REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de marzo de 2016.
205º y 157º

La presente incidencia ha surgido por cuanto el ciudadano CARLOS ACHIQUEZ MEZA, actuando en su condición de Juez Temporal del Juzgado Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en fecha 24 de febrero de 2016, se inhibió de seguir conociendo de la demanda de Nulidad Conjuntamente con solicitud de Suspensión Temporal de los Efectos del Acto Administrativo, incoada por el Colegio Universitario de Caracas contra el Acto Administrativo Contenido en la Providencia Administrativa Nº 00233-12 de fecha 01-08-2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.

En ese sentido, corre inserta a los folios 26 y 27 de la presente incidencia, acta de la mencionada inhibición, en la cual se señaló:

“En horas hábiles del día de hoy, (24) de FEBRERO de 2016 , comparece por ante la Secretaria del Juzgado Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano CARLOS ACHÍQUEZ MEZA, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: Me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el No. AP21-R-2015-000083 en virtud de que en el presente recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JESUS ROJAS, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 48.187, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del Colegio Universitario de Caracas, según consta de poder, contra la decisión emanada, el Juzgado (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha (17/12/2014), dicté decisión definitiva en la que se declaro sin lugar la acción de nulidad tal y como consta de los folios (326 al 337) de la presente causa. En consecuencia, con fundamento en el artículo 31 numeral 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza: “…Por haber, el inhibido manifestado su opinión sobre lo principal sobre el pleito o la incidencia pendientes antes de la sentencia correspondiente…”, es por lo que en pro de garantizar la transparencia en el presente caso y en virtud de las circunstancias narradas, considero mi deber INHIBIRME de conocer la presente causa. Esto con el fin de garantizar el cabal cumplimiento de los mandatos constitucionales relativos a los derechos de toda persona a una justicia imparcial y transparente y a ser oídos por un tribunal imparcial, establecidos en los artículo 26 numeral 3 y del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es por lo que en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador así como a fin de dejar por sentado la transparencia ineludible de los procesos de distribución, es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 42.5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Igualmente, solicito que se remita de forma inmediata el presente expediente principal a la Coordinación de Secretarios de esta misma sede Judicial, a los fines que proceda a la Distribución de la presente pieza para que mantenga el curso de la causa conforme al artículo 47 ejusdem a los otros JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Por otra parte, se ordena la apertura de un cuaderno separado, el cual contendrá las actuaciones y recaudos en que se funda la presente INHIBICIÓN, conforme el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el cual también se ordena su respectiva Distribución de dicho cuaderno en los otros JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.”

La mencionada inhibición se fundamenta en causa legal, conforme al numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referida a la manifestación de opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente; de una revisión del expediente, se observa que el Juez Temporal Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Carlos Achiquez Meza, en fecha 17 de diciembre de 2014, dictó sentencia definitiva en la que declaró sin lugar la demanda de nulidad, tal como consta en la pieza principal a los folios 326 al 337, ambos inclusive.
Ahora bien, visto que la Juez Titular del Tribunal Cuarto (4°) Superior de este Circuito Judicial, ciudadana YNDIRA NARVAEZ, se reincorporó a ejercer sus funciones, cesó en sus funciones como Juez Temporal de Tribunal del ciudadano Carlos Achiquez Meza, decayó el objeto de la inhibición planteada, pues, no existe impedimento alguno para que el Juzgado 4º Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, presidido ya por la Juez Titular, conozca del asunto. Así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la Inhibición planteada por el ciudadano Carlos Achiquez Meza, quien fungía como Juez Temporal del Juzgado Cuarto (4°) Superior de este Circuito Judicial, para seguir conociendo de la demanda de Nulidad Conjuntamente con Solicitud de Suspensión Temporal de los Efectos del Acto Administrativo, incoada por el COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARACAS contra el Acto Administrativo Contenido en la Providencia Administrativa Nº 00233-12 de fecha 01-08-2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Por cuanto se evidencia del sistema JURIS 2000 que la causa principal la sustancia el Juzgado Quinto (5°) Superior de éste Circuito Judicial, se ordena librar oficio a los fines que conozca el contenido de la presente decisión. TERCERO: Remítase el presente cuaderno de inhibición al Juzgado Cuarto (4°) Superior de éste Circuito Judicial del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2016. Años: 205º y 157º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 18 de marzo de 2016, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA
Asunto Nº AC21-X-2016-000005.
JCCA/JM/ksr.