REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.

Caracas, dieciseis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

205º y 157º

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano HECTOR VALERIO SILVA OLIVARES, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.385.972, debidamente asistido por el abogado Juan De Jesús Román Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.435, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, este Juzgado lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación del Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; los cuales se computaran como días de Despacho de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 00361 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Monica Mistichio Tortorella de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014).

Igualmente se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas.

Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.

Notifíquese al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. Se deja constancia que una vez sean consignados los fotostatos por la parte querellante, se procederá a librar los oficios respectivos.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
Abg. BELITZA MARCANO.
Exp. 2650JVTR/BM/oa.-