REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2013-014014
ASUNTO : AP01-R-2016-000011
Decisión Nro. 055-16

CAUSA: AP01-R-2016-000011
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
ACUSADO: GUSTAVO RINCON
DEFENSORA PUBLICA: CRISTINA RECUERO
FISCAL 109° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 04 de marzo de 2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2016-000011 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 22-01-2016, por la abogada CRISTINA RECUERO, en su carácter de Defensora Pública Décima con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual declara sin lugar el decaimiento de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad del acusado GUSTAVO RINCON, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.285.539; en la causa alfanumérica AP01-S-2013-0014014 (Nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial).

En fecha 04 de Marzo se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Integrante CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines de su conocimiento.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, se observa:

PRIMERO: Se declara que la abogada CRISTINA RECUERO, en su carácter de Defensora Pública Décima (10º) con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se evidencia de la copia de la decisión cursante a los folios 13 al 20 así como de la Boleta de notificación de fecha 18 de enero de 2016 dirigida a dicha defensa, cursante al folio 21 ambos del cuaderno de apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan, se observa: que la decisión fue dictada en fecha 18 de enero de 2016, donde fue notificada la defensa el 20-01-2016, así las cosas, del cómputo de días de despacho, anexo al folio 23, se evidencia que dicho recurso fue interpuesto al segundo día hábil siguiente a la fecha de la notificación, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 22-01-2016.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se declara sin lugar el decaimiento de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 5 del artículo 439 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

De igual forma se observa del referido cómputo, que la Representación del Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 22-01-2016, por la abogada CRISTINA RECUERO, en su carácter de Defensora Pública Décima con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, a través de la cual declaró sin lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad del acusado GUSTAVO RINCON, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.285.539; en la causa alfanumérica AP01-S-2013-0014014 (Nomenclatura del Juzgado Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial), con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.


EL JUEZ PRESIDENTE.

JESUS BOSCAN URDANETA

LAS JUEZAS INTEGRANTES


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta
LA SECRETARIA,


OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


OSLEYDIN COLINA SANCHEZ