REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 2 de marzo de 2016
206º y 157º
Expediente N°: CA-2071-16 VCM
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
Decisión Nº: 044-16
El 17 de febrero de 2016, el profesional del Derecho FELIX JOAQUIN RIVAS GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 148.199, quien adujo actuar en nombre y representación del ciudadano BLADIMIR CHIQUILLO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° E- 84.190.478, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Amparo Constitucional dirigido a un Juzgado de Primera Instancia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial; correspondiéndole conocer el mismo al Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial.
El 25 de febrero de 2016, de conformidad con lo consagrado en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el mencionado tribunal de primera instancia, ordenó declinar la competencia del presente asunto a esta Corte de Apelaciones, la cual lo recibió el 29 del mismo mes y año.
Así las cosas, de la revisión efectuada al escrito presentado, se observa que el mismo aparece oscuro, lo cual imposibilita que esta Sala determine su competencia. Igualmente, se constata la falta de identificación del agraviante o agraviantes, del señalamiento por parte del accionante de la actuación u omisión que se señala como lesiva, así como la pretensión específica y haber omitido la indicación de los derechos conculcados, por lo que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 7, de fecha 1 de febrero de 2000, el accionante deberá en el lapso de 48 horas siguientes a la notificación, corregir el defecto del mismo, concretamente:
1.-Señalar, identificación del agraviante o agraviantes.
2.- Establecer la cualidad bajo la cual se actúa en la presente acción.
3.- Indicar el derecho o la garantía constitucional violado o amenazado de violación.
4.- Expresar en forma clara y precisa el hecho lesivo, acto u omisión que motivaron la solicitud de Amparo Constitucional y el efecto que pretende.
5.- Señalar, si la acción está dirigida contra una decisión emanada de un órgano jurisdiccional y de ser afirmativo, identificar si fue recurrida.
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones considera procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, dictar Despacho Saneador, en los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Líbrese boleta de notificación al profesional del Derecho FELIX JOAQUIN RIVAS GONZALEZ, anéxese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES
JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE - PONENTE)
OTILIA D. CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO
LA SECRETARIA,
Abogada. OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abogada. OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
JBU/OC/CMQ/ocs/gina*
Exp : CA-2071-16 VCM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
BOLETA DE NOTIFICACIÓN N°:
SE HACE SABER:
Al ciudadano FELIX JOAQUIN RIVAS GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 148.199, en su condición de accionante del amparo constitucional interpuesto en fecha 17 de febrero de 2016, que deberá corregir, dentro del lapso de 48 horas siguientes al recibo de la presente notificación, las omisiones advertidas por esta Corte de Apelaciones, las cuales son del siguiente tenor:
“…1.-Señalar, identificación del agraviante o agraviantes.
2.- Establecer la cualidad bajo la cual se actúa en la presente acción.
3.- Indicar el derecho o la garantía constitucional violado o amenazado de violación.
4.- Expresar en forma clara y precisa el hecho lesivo, acto u omisión que motivaron la solicitud de Amparo Constitucional y el efecto que pretende.
5.- Señalar, si la acción está dirigida contra una decisión emanada de un órgano jurisdiccional y de ser afirmativo, identificar si fue recurrida…”
Todo esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
EL JUEZ PRESIDENTE
JESUS BOSCAN URDANETA
FIRMA:____________FECHA:___________LUGAR:________HORA:_________
DIRECCIÓN: LA URBINA TERRO EXPRESS OFICINA 8a y 8b, CALLE 3ª CARACAS.
TELEFONOS: 0414-118.3322/ 0424-110.4650/ 0212-252.3360
Asunto Nro. CA-2071-16 VCM
JBU/OC/CMQ/ocs/Gina*.-