REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 29 de Marzo de 2016
204º Y 155
ASUNTO: AP01-S-2016-002287
RESOLUCIÓN
JUEZ: MARIA ANGELICA GONZALEZ
FISCAL: OMAIRA GARCIA MONZON (Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público)
VÍCTIMA: K.C (Se omite identidad)
IMPUTADOS: YOENDER IVAN NAVA VERDU
EDGAR HERNAN NAVA VERDU
DEFENSA PÚBLICA Nº 08: ABG. JESSICA VOLWEIDER
SECRETARIA: MAGDALYS RAVELO.
Oída lo manifestado por las partes en audiencia de presentación de imputado, el ciudadano Juez procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Este tribunal acredita el delito al ciudadano YOXENDER IVAN NAVA, cédula de identidad Nº V-20.649.808 Y 20.649.806, de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que tenemos denuncia hecha por la victima donde señala al ciudadano como la persona que la había agredido, , asimismo riela al folio trece (18) acta de investigación penal donde fue evaluada la víctima y presentó lesiones de carácter leve con 02 días de curación y 03 días de privación de ocupaciones,”. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; al ciudadano YOXENDER IVAN NAVA, cédula de identidad Nº V-20.649.808 Y 20.649.806, numerales: 5º prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer víctima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la víctima al Equipo Multidisciplinario a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género, con respecto al ciudadano EDGAR HERNAN NAVA no se acuerdan medidas de protección alguna. CUARTO: Se Acuerda la libertad de Los ciudadanos: YOXENDER IVAN NAVA, cédula de identidad Nº V-20.649.808 Y 20.649.806 y EDGAR HERNAN NAVA. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 144º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SÉPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las dos y cuatro (02:04 p.m.) horas de la tarde. Terminó, se leyó.
LA JUEZA
MARIA ANGELICA GONZALEZ
SECRETARIA
MAGDALYS RAVELO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA
MAGDALYS RAVELO.