REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de marzo de 2016.
205° y 157°
PARTE ACTORA: ANTONIETA COTIS OLIVARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 3.185.602.
APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA: ARÉBALO JOSÉ FRANCO CEDEÑO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.421.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD SANTA MARIA y solidariamente LA SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA.
APODERADOS JUDICIALES DE PARTE DEMANDADA: RAMON AGUSTIN FRANCO ZAPATA y JOSÉ JOAQUÍN BRITO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.564 y 50.108, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior en virtud de las apelaciones interpuestas en fecha 15 de diciembre de 2015 y ratificadas el 19 de enero de 29016, por los abogados ARÉBALO JOSÉ FRANCO y RAMÓN FRANCO ZAPATA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2015 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oídas en ambos efectos por auto de fecha 26 de enero de 2016.
En fecha 28 de enero de 2016 se distribuyó el expediente, el 5 de febrero de 2016 se dio por recibido conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día martes 8 de marzo de 2016 a las 11:00 a.m; en fecha 7 de marzo de 2016 la parte actora consignó escrito de fundamentación y anexos.
Celebrada como ha sido la audiencia oral, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el acta que antecede levantada en fecha 8 de marzo de 2016 a las 11:00 a.m., con motivo de la audiencia oral y pública fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia por sí ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte demandada recurrente y de la parte actora apelante.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”
Con vista a que ni la parte actora ni la demandada, ambos recurrentes, comparecieron, por sí o por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDAS las apelaciones interpuestas en fecha 15 de diciembre de 2015 y ratificadas el 19 de enero de 29016, por los abogados ARÉBALO JOSÉ FRANCO y RAMÓN FRANCO ZAPATA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2015 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana ANTONIETA COTIS OLIVARES en contra de la sociedad mercantil UNIVERSIDAD SANTA MARIA y solidariamente LA SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA. SEGUNDO: Se condena en costas a las codemandadas conforme lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exonerándose a la actora conforme lo previsto en el artículo 64 ejusdem.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de marzo del año 2016. Años: 205º y 157º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, 11 de marzo de 2016, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA
ASUNTO No: AP21-R-2015-001733.
JCCA/JM/ksr.
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