REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de marzo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2014-003106
ASUNTO : AP01-R-2016-000019
Resolución Nro. 047-16

CAUSA: AP01-R-2016-000019
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
IMPUTADO: JOSÉ ALEJANDRO ROJAS QUINTERO
DEFENSOR PRIVADO: XAVIER PULGAR MARQUEZ
FISCAL 160° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓNES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE ESTE CIRCUITO

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 26 de febrero de 2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2016-000019 (nomenclatura de ese despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho Xavier Pulgar Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.170, en su carácter de defensor del ciudadano José Alejandro Rojas Quintero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.320.743 (acusado), contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en audiencia preliminar celebrada en fecha 01-02-2016 por medio del cual Declaró sin lugar la solicitud de nulidad del acto conclusivo de acusación interpuesto por la Fiscalía 160 del Ministerio Público, impetrada por la defensa, en la causa alfanumérica del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Integrante CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines de su conocimiento.

En este sentido, la Sala procede a verificar si en el recurso supra indicado se cumplieron con los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Se declara que el profesional del derecho XAVIER PULGAR, en su carácter de Defensor del acusado JOSÉ ALEJANDRO ROJAS QUINTERO, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se evidencia de la copia certificada del acta de juramentación, cursante al folio 31 del cuaderno de apelación.


SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso interpuesto por el profesional del Derecho Xavier Pulgar, se efectuó de manera temporánea, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, se observa que la decisión fue dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 01 de febrero de 2016, según se desprende a los folios 09 al 19 del cuaderno de apelación; quedando las partes debidamente notificadas conforme a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; así las cosas, del cómputo de días de despacho, se evidencia que dicho recurso fue interpuesto al tercer día hábil siguiente a la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, es decir, de manera temporánea, a saber, el 04-02-2016.

TERCERO: En este orden, la decisión que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la apelación efectuada por la defensa la fundamenta en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta Sala admitir conforme al artículo 439 numeral 7 en relación con el artículo 180 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma se observa del referido cómputo, que el Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, aún cuando la Secretaria del Juzgado dejó constancia de:”…no fue contestado el recurso por la defensa técnica…”, verificando esta Sala que se trata de un error material, toda vez que del contenido del cuaderno de apelación se puede evidenciar claramente que el recurso de apelación fue interpuesto por la defensa y no por el Ministerio Público.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 04-02-2016, por el profesional del derecho XAVIER PULGAR MARQUEZ en su carácter de defensa del acusado JOSÉ ALEJANDRO ROJAS QUINTERO, en contra de la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el artículo 439 numeral 7 y 180 último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa alfanumérica AP01-S-2014-0003106. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE.


JESUS BOSCAN URDANETA
LAS JUEZAS INTEGRANTES


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,


OSLEYDIN COLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


OSLEYDIN COLINA