REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
2REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016).
205° y 157°
Visto el escrito de promoción de pruebas, consignado por la abogada MERCEDES MILLÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.242, actuando en su carácter de apoderada judicial del órgano querellado, así como las pruebas consignadas por el abogado JESUS DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.917, en su carácter de apoderado judicial del querellante en la presente causa, este Juzgado observa:
En cuanto al Capítulo I denominado “DOCUMENTALES”, del escrito de prueba consignado por la parte querellada donde solicita su valoración en relación al expediente administrativo aportado a los autos, este Órgano Jurisdiccional debe acoger la sentencia Nº 96-861 emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la cual señala:
“… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el sentenciador esta obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto ese merito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad…”
Acogiendo la jurisprudencia parcialmente transcrita declara que es Intrascendente el mencionado capítulo, y por lo tanto no es necesario el pronunciamiento de este Tribunal sobre el mismo.
En cuanto al mismo capítulo denominado “DOCUMENTALES”, mediante la cual promueve y hace valer las siguientes documentales:
1. Oficio Nro. 0108/12 de fecha 09 de agosto de 2012, comunicación emitida por el ingeniero técnico del S.A.I.O., cursante al folio 01 del expediente administrativo.
2. Auto de apertura de fecha 17 de agosto de 2012, cursante al folio 02 del presente expediente administrativo.
3. Acta de inspección de fecha 17 de agosto de 2012, cursante al folio 04 del expediente administrativo.
4. Hoja de declaración de fecha 20 de agosto de 2012 a las 10 a.m., cursante al folio 05 del expediente administrativo.
5. Oficios o comunicaciones de fechas 10 de agosto de 2012 y 28 del mismo mes y año, cursante a los folios 19 y 20 del expediente administrativo.
6. Receptoría Nro. 1746-822/09 de fecha 16 de septiembre de 2009, cursante al folio 91 del expediente administrativo.
7. Estudio de la sanción y el resultado de la inspección, cursante a los folios 92 al 102 del expediente administrativo.
8. Resolución 00149, notificada y recibida por el recurrente, cursante a los folios 107 al 118 del expediente administrativo.
9. Recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente, cursante a los folios 128 al 148 del expediente administrativo.
10. Resolución Nro. 000213 notificado al recurrente en fecha 10 de febrero de 2015, cursante a los folios 149 al 151 del expediente administrativo.
Este Juzgado, las Admite cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte querellante, marcadas e identificadas con los Nros. “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “11”, “12”, “13”, “14”, “15”, “16”, “17” y “18”, Este Juzgado las Admite cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de EL JUEZ,
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA ACC
Abg. BELITZA MARCANO
Exp.2490
JVTR/ed