REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 3 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2006-012429
ASUNTO : VP02-P-2006-012429
DECISION Nº 017-2016
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO
SECRETARIA: ABG. MIQUELA RATINO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL Nº 51° ABOG. GISELA PARRA
DEFENSA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUM
IMPUTADO: MARLON DAVID VENICIA MORENO, DE NACIONALIDAD COLOMBIANO, FECHA DE NACIMIENTO 24-09-1979, DE ESTADO CIVIL CONCUBINOO, DE PROFESIÓN U OFICIO MECANIC, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° E-73.142.576, HIJO DE CIRA MORENO Y MIGUEL VENECIA, CON DOMICILIO EN EL BARRIO SANTA FE DOS, KILOMETRO DOCE Y MEDIO, CALLE 18, VÍA PERIJA DEL ESTADO ZULIA.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, (vigente para la fecha).
VICTIMA: (NOMBRE OMITIDO)

Vista el acta de audiencia de verificación Obligaciones en el asunto signado bajo el N° VP02P2006012429, seguida en contra del acusado MARLON DAVID VENECIA MORENO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, (vigente para la fecha) en perjuicio de la ciudadana (NOMBRE OMITIDO), este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 03 de Marzo de 2016 se llevo a efecto acta de verificación de cumplimiento de obligaciones, donde se verifica que el acusado MARLON DAVID VENECIA MORENO ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por el tribunal entre ellas la presentación ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación la cual mediante oficio Nº 1726, remite informe conductual final relacionado con el probacionario MARLON DAVID VENICIA MORENO, donde se verifica que el mismo ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por el tribunal y visto que el mismo cumplió igualmente con el resto de las obligaciones impuestas en acta de debate de Juicio Oral y Público de fecha 25-09-2007 donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso en tal sentido esta Juzgadora procede a pronunciarse sobre el curso que debe seguir el presente asunto, en el caso de MARLON DAVID VENICIA MORENO, para lo cual se acuerda prescindir de la audiencia previa, por considerar que para comprobar el motivo no hace falta el debate, tratándose de un punto de mero derecho toda vez que los recaudos consignados constituyen la prueba idónea para acreditar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas.

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Según la Acusación Fiscal en fecha 10 de octubre de 2006, siendo las 10:30 horas de la noche, llego el marido MARLON DAVID VENICIA MORENO, de la ciudadana victima de los hechos LINDA MARIA MESA, todo rascado le reclamo para que le diera dinero para los exámenes médicos de su hija, como no le gusto agarro y le comenzó a golpear y le dio hasta con una correa por la espalda, sin importarle nada le ofendía con groserías y la empujo, después se acostó todo borracho en el cuarto y ella salio de la casa a llamar a Polisur para que le ayudara a lo que llego la patrulla le enseño al oficial los golpes que le dio su marido y le dio permiso para que entrara a la casa y lo sacara porque ella no quiere vivir mas con el, procediendo los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco a la detención del ciudadano

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la oportunidad de la celebración del Juicio oral y Público en fecha 25 de septiembre de 2007, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres del estado Zulia decidió:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el acusado de autos y acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, que se le sigue al ciudadano MARLON DAVID VENECIA, plenamente identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre Violencia contra La Mujer y la Familia cometido en perjuicio de la ciudadana (NOMBRE OMITIDO) y le impone un lapso de prueba de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones establecidas en el ordinal 7 del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: 1.- Residir en la dirección que ha señalado al Tribunal de donde no podrá mudarse sin previa autorización; 2.- abstenerse de consumir sustancias estimulantes o de abusar de las bebidas alcohólicas; 3) Mantener su empleo 4) Se acuerda su presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a quien se ordena oficiar lo pertinente…(omissis..)


Ahora bien, concatenadas las informaciones previamente recibidas por este Despacho sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas, visto que el acusado ha permanecido en su domicilio, se abstuvo de consumir estimulantes o abusar de bebidas alcohólicas, mantener su empleo y cumplió con sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación según oficio Nº 1726, que consta en las actas procesales se verifica que dio fiel cumplimiento al régimen de prueba impuesto por la cual al verificarse totalmente el cumplimiento considera esta Juzgadora debidamente acreditado el motivo para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, a favor del ciudadano MARLON DAVID VENICIA MORENO Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que de las actas se desprende la constancia de haber cumplido con las presentaciones ante la Unidad de Supervisión y Orientación en consecuencia se declara con lugar lo solicitado tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa Pública y en tal sentido se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, a favor del ciudadano MARLON DAVID VENICIA MORENO, DE NACIONALIDAD COLOMBIANO, FECHA DE NACIMIENTO 24-09-1979, DE ESTADO CIVIL CONCUBINOO, DE PROFESIÓN U OFICIO MECANIC, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° E-73.142.576, HIJO DE CIRA MORENO Y MIGUEL VENECIA, CON DOMICILIO EN EL BARRIO SANTA FE DOS, KILOMETRO DOCE Y MEDIO, CALLE 18, VÍA PERIJA DEL ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, (vigente para la fecha) en perjuicio de la ciudadana (NOMBRE OMITIDO), por cuanto culmino satisfactoriamente el régimen de prueba cumpliendo las condiciones impuestas. DECLARANDOSE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia por cuanto culmino satisfactoriamente el régimen de prueba cumpliendo las condiciones impuestas. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a la victima y acusado, déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de marzo, del año dos mil dieciséis (2016),
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,

DRA NIDIA BARBOZA MILLANO
LA SECRETARIA,
ABG. MICHELA RATINO