REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 03 de marzo de 2016
204º Y 155


ASUNTO: AP01-S-2016-001791

JUEZ: JOSE GREGORIO LINARES
FISCAL: PATRICIA VIERA (Fiscalía de 135º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: S.A.V (Se omite identidad)
IMPUTADO: GILBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 1: ABG. JUAN OSPINO
SECRETARIA: JOSEMAR BRITO GARCIA

Oída lo manifestado por las partes en audiencia de presentación de imputado, el ciudadano Juez procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ : PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencias por practicar. SEGUNDO: Este tribunal acredita el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que tenemos denuncia hecha por la victima donde señala al ciudadano como la persona que la había agredido, resulta ser que el día 27-02-2016 a las 09:00 horas de la mañana en el momento que me encontraba a las afuera de mi residencia ubicada en Petare, puente baloa, adyacente al mercal me expareja de nombre Jhony José Hernández Castro, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.201.344 quería golpear a mi hijo y como no se lo permití me agredió física y verbalmente sin causa justificada, asimismo riela al folio siete (07) acta de investigación penal donde fue evaluada y presentó lesiones leve con dos (02) días de curación y dos (02) días de privación de ocupación” en cuanto al delito de AMENAZA previsto en el articulo 41 de la Ley especial este tribunal no acoge el mismo por cuanto faltan suficientes elementos de convicción para acreditar el mismo. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales: 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género. CUARTO: En cuanto a la medida cautelar prevista en el artículo 95 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia contentiva de un arresto transitorio por veinticuatro (24) horas comenzando el día Domingo 28 de febrero de 2016 a las 03:30 horas de la tarde culminado el mismo el día Lunes 29 de febrero de 2016 a las 03:30 horas de la tarde una vez culminado el mismo, se Acuerda la libertad del ciudadano: GILBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.201.344. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 135º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado, se acuerda copias a las partes. Seguidamente toma la palabra el Defensor Público Nº 1 ABG. JUAN OSPINO quien expuso: en este mismo sentido ejerzo el recurso de revisión previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia visto que la victima manifestó que ella no va a vivir en esa residencia y para nadie es un secreto que la situación del país es difícil encontrar empleo y viendo que mi defendido es contratado y no puede faltar a su jornada laboral al acordar el arresto transitorio por el lapso de veinticuatro (24) horas. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez quien expone: Declara sin lugar el recurso de revisión visto que el arresto transitorio se acuerda tomando en consideración que el imputado Gilberto Enrique Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.201.344 violó las medidas impuestas por la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia en fecha 09 de diciembre de 2015. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las dos y veinte cuatro (03:30 p.m.) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ ENCARGADO

JOSE GREGORIO LINARES

SECRETARIA

YESSICA RADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

SECRETARIA

YESSICA RADA