REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL. AP01-S-2015-9804
ASUNTO AP01-S-2015-9804


JUEZA: ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ
FISCALIA 109 DEL MP: ABG MARIO MARTINEZ
VICTIMA: J.L.A.M (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA)
DEFENSA PRIVADA: ABG. AUGUSTO ZAPATA
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL CARDONA ZURITA
SECRETARIA: ABG. KATHERINA PIÑA O

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 18-03-2016, en la cual una vez constituido el tribunal se admitió la Acusación interpuesta por el Abogado. MARIO MARTINEZ en su condición de Fiscal 109° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL CARDONA ZURITA titular de la cédula de identidad Nº V-20.301. por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en relación con el AGRAVANTE establecido en el numeral 10 del articulo 68 en perjuicio de la ciudadana: J.L.A.M (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA). Así mismo en audiencia fueron admitidas las pruebas promovidas por ser lícitas pertinentes y necesarias; y una vez terminada la audiencia se procedió a dictar decisión, por lo que se ordena el respectivo auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

MIGUEL ANGEL CARDONA ZURITA titular de la cédula de identidad Nº V-15.267.165 de nacionalidad Venezolana, natural de caracas, fecha de nacimiento: 16/05/1982, de 33 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u ocupación: moto taxi, hijo de: RAIMUNDA ZURITA (V) VICTOR CARDONA (F), residenciado en la siguiente dirección: CALLE EL RETIRO PARRIQUIA ALTAGRACIA casa Nº 09, TELÉFONOS: 0412.204.75.36

HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

Inicia la presente investigación según los hechos denunciados por la ciudadana J.L.A.M (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA) ante la el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Simón Rodríguez quien manifestó “…comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día viernes 27-11-2015- mi hermana de nombre Jessica Ayala me comenta que tenía que acompañarla a la casa de su novio MIGUEL ANGEL CARDONA, ya que él le había dicho que en un sueño había visto que yo tenía algo malo, motivo por el cual debía ir hasta la casa de el para hacer un ritual ya que él era espiritista, aunque yo no quería ir porque tenía mucho miedo mi hermana Jessica me insistió en que acudiera, razón por la cual decidí ir en compañía de ella hasta la casa de su novio que queda ubicada en cotiza sector el retiro, una vez que llegamos a ese lugar a las 8:00 horas de la noche aproximadamente, estaba miguel cardona haciéndonos esperar para empezar el ritual por lo que me lleva a un supuesto altar y me da a ingerir un licor de color azul donde luego de varios minutos comencé a sentirme muy mal, con mareos vómitos, hasta que perdí el conocimiento, cuando desperté el sábado, me doy cuenta que estaba en una cama y encima de mi se encontraba miguel ángel cardona”

CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El tribunal acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la Fiscal 109° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL CARDONA ZURITA titular de la cédula de identidad Nº V-15.267.165 se admite por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en relación con el AGRAVANTE establecido en el numeral 10 del artículo 68, en agravio de la ciudadana: J.L.A.M (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 LOPNNA); dicha calificación se admiten por cuanto de la narración de los hechos, los cuales se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por el Ministerio Público, se evidencia que en efecto se ha cometido un hecho punible y que él mismo merece pena corporal y cuya acción no está evidentemente prescrita por la data de los hechos.

PRUEBAS ADMITIDAS

Se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Privado con relación al delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en relación con el AGRAVANTE establecido en el numeral 10 del artículo 68; los siguientes:
DOCUMENTALES :
1º Denuncia de fecha 01-12-2015 realizada a la adolescente J.L.A-M. DE 16 años de edad, Siendo este elemento de convicción que genera fundamento serio al misterio publico por cuanto se trata de la denuncia tomada.
2ª acta de investigación penal de fecha 01-12-2016, suscrita por los funcionarios adscritos a la sub. Delegación simón Rodríguez del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, Siendo este elemento de convicción que genera fundamento serio al misterio publico por cuanto se trata del acta donde se deja constancia de la forma en que los funcionarios actuantes se trasladan a Medicatura forense.
3ª Acta de entrevista de fecha 01-12-2015, tomada a la ciudadana JESSICA AYALA MONCADA, por ante la sub. Delegación simón Rodríguez del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.
4ª acta de investigación penal de fecha 01-12-2015, suscrita por los funcionarios adscritos a la sub. Delegación simón Rodríguez del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de la aprehensión del imputado.
5ª Inspección técnica y fijación fotográfica K-15-0051-3292, de fecha 01-12-2015 suscrita por los funcionarios detectives GISVIER RIOS Y KERWUIN MATHEUS funcionarios adscritos a la sub. Delegación simón Rodríguez del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas
6ª Acta de entrevista de fecha 8-12-2015 tomada a la ciudadana JESSICA AYALA MONCADA por ante la fiscalía Centésima Novena del área metropolitana de caracas
7ª acta de prueba anticipada y reproducción audiovisual del testimonio de la ciudadana Victima J.L.A.M
8ª inspección técnica y fijación fotográfica K-0051-3292 de fecha 01-12-2015 suscrita por los funcionarios detectives GISVIER RIOS Y KERWUIN MATHEUS adscritos a la sub delegación simón Rodríguez del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.

TESTIMONIALES:
1ª Declaración de los expertos de la lic., BELKIS BOSSIO Y lic. NEURYS MENDOZA, Trabajadora social, ambas adscritas a la unidad técnica especializada para la atención integral de mujeres, niños niñas y adolescentes del ministerio publico
2ª Declaración en calidad de experto, de la ciudadana Dra. MARLYN ZURITA, médico forense adscrita al servicio nacional de medicina y ciencias forenses.
3ª testimonio de los testigos ciudadana JESSICA AYALA MONCADA, en calidad de testigo.
4ª testimonio de la victima adolescente J,L.A.M, en calidad de testigo.
5ª testimonio de los funcionarios detectives KERWIN MATHEUS PEDRO CAMPOS, adscritos de la sub. Delegación simón Rodríguez del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas
6ª testimonio de los funcionarios detectives KERWUIN MATHEUS Y GISVIER RIOS, adscritos de la sub. Delegación simón Rodríguez del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Igualmente se mantenga la medida judicial preventiva de libertad Igualmente se mantenga la medida judicial preventiva de libertad

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Por todo lo antes expuesto, este tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS ADMINISTRANDO |JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez admitida la Acusación se impuso al acusado MIGUEL ANGEL CARDONA ZURITA titular de la cédula de identidad Nº V-15.267.165 de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado MIGUEL ANGEL CARDONA ZURITA, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, es todo”, en consecuencia se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal

Remítase la causa a los efectos que sea distribuida al tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA,

ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ CORTEZ

LA SECRETARIA,

ABG. KATHARINA PIÑA O.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. KATHARINA PIÑA O.