter excepcional de la acción de amparo constitucional, y analizados los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por el accionante, se logra confirmar la presunción de riesgos de carácter Constitucional involucrados, por lo que se debe declarar procedente la solicitud de Amparo Cautelar solicitada. ASÍ SE DECIDE.-
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PROCEDENTE, la solicitud de Amparo Cautelar solicitada por el abogado JUAN PABLO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.535, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: PEDRO ALEXANDER ASTUDILLO SIFONTES, JOSÉ ANTONIO OLIVO BOTELLO y PABLO JOSÉ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.030.463; V- 11.279.442 y V-7.127.671 respectivamente. En consecuencia se ordena:
PRIMERO: Abrir cuaderno separado a los fines de que contenga las actuaciones referentes de la medida, con copias de las actas procesales que cursan en este expediente.-
SEGUNDO: Se ordena la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en el auto No 2015-3565, de fecha 15 de octubre de 2015, expediente No 082-2007-02-00038, emanado del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES (R.N.O.S), hasta tanto se decida el presente Recurso de Nulidad. Así se establece.-
TERCERO: Se ordena al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S), que restituya y registre a los ciudadanos PEDRO ALEXANDER ASTUDILLO SIFONTES, JOSÉ ANTONIO OLIVO BOTELLO y PABLO JOSÉ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.030.463; V- 11.279.442 y V-7.127.671 respectivamente, en los cargos para los cuales fueron elegidos, en el Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca (SINBTTVT), hasta tanto se decida esta acción y Así se establece .-
CUARTO: Se ordena al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S), que restituya a los ciudadanos OMAR LIRA Y JOSÉ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-8.325.557 y V- 17.923.369 respectivamente, a los cargos en los que fueron electos en las elecciones celebradas en fecha 26 de junio de 2013. Así se establece.-
QUINTO: Se ordena al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S), excluir de la Junta Directiva del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de valores Transbanca (SINBTTVT), a la ciudadana ANNERI CAROLINA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.563.071, por cuanto no fue electa en un proceso electoral. Así se establece.-
QUINTO: No hay condenatoria en costas.-
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/ CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese, notifíquese. y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ
EL JUEZ
CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha y hora se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
LASV/WM/.-
Expediente N° AP21-N-2016-000051
Una (1) pieza principal
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