REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016).
205° y 157°
Visto el escrito de promoción de pruebas, consignado por la abogada AGUSTINA ORDAZ MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.162, actuando en su carácter de apoderada judicial del órgano querellado, así como el escrito de pruebas consignadas por el abogado GENDRY GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 195.143, en su carácter de Defensor Público Auxiliar de la Defensoría Pública Segunda con Competencia en Materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado observa:
En cuanto al capítulo I del escrito de pruebas de la parte querellada denominado “DE LAS DOCUMENTALES”, mediante la cual promueve las siguientes documentales:
1. Resolución Ministerial de Remoción Nro. 302 de fecha 22 de diciembre de 2014, marcada “A”.
2. Oficio S/N de fecha 22 de Diciembre de 2014, marcada “B”
3. Oficio DG/ORRHH/2015/077 de fecha 08 de enero de 2015, marcada “C”
4. Oficio DVPSI-DGSEFP Nro. 0590 de fecha 30 de enero de 2015, marcada “D”
5. Resolución Ministerial de Retiro Nro. 036/15 de fecha 05 de marzo de 2015, marcada “E”
6. Oficio Nro. RRHH-198 recibido por el querellante el día 24 de marzo de 2015, marcada “F”
7. Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, marcada “H”
8. Planilla de Egreso Personal de Carrera, marcada “I”
Este Juzgado las Admite cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al capítulo I del escrito de pruebas de la parte querellante denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, mediante la cual promueve las siguientes documentales:
1. Notificación de aprobación del concurso público donde fue seleccionada en el Ministerio del Deporte para ocupar el cargo de Analista Administrativo, marcada “A”.
2. Movimiento de Personal Nro. 352, marcado “B”
3. Antecedentes de Servicios, marcada “C”
Este Juzgado las Admite cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, en cuanto al Capítulo II denominado “PRUEBA DE EXHIBICION”, mediante la cual solicita la exhibición de los siguientes documentos:
1. Informe técnico de la supresión donde se justifica legalmente el retiro de los funcionarios empleados en el Ministerio.
2. Trámites de gestiones reubicatorias.
Ante lo solicitado, se debe traer a colación lo establecido en el artículo 436 del Código de procedimiento civil el cual señala:
“A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario”. (subrayado nuestro).
En virtud de lo anterior, este Tribunal declara Inadmisible dicho medio probatorio.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. BELITZA MARCANO
Exp.2532
JVTR/ed
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