REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 3 de marzo de 2016.

205° y 157°

PARTE ACTORA: MARISOL MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.569.631.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SALINAS y ALEXIS GARCÍA, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 124.578 y 188.837, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: APTON, S. R. L. (DISCOTECA BLOW UP), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 16 de febrero de 2000, bajo el Nº 47, Tomo 32-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No ha constituido.

MOTIVO: Medida preventiva de embargo.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior en virtud de la apelación interpuesta el 26 de enero de 2016, por el abogado ALEXIS GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 19 de enero de 2016 dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto por auto de fecha 27 de enero de 2016.

En fecha 11 de febrero de 2016, se distribuyó el expediente, el 16 de febrero de 2016 se dio por recibido conforme a lo previsto en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día jueves 25 de febrero de 2016 a las 2:30 p. m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos.

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 25 de febrero de 2016 a las 2:30 p.m. (folio 26), con motivo de la audiencia oral y pública fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia por sí ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte demandante recurrente y de la parte demandada.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

Con vista a que la parte actora recurrente no compareció, por sí o por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

Se hace un llamado al Juzgado 23º de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para que en lo sucesivo, en casos como el de autos, no oiga la apelación cuando se presente en forma extemporánea, como en el caso de autos, pues, los 3 días de despacho para apelar a que se refiere el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, computados desde el 19 de enero de 2016 exclusive trascurrieron así: enero 2016: miércoles 20, jueves 21 y viernes 22; y la apelación se interpuso el 26 de enero de 2016, es decir, fuera del lapso legal establecido para ello, por lo que no debió tramitarse el presente recurso, en aras de no mover injustificadamente el aparato jurisdiccional.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 26 de enero de 2016, por el abogado ALEXIS GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 19 de enero de 2016 dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la incidencia surgida en el juicio incoado por la ciudadana MARISOL MALDONADO en contra de la sociedad mercantil APTON, S. R. L. (DISCOTECA BLOW UP). SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte demandante conforme lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (3) días del mes de marzo del año 2016. Años: 205º y 157º.

JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 3 de marzo de 2016, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

JOSEFA MANTILLA
SECRETARIA
ASUNTO Nº AP21-R-2016-000086.
JCCA/JM/ksr.