REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 21 de Marzo de 2016
204º Y 155

ASUNTO: AP01-S-2016-002200

RESOLUCIÓN

JUEZ: MARIA ANGELICA GONZALEZ
FISCAL: LOREIDA GOMNELLA ESSA (Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público)
VÍCTIMA: A.L. (SE OMITE IDENTIDAD)
IMPUTADO: FREDDY LEON PEÑA
DEFENSA PÚBLICA Nº 05: ABG. LUIS ESCALONA
SECRETARIA: KATHARINA PIÑA O.


Oída lo manifestado por las partes en audiencia de presentación de imputado, el ciudadano Juez procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ:.PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra el ciudadano: FREDDY ANTONIO LEON PEÑA por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Se estima acreditado el delito de ABUSO SEXUAL EN ADOLESCENTE CON PENETRACION previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el agravante del segundo aparte de la referida Ley., en agravio de la adolescente A.L. (OMITE SU IDENTIDAD) de tan solo trece (13 años de edad) ya que contamos con el ACTA DE ENTREVISTA inserta en los folios del 07 al 08 rendida por la victima ante el órgano policial manifestando la misma lo siguiente: “el día sábado 12-03-2016, yo fui a buscar a Freddy a su trabaja para irme con el, porque me tocaba quedar con ese fin de semana, por decisión del Tribunal, me toca un fin si y otro no, ya que el es mi papa; al salir de su trabajo como a las 03:00 de las tarde nos fuimos los dos para la casa de la mujer de él, donde había una fiesta, nos quedamos ahí como hasta las 11:30 de la noche, Freddy estaba tomando, pero igual se fue conmigo a su casa porque estaba cerca, ya que él vive aparte en una casita con un solo Primero yo me metí a bañar y al salir me fui a acostar en el Primero de él como siempre porque esa casa solo tiene un solo Primero después el se fue también a bañar cuando el regresar al Primero yo estaba ya acostada pero no me había dormido aun él se acostó a mi lado y al ratico siento que el me esta tocando aquí y por aquí adelante (se deja por escrito que la Nilda solo señala sus partes intimas, senos, glúteos y vagina) fue cuando el me bajo el short que yo tenia puesto y comenzó a tocándome allá bajo ( la niña entrevistada señala su vagina) diciéndome que cerrara los ojos y eso comenzó a dolerme abajo yo le dije Freddy que te pasa el me tapo la boca después se me monto encima y me dijo que me callara si no iba a ver lo que me pasaba que cerrara los ojos fue cuando siento que el me penetro yo trate de empujarlo pero no pude quitármelo por su peso yo me quede callada y con los ojos cerrado solo me puse a llorar, el termino se bajo y yo me pare asustada y me senté en la sala fui al baño orinar y me vi sangre (la entrevistada señala su vagina) y en el blumer mi papa no Salí mas del Primero solo me veía de lejos sin decirme nada me quede en la silla cuando amaneció me bañe y al salir el me dijo que a qué hora me iba y yo le dije que ya me iba que no quería volverlo a ver le pedí pasaje y me fui para la casa de mi mama no le dije nada a mi mama porque tenía miedo luego pasaron los días y el día viernes 18-03-2016, yo fui a la casa de mi hermana Jahelit, a buscar mi sobrina de dos años al ver a mi hermana ella me pregunta que me pasa yo le dije que nada ella siguió insistiendo fue cuando le conté que Freddy había abusado de mi el fin de semana que me tocaba quedarme con él mi hermana Jahelit, se molesto y llamo a mi otra hermana Johelit que es la mayor que también estaba en la casa y en eso llego el papa de ellas dos que se llama Joel, mi hermana mayor habla con él y le cuenta, luego ellas llaman a mi mama a la casa y le contaron por teléfono lo que me paso, ella fue la que me ayudo a decirle todo a mi mama porque yo tenía mucho miedo mi mama no podía bajar porque no tenía dinero, después mi hermana le contó a su papa que llevo de la calle, el después salio otra vez hacer una diligencia y al rato llamo a mi hermana que el nos acompañaría a la ptj, para colocar la denuncia porque mi mama no podía bajar de la casa al llegar a ala ptj les conté lo que me sucedió enseguida me tomaron la denuncia y me dieron cita para el día siguiente para hacerme unos exámenes de ahí me llevaron a la casa de mi mama me lleva mi mama hacerme los exámenes a la ptj, cuando amanece me hacen los exámenes en la PTJ, de ahí me fui para la casa de mi hermana Jahelit, porque estaba cansada al estar allá, llega Freddy, comenzó a preguntarme porque no le quería hablar en eso bajaron mis primos y al verlo le cayeron a golpes yo Salí corriendo porque me asuste muchísimo no se quemas paso porque yo me desmaye. Es todo”, igualmente contamos con COPIA FOTOSTATICA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Adolescente A.L. (se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la lopnna) mediante el cual este Tribunal se cerciora de la paternidad y lazo de consaguinidad con el hoy imputado, quedando demostrado que el hoy aprehendido es su padre biológico; cursa en los folios 03 al 05, ACTA POLICIAL, donde manifiesta el Jefe de Guardia Inspector Agregado JESUS BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº 12.719.088, credencial Nº27.069, quien manifestó ante los funcionarios policiales que ya habían realizado los exámenes solicitados a la víctima y los mismo le solicitaron los resultados de dicho exámenes, manifestando el mismo que no puede hacer entrega de los resultados motivado a que se tardan, pero le manifestó que el resultado fue positivo, que si hubo penetración reciente. Cursa en el folio 09 ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana Jahelith, en calidad de testigo, manifestando lo siguiente ante el órgano policial “ el viernes 18-03-2016, mi hermanan A.L se omite su identidad vino a mi casa a buscar a mi hijo de 02 añitos yo ya vi escuchado que ella quería hablar algo conmigo es muy rara que ella quería hablar conmigo yo me le acerque y le dije ven vamos hablar que fue lo que paso ella me dice nada y yo sigo insistiendo hasta que la convencí fue cuando me dijo que el fin de semana que ella estuvo donde freddy ella se acostó luego el y ella siente que el la esta tocando que se paro corriendo no quiso decirme más nada yo le dije que me contara que se abriera a mi que yo era su hermana que teníamos que denunciar si el había abusado de ella no quiso decir más nada y se puso a llorar fue cuando llame a mi otra hermana de nombre Johelith, que también estaba en la casa y le conté en eso llego mi papa Joel y mi hermana mayor hablo con él y le contó luego llamamos a mi mama a su casa y le contamos lo que me sucedió mi mama …al rato llamo mi papa para que vistiéramos a la niña porque nos trasladaríamos a denunciar al C.I.C.P.C. el llanito después llega mi papa a la casa y nos vamos a poner la denuncia estando en el llanito mi hermanita me dice que Freddy si la había penetrado le contamos todo a los PTJ ellos tomaron la denuncia. Cursa en el folio 10 ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana Maritza López, quien es progenitora de la víctima, quien manifestó lo siguiente “ yo estaba en mi casa el día viernes 18/03/2016 y mande a mi hija pequeña a buscar a mi nieto donde mi hija Jahilet …cuando mi hija Jahilet me llamo por teléfono y me dijo que bajara a su casa… es donde ella me dice mira mama Freddy abuso de A.L. (se omite su identidad) y mi papa y yo la vamos a llevar a formular la denuncia a PTJ del llanito… hasta que me llamo y me dijo que le mandaron hacer unos exámenes y que ya iban saliendo, que me avisaban para llevarla a la casa, cuando mi hija pequeña llego, yo le pregunte que le había pasado y me dijo “que Freddy había abusado de ella, el fin de semana que ella le tocaba ir a quedarse con el por decisión del tribunal, le toca un fin si otro no y ese día ella lo busco al trabajo y de allí se fueron a la casa de la mujer de el que había una fiesta, me dijo que su papa había tomado y cuando se fueron a sus casa a dormir cuando ella se acostó su papa Freddy le había tocado sus partes intimas: senos, gluteos, vagina, que le bajo short y se le monto encima, le tapo su boca, se e monto encima y abuso de ella” se puso a llorar después que me contó, yo la mande a dormir porque llego tarde y había que pararse a llevarla temprano al llanito hacer los exámenes, cuando amaneció me fui con ella, al llegar nos atendieron y le hicieron el vagino rectal, el otro que era médico legal no se lo hicieron porque no estaba golpeada, el médico luego que la vio me dijo que si hubo penetración ya que había sido hace poco días y que todavía tenía residuos de sangre, de allí nos fuimos a casa de mi hija porque mi niña estaba cansada. Cursa en el folio 11 ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana Johelit, en calidad de testigo, quien manifestó ante órgano policial lo siguiente “el día viernes 18/03/2016 yo estaba en mi casa cuando llego mi hermanita pequeña y estaba hablando con Jahileth, ellas estaban llorando me llamaron y mi hermana me contó que Freddy había abusado de mi hermana yo me puse a llorar enseguida llame a mi papa por teléfono le conté lo sucedido el me dijo que ya venía a la casa que no me preocupara cuando el llego le contamos bien lo que paso mi papa se fue hacer otra diligencia mi hermana Jahelith llamo a mi mama y le contó, al rato mi papa llamo a la casa que preparamos a mi hermanita porque la iba a llevar a formular la denuncia al C.I.C.P.C después llego y se llevo a mis dos hermana para colocar la denuncia ..” es todo. Cursa en el folio 12 de las presentes actuaciones ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano Joel Rivero quien funge como testigo manifestando lo siguiente ante el órgano policial “ el día viernes 18-03-2016, yo estaba haciendo una diligencia al llegar a mi casa se encontraba mis hijas Jahelith, con Johelith con su hermanita pequeña ellas estaba llorando yo hablo aparte con mi hija Johelith, y ella me cuenta que su hermanita había sido violada por su propio padre de nombre Freddy, yo salgo nuevamente hacer una diligencia y al rato llamo por teléfono y le digo a mi hija Jahelith que arregle su hermanita que vamos a formula una denuncia en el c.i.c.p.c. en el llanito luego llego a la casa y busco a la niña y mi hija Jahelith nos fuimos a la ptj donde la niña fue atendida le tomaron la denuncia y le mandaron hacer unos exámenes dándole cita para el día siguiente para realizar dichos exámenes, es todo..” acreditándose de esta manera la comisión del delito ABUSO SEXUAL EN ADOLESCENTE CON PENETRACION previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el agravante del segundo aparte de la referida Ley., en agravio de la adolescente A.L. (OMITE SU IDENTIDAD) de tan solo trece (13 años de edad) así mismo observa esta Juzgadora que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible y exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación. Con relación al requisito previsto del artículo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad. Observa este Juzgado que la conducta desplegada por el ciudadano FREDDY ANTONIO LEON PEÑA, hoy imputado se adapta a este tipo penal; precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico, Con ello, a criterio de este Juzgado, se verifica que en las actas surgen acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el articulo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que atribuyen el fumus boni iuris. Con relación al requisito previsto en el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización. En cuanto al periculum in mora, considera este Tribunal que no es más que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, situación esta advertida en el presente acaso por este Tribunal ante la posible fuga del imputado en este caso en particular o a la obstaculización de su parte en la búsqueda de la verdad. El delito atribuible constituye un hecho grave que reviste un daño de gran relevancia social, por cuanto afecta bienes jurídicos tutelados como lo es la integridad física y la libertad sexual. Con relación al peligro de fuga previsto en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el legislador a través del precitado articulo considero necesario la implementación o practica de la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del Peligro de Fuga por parte del imputado y pueda quedar ilusoria la materialización del poder punitivo del Estado, en tal sentido, estableció ciertos presupuestos básicos o algunas circunstancias que autorizan la privación judicial del imputado, entre los cuales se encuentra, el arraigo en el país, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga. En razón al punto antes referido, es menester destacar que el delito de ABUSO SEXUAL EN ADOLESCENTE CON PENETRACION previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el agravante del segundo aparte de la referida Ley., en agravio de la adolescente A.L. (OMITE SU IDENTIDAD) de tan solo trece (13 años de edad) prevé una pena que excede considerablemente de los quince (15) años de prisión pena corporal mínima que pudiera llegar a imponerse siendo de gran magnitud. Atendiendo a lo ut supra mencionado, observamos como efectivamente al exceder de tres años en su límite máximo la pena que pudiera llegar a imponerse, en el presente caso no encuadra en el supuesto del contenido del artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de lo cual no resulta procedente decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad. Asimismo con ella se persigue asegurar y vigilar al imputado o acusado, a fin de evitar se sustraiga de la administración de justicia para tratar que el proceso pueda darse sin mayor contra tiempo y la aplicación de justicia pueda darse de una manera sana e interrumpida evitando que la finalidad del proceso el cual es establecer la “verdad” se puede tergiversar. Por último y con relación al peligro de obstaculización se constata que el imputado pudiera influir en que la víctima y testigos se comporte de manera desleal o reticente poniendo en peligro la investigación y en este caso en particular el transcurso del juicio y con ello la búsqueda de la verdad, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado, y se ORDENA, como sitio de reclusión, EL INTERNADO JUDICIAL RODEO II, por lo que se orden librar boleta de encarcelación y oficio al órgano aprehensor y se fija el acto de la PRUEBA ANTICIPADA para el día VIERNES 01 DE ABRIL DE 2016 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Por lo que se insta a la representación Fiscal a los fines de que hagan comparecer la victima a fin de llevar a cabo dicho acto TERCERO: En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales. 5.) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida a los fines de ejercer actos violentos que atente contra su integridad física y psíquica, 6) prohibir que el presunto agresor por sí mismo o tercera personas realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º, del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello a los fines de que se le practique UNA EVALUACION INTEGRAL A LA VÍCTIMA según lo establecido en la Ley 125 numeral 2º de la Ley Especial que rige la Materia, Asimismos se ordena que el imputado previo traslado comparezca ante el equipo Interdisciplinario, así como un examen PSICOLOGICO, a los fines de determinar si el mismo sufre algún tipo de parafilia. CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la FISCALÍA (109º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:15 horas de la tarde.-

LA JUEZA

MARIA ANGELICA GONZALEZ

SECRETARIA

KATHARINA PIÑA O.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

SECRETARIA

KATHARINA PIÑA O.