REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de marzo de 2016
205° y 156°


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-1407

RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JEFERSON STARLING VALERO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.599.993, de Nacionalidad venezolana, natural de CARACAS de 27 Años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 28-08-1988, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: san agustin del norte edificio granadero piso 1 letra b-telefono 0424-203.33.38

RECORRIDO DE LA CAUSA

LAPRESENTE INVESTIGACION SE ORIIGINÒ, en virtud de los hechos denunciados por la ciudadana: J.Y.P (Se omite identidad), ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION EL PARAISO, en fecha 27-02-2015, quien expuso: “ Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre Jefferson Valero quien me golpeo en diferentes partes del cuerpo tumbándome al piso y dándome varias patadas en el pecho y me decía que me iba a matar.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Público Acuso formalmente AL CIUDADANO JEFERSON STARLING VALERO ROJAS, Calificando los hechos por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitó que sean admitidos los siguientes medios probatorios para que sean evacuados en un eventual juicio oral y público. DOCUMENTALES: 1ª Acta Policial de Aprehensión, de fecha 26-02-2015 suscrita por los funcionarios Detective BROILY FLORES Y Detective ANTHONY COVA, 2ª Acta de Entrevista de fecha 26/02-2015 realizada por la ciudadana JINETH PADILLA. 3ª Reconocimiento Médico Legal Nº 129 1479-15 de fecha 16-04-2015, suscrito por el Médico Forense Experto Profesional DR. GUILLERMO BOLIVAR, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses JINETH YETZALI PADILLA MORALES, practicado a la ciudadana en su carácter de víctima. 4ª Acta de Inspección Técnica, de fecha 26-02-2015, suscrita por los funcionarios Detective BROILY FLORES Y Detective ANTHONY COVA, funcionarios adscritos a la Sub Delegación el Paraíso. TESTIMONIALES: 1ª Testimonio de la ciudadana JINETH YETZALI PADILLA MORALES, en su condición de víctima, TESTIGOS: 1ª testimonio de los funcionarios actuantes y aprehensores Detective BROILY FLORES y Detective Anthony Cova funcionarios adscritos a la Sub Delegación el Paraíso del CICPC, EXPERTOS 1ª Testimonio del Médico Forense Dr. GUILLERMO BOLIVAR, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, 2ª Ofrezco para su exhibición, reconocimiento, informe y lectura de Acta de Inspección Técnica, de fecha 26-02-2015, inspección debidamente suscrita por los Funciones Detective BROILY FLORES Y Detective ANTHONY COVA, adscritos a la Sub Delegación EL PARAISO DEL CUERPO DE investigaciones, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS; realizado en la Cota 905, Sector 21 de Julio, la rampla casa sin numero. Solicito sea admitida la acusación, todos los medios de prueba ofrecidos, se ordene el pase a juicio oral y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 107 Infine del tercer Aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se mantengan las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia


DE LAS PRUEBAS


DOCUMENTALES:
1ª Acta Policial de Aprehensión, de fecha 26-02-2015 suscrita por los funcionarios Detective BROILY FLORES Y Detective ANTHONY COVA.
2ª Acta de Entrevista de fecha 26/02-2015 realizada por la ciudadana JINETH PADILLA. 3ª Reconocimiento Médico Legal Nº 129 1479-15 de fecha 16-04-2015, suscrito por el Médico Forense Experto Profesional DR. GUILLERMO BOLIVAR, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses JINETH YETZALI PADILLA MORALES, practicado a la ciudadana en su carácter de víctima. 4ª Acta de Inspección Técnica, de fecha 26-02-2015, suscrita por los funcionarios Detective BROILY FLORES Y Detective ANTHONY COVA, funcionarios adscritos a la Sub Delegación el Paraíso. TESTIMONIALES:
1ª Testimonio de la ciudadana J.Y.P.M (Se omite identidad), en su condición de víctima.
TESTIGOS: 1ª testimonio de los funcionarios actuantes y aprehensores Detective BROILY FLORES y Detective Anthony Cova funcionarios adscritos a la Sub Delegación el Paraíso del CICPC, EXPERTOS 1ª Testimonio del Médico Forense Dr. GUILLERMO BOLIVAR, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses.
2ª Ofrezco para su exhibición, reconocimiento, informe y lectura de Acta de Inspección Técnica, de fecha 26-02-2015, inspección debidamente suscrita por los Funciones Detective BROILY FLORES Y Detective ANTHONY COVA, adscritos a la Sub Delegacion EL PARAISO DEL CUERPO DE investigaciones, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS; realizado en la Cota 905, Sector 21 de Julio, la rampla casa sin numero.

Siendo útiles, necesarias y pertinentes, toda vez que constituyen conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.

Solicitó el enjuiciamiento del Acusado y se dicte el respectivo pase a juicio así como sean admitidas todas y cada una de las pruebas promovidas en el escrito de acusación, se mantengan las medidas de protección y seguridad, previstas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

El Acusado, JEFERSON STARLING VALERO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.599.993, fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del Acusado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: quien libre de todo apremio, presión y coacción, expone: “ “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso”., por lo que en ese estado el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico, quien no puso objeción , así como tampoco se opuso la víctima, razón por lo cual el tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera.

Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al acusado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos:

Oído lo expuesto por el acusado. JEFERSON STARLING VALERO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.599.993, de Nacionalidad venezolana, natural de CARACAS de 27 Años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 28-08-1988, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: san agustin del norte edificio granadero piso 1 letra b-teléfono 0424-203.33.38 , quien admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, Y LA DEFENSA PUBLICA este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano , JEFERSON STARLING VALERO ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE LAPSO DE 4 MESES contados a partir de la presente fecha 30-03-2016, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 29-07-2016, de la cual se FIJA el acto de audiencia de verificación de condiciones, previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a tale efectos se impone al acusado como condición que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, siguientes: Asistir al Equipo Multidisciplinario, a los fines que el ciudadano reciba 4 charlas de Género 1 en razón de cada mes Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalía en su oportunidad, en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. : Se fija la Audiencia de verificación de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para fecha para el día 29-07-2016, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

FUNDAMENTACIÓN.

En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la víctima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si está de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, realizada por el acusado, JEFERSON STARLING VALERO ROJAS de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE CUATRO (04) MESES , CULMINANDO EL MISMO el día 29-07-2016, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA FECHA EN LA QUE SE procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previa verificación del cumplimiento de las condiciones.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los treinta y un ( 31) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA

ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ CORTEZ

LA SECRETARIA

ABG. YESSICA RADA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. YESSICA RADA.

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-1407