REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 03 de marzo de 2016
204º Y 155


ASUNTO: AP01-S-2016-001784

JUEZ: JOSE GREGORIO LINARES
FISCAL: PATRICIA VIERA (Fiscalía de 135º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: M.G (Se omite identidad)
IMPUTADO: WILLIAM ANTONIO DAVILA
DEFENSA PÚBLICA Nº 1: ABG. JUAN OSPINO
SECRETARIA: JOSEMAR BRITO GARCIA

Oída lo manifestado por las partes en audiencia de presentación de imputado, el ciudadano Juez procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ : PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Este tribunal acredita VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que tenemos denuncia hecha por la victima donde señala al ciudadano como la persona que la había agredido, por cuanto el mismo día de hoy 27/02/2016 a eso de la 01:00 a.m. aproximadamente momento en que me encontraba en las adyacencias de mi residencia Nuevo Horizonte me agrediera verbal y físicamente en varias partes del cuerpo por problemas de convivencia, asimismo riela al vuelto del folio trece (13) acta de investigación penal donde se aprecia evaluación medica realizada a la victima Maria González donde se diagnosticó “lesiones de carácter leve con un tiempo de privación de ocupaciones de cuatro (04) días y tiempo de curación de tres (03) días” en cuanto al delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 ibidem el mismo no se acredita por cuanto no se cuenta con elemento de convicción para acreditar el mismo. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad 5º prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: WILLIAM ANTONIO DAVILA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.205.447. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 135º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalia, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las doce y cincuenta y ocho (12:58 m.) horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ ENCARGADO

JOSE GREGORIO LINARES

SECRETARIA

YESSICA RADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

SECRETARIA

YESSICA RADA