REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 03 de marzo de 2016
204º Y 155


ASUNTO: AP01-S-2016-001786

JUEZ: JOSE GREGORIO LINARES
FISCAL: PATRICIA VIERA (Fiscalía de 135º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: A.K.A.A (Se omite identidad)
IMPUTADO: LIONER ANTONI MARQUEZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 1: ABG. JUAN OSPINO
SECRETARIA: JOSEMAR BRITO GARCIA

Oída lo manifestado por las partes en audiencia de presentación de imputado, el ciudadano Juez procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ : PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Este tribunal acredita el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que tenemos denuncia hecha por la victima donde señala al ciudadano como la persona que la había agredido, por cuanto el mismo día 27/02/2016 ya que a las 06:00 horas de la mañana me encontraba en mi casa y al frente se encontraba un grupo de jóvenes tomando y gritando, yo salí a pedirle que por favor bajaran un poco el tono de voz que en la casa habían niños pequeños y el ciudadano Lioner tomo una actitud violenta abalanzándose encima de mi golpeándome físicamente en diferentes partes del cuerpo, asimismo riela al folio dieciocho (18) acta de investigación penal donde el Dr. Gabriel Camejo médico forense de guardia que la ciudadana Victima presentó lesiones de carácter leve con tres (03) días de curación y (02) días de privación de ocupación” . TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 5º prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: LIONER ANTONI MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.943.876. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 135º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalia, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las una y treinta y seis (01:36 p.m.) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ ENCARGADO

JOSE GREGORIO LINARES

SECRETARIA

YESSICA RADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

SECRETARIA

YESSICA RADA