Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 28 de marzo de 2016
205° y 157°
PARTE ACTORA: RAMON LOBO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.706.225.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO VILELA y OTTONIEL LUNA LEON, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los N° 119.708 y 86.136, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PZIFER DE VENEZUELA , C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 05 de marzo de 1958, bajo el Nº 31, tomo 8-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE HENRIQUEZ y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 114.039.
MOTIVO: DESISTIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2015-001653.
Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada, respectivamente, contra la decisión de fecha 20 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Ramón Lobo contra la sociedad mercantil Pzifer de Venezuela, C.A.
Por auto de fecha 16/12/2015, se dio por recibido el presente expediente, fijándose por medio de auto de fecha 08/01/2016, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día jueves 04 de febrero de 2016, a las once de la mañana (11:00 a.m.), lo cual ocurrió.
Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de incomparecencia de las partes (apelantes) ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Juzgador, una vez que verificó los extremos de ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de los recursos interpuestos, confirmándose en consecuencia la decisión de fecha 20 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Ramón Lobo contra la sociedad mercantil Pzifer de Venezuela, C.A.
Ahora bien, se hace saber que la presente decisión se publica fuera de lapso, por cuanto el Juez que preside este despacho se encontraba de reposo medico durante el periodo que comprende desde el 10 de febrero hasta el 11 de Marzo del año en curso (debidamente otorgado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura), circunstancia esta que se tradujo en un rompimiento de la estadía a derecho que implica que se deba ordenar la notificación de las partes, lo cual se hace, quedando entendido, que en la presente causa una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada, respectivamente, contra la decisión de fecha 20 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Ramón Lobo contra la sociedad mercantil Pzifer de Venezuela, C.A., en consecuencia se confirma la sentencia recurrida.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
JESSIKA MARTINEZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
WG/JM/rg.
Exp. Nº: AP21-R-2015-001653.-
|