REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016).

205° y 157°

Por recibido mediante distribución el presente expediente y proveniente del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual en fecha 22 de enero de 2016, se declaró incompetente y declinó su conocimiento en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de esta Jurisdicción, para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez y Roland Pettersson Stolk, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.748, 26.361, 83.023 y 124.671, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Banco Activo, C.A. Banco Universal, contra la Sociedad Mercantil Alentuy C.A., este Tribunal asume la competencia y se aboca al conocimiento de la misma y revisados como han sido los requisitos exigidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en virtud que en la misma no se encuentran presentes las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la citada ley, se fija la audiencia preliminar para la hora diez de la mañana (10:00 a.m.), del décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación mediante Oficio al ciudadano Procurador General de la República, y la citación mediante boleta a la parte demandada Sociedad Mercantil Alentuy C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 1976, bajo el Nº 86, tomo 95-A, con ultima modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de enero del 2001, bajo el Nº 37, Tomo 6-A y hayan transcurrido cuatro (04) días como término de distancia que se le concede a éste último.

Se advierte que de no comparecer la parte demandante a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley.

Líbrese Oficio al funcionario antes citado, de conformidad con la Primera Parte del artículo 96 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y boleta anexándoles igualmente copia certificada de la demanda, del presente auto y demás documentos pertinentes.
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES

LA SECRETARIA ACC.,


Abg. BELITZA M. MARCANO R.


Se requieren fotostatos para proveer la citación y notificación ordenadas en auto anterior.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. BELITZA M. MARCANO R.







Exp. No. 2653
Franyi.