REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de marzo de 2016
205° y 157°
Ponenta: Jueza Otilia D. Caufman
Decisión N° 045-16
Asunto Nº CA-2074-16VCM

El 18 de enero de 2016 el ciudadano Juan Carlos Ospino, Defensor Público Primero (1º) con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrito a esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano Rafael Oswaldo Orta Figueroa, titular de la cedula de identidad Nº V-9.968.082, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 13 de enero de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de Femicidio, previsto y sancionado en el articulo 57 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso; y en el caso concreto revisado el mismo, se advierte de las diferentes actuaciones anexas a los folios 8, 9, 22 y 26, del cuaderno de apelación, la legitimación activa del recurrente; consta al folio 21 del referido cuaderno, cómputo efectuado por la secretaria del juzgado recurrido que demuestra que la interposición del recurso se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, el lapso de tres días hábiles siguientes para interponer el recurso de apelación, y se refiere a una decisión recurrible conforme al artículo 439 numeral 4 del citado Decreto; por lo que al no estar el recurso comprendido en las causales antes descritas, resulta admisible. Y así se declara.

Al respecto, la representación fiscal Centésima Trigésima Segunda (132°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, según lo indicado en el mencionado cómputo, dio contestación oportuna al recurso de apelación, por lo cual igualmente se admite. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las argumentos anteriormente expuestos, y con fundamento en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Único: Admite el recurso de apelación presentado por el ciudadano Juan Carlos Ospino, Defensor Público Primero (1º) con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrito a esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensor del ciudadano Rafael Oswaldo Orta Figueroa, titular de la cedula de identidad Nº V-9.968.082, contra la decisión dictada en fecha 13 de enero de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial; mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de Femicidio, previsto y sancionado en el articulo 57 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como la contestación del recurso por parte de la representación fiscal Centésima Trigésima Segunda (132°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Regístrese, déjese copia y ofíciese al a quo, para que conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, remita las actuaciones originales que guardan relación con el presente asunto.
EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES


JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
OTILIA D. CAUFMAN.-
Ponenta



LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN JOSE COLINA SANCHEZ

JBU/ODC/CMQM/ojcs/av/odc/r.
Asunto N° CA-2074-16VCM