REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 21 de Marzo de 2016
204º Y 155

ASUNTO: AP01-S-2016-002201

RESOLUCIÓN

JUEZ: MARIA ANGELICA GONZALEZ
FISCAL: LOREIDA GOMNELLA ESAA (Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público)
VÍCTIMA: Y.M.G. (SE OMITE IDENTIDAD)
IMPUTADO: JEISON EDUARDO GUERRERO RAMIREZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 05: ABG. LUIS ESCALONA
SECRETARIA: KATHARINA PIÑA O.


Oída lo manifestado por las partes en audiencia de presentación de imputado, el ciudadano Juez procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra el ciudadano: JEISON GUERRERO Y ELVIS FRANCISCO ROMERO por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Se estima acreditado el delito de ABUSO SEXUAL EN ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto en el artículo 260 de la LOPNNA en relación con el primer aparte del artículo 259 de la LOPNNA en referencia al ciudadano imputado JEISON EDUARDO GUERRERO RAMIREZ, en agravio de la ciudadana, Y.M.G (SE OMITE IDENTIDAD). En relación al ciudadano ELVIS FRANCISCO ROMERO no se acredita delito alguno toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que determinen su participación en el hecho punible. TERCERO: En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales. 5.) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida a los fines de ejercer actos violentos que atente contra su integridad física y psíquica, 6) prohibir que el presunto agresor por sí mismo o tercera personas realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º, del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello a los fines de que se le practique UNA EVALUACION INTEGRAL según lo establecido en la Ley 125 numeral 2º de la Ley Especial que rige la Materia, para que AMBOS comparezca ante el equipo Interdisciplinario. Se acuerda la realización de la Prueba Anticipada para JUEVES 31 DE MARZO A LAS 11:00 DE LA MAÑANA CUARTO: Se ordena la libertad sin restricciones del ciudadano ELVIS FRANCISCO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.522.398 para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación. En relación al ciudadano JEISON EDUARDO GUERRERO RAMIREZ se acuerdan Presentaciones Periódicas cada 30 días, según lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar la prosecución del proceso QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la FISCALÍA (109º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:55 horas de la mañana.-

LA JUEZA

MARIA ANGELICA GONZALEZ

SECRETARIA

KATHARINA PIÑA O.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

SECRETARIA

KATHARINA PIÑA O.