REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de marzo de 2016.
205º y 157º
PARTE ACTORA: RONAL ALFREDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.255.602.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TOMAS ALBERTO MEJIAS y TOMAS LIOVA MEJIAS, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 9.282 y 106.616, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 24836, C. A. (STEAK HOUSE DE LEE HAMILTON), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de agosto de 1994, bajo el Nº 14, Tomo 67-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ENRIQUE GÁMEZ INCIARTE, MARISOL MARCANO GARCIA y MARÍA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 5.201, 20.083 y 109.369, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. (Homologación de Acuerdo Transaccional).
Conoce este Juzgado Superior de las apelaciones interpuestas en fechas 19 de enero de 2016 (ratificada el 5 de febrero de 2016) y 4 de febrero de 2016, por los abogados MARIA VALDIVIESO y TOMÁS MEJÍAS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oídas en ambos efectos el 10 de febrero de 2016.
El 15 de febrero de 2016, fue distribuido el expediente; el 18 de febrero de 2016 se dio por recibido conforme lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el 25 de febrero de 2016 se fijó la audiencia para el día martes 15 de marzo de 2016 a las 11:00 a. m; en fecha 10 de marzo de 2016, la parte actora recurrente consignó escrito de fundamentación de la apelación; se celebró el acto y luego de las exposiciones, ambas partes de mutuo acuerdo solicitaron la suspensión de la causa a los fines de conciliar hasta el día viernes 18 de marzo de 2016 inclusive y el Tribunal así lo acordó.
Visto el escrito transaccional que antecede, presentado el 18 de marzo de 2016, suscrito por una parte por la abogado MARÍA VICTORIA VALDIVIESO, Inpreabogado Nº 20.083, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 24836, C. A. (explotadora del fondo de comercio denominado RESTAURANT STEAK HOUSE DE LEE HAMILTON), domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, el 23 de agosto de 1994, bajo el Nº 14, Tomo 67-A, parte demandada en el presente asunto; y por la otra por el ciudadano RONAL ALFREDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.255.602, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por su apoderado judicial, el abogado TOMÁS LIOVA MEJÍAS ALVARADO, Inpreabogado Nº 106.616, ambas partes plenamente identificadas en autos; verificado que el ex trabajador manifiesta actuar voluntariamente y se encuentra asesorado por su apoderado judicial el cual a todo evento esta facultado por su poderdante para transigir y disponer del derecho en litigio; asimismo, se observa que la abogado que actúa en nombre y representación de la accionada se encuentra expresamente facultada por su mandante para transigir y disponer del derecho en litigio, tal como se evidencia de la copia certificada del instrumento poder que cursa a los folios 35 al 41 de la primera pieza del expediente, y además se encuentra suficientemente autorizada por el Presidente de la demandada tal como consta al folio 63 de la segunda pieza; este Tribunal una vez verificados los términos en que fue presentado el escrito transaccional, estando dentro de la oportunidad para pronunciarse, observa lo siguiente:
De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que el arreglo consta por escrito, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, convinieron el pago de la cantidad de Bs. 600.000,00 a favor del ciudadano RONAL ALFREDO HERNÁNDEZ, un primer pago de Bs. 300.000, mediante cheque identificado bajo el Nº 00120025 de fecha 16 de marzo de 2016 librado contra la cuenta corriente Nº 01080968140100007332 de la demandada en el Banco Provincial , por el monto señalado de Bs. 300.000,00 tal como se evidencia de la copia simple consignada anexa al escrito presentado (folio 64-segunda pieza) y un segundo pago por la cantidad restante de Bs. 300.000,00 que será efectuado el día 7 de abril de 2016 ante la URDD de este Circuito Judicial; que el pago transaccional acordado fue ampliamente discutido, el demandante lo aceptó expresamente, esa cantidad no merma derechos irrenunciables e incluye el pago de los conceptos de diferencia de prestaciones sociales, diferencia por intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de utilidades años 2011, 2012, 2013 y 2014, diferencia por vacaciones periodos 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, vacaciones fraccionadas 2014-2015, diferencia de bono vacacional 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, bono vacacional fraccionado 2014-2015, utilidades fraccionadas, bono post vacacional años 2012, 2013 y 2014, diferencia de bono nocturno, diferencia por días domingos laborados e intereses moratorios; igualmente las partes dejaron expresa constancia que el acuerdo es perfectamente entendido y aceptado entre ellas, en virtud de ello se otorgaron el más amplio finiquito, dando por concluido este juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con dichas normas y la sentencia Nº 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Santaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas), en consecuencia dentro de los 3 días siguientes a la fecha prevista para el segundo pago acordado, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes. Finalmente se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la transacción y de la presente homologación, previa consignación de los fotostatos correspondientes. Así se establece.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA
Asunto N° AP21-R-2016-000058
JCCA/JM/ksr.
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