REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de Marzo de 2016
205° y 156°

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana M.A.A.L (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nro V-12.820.558, en su condición de víctima en la causa signada con el nro AP01-S-2015-008539 (nomenclatura de este tribunal) en el cual solicita lo siguiente:

“… se sirva ordenar su traslado y constitución a la que ha sido mi vivienda por los últimos 10 años, conformada por un inmueble ubicado en la Urbanización El Placer, Calle Sur 2, Quinta Mary, Municipio Baruta, Estado Miranda, a los fines de practicar INSPECCIÓN OCULAR donde a los fines de demostrar la continuidad de la violencia denunciada, deje constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Si en el inmueble donde se encuentra constituido hay ocupantes, y de haberlos sean identificados e informen el tiempo de ocupación, el carácter que ostentan, por orden de quien ocupan y, de presentar documentos, estos sean inspeccionados igualmente; SEGUNDO: Si se observa que en el inmueble habitan adultos y niños y que los o el notificado, informen al respecto, indicando si algún funcionario publico practico desalojo y/o restitución de niños al inmueble. TERCERO: Cualesquiera otros particulares de los que se considere indicar en el momento de la practica de la inspección, o que por su desconocimiento o por advenedizo sea conveniente dejar constancia por afectar mis derechos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás Leyes de la Republica. Solicito que sea practicada a la brevedad posible esta INSPECCIÓN OCULAR y de constatarse mediante la misma que mis menores hijos no se encuentran en la dirección antes señalada, solicito que se continué con la evacuación de la Inspección Ocular trasladándose la siguiente dirección: URBANIZACION LOMAS DE LA ALAMEDA, CALLE B, RESIDENCIAS ALAMEDA REGENCY, PISO 1, TORRE B, APATOS BU Y B12, MUNICIPIO BARUTA ESTADO MIRANDA, y evacuada nuevamente su continuación conforme los particulares indiciados, siendo tal probanza útil y pertinente para la veracidad de los hechos denunciados y de la reciente violación de mis derechos y de las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a mi favor en fecha 10 de Octubre de 2015…”

Este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 10 de octubre de 2015, la ciudadana M.A.A.L (Se omite identidad), presento denuncia ante la sede de Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico en contra del ciudadano ANTONIO CIARCIA WALO, donde se le acordaron las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus numerales 6 y 13
En fecha 04 de noviembre del 2015 el ciudadano ANTONIO CIARCIA WALO, se da por notificado de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus numerales 6 y 13, las cuales le fueron impuestas en su contra a favor de la ciudadana M.A.AL (Se omite identidad) Lo establecido en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia

ARTICULO 90. Las medidas de protección y seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncia.

Numeral 6: Prohibir que le presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia.
Numeral 13. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.

En fecha 03 de noviembre del 2015 el Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sus pronunciamientos estableció lo siguiente ; “… PRIMERO: la RESTITUCION INMEDIATA de los niños AMTHOR CIARCIA ALVAREZ y KHRISTIAN CIARCIA ALVAREZ, y del progenitor de estos, ciudadano ANTONIO CIARCIA WALO, a su residencia habitual ubicada en la siguiente dirección: Calle Sur 2, Quinta Mary, El Placer, Municipio Baruta del Estado Miranda. SEGUNDO: En consecuencia SE ORDENA, la salida de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ALVAREZ LUNA, de la vivienda localizada en la dirección antes señalada, con sus objetos y enseres personales, en virtud de las medidas de Protección y Seguridad dictadas a su favor por la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, en fecha 10 de octubre de 2015…”

Observa este Juzgador que la ciudadana M.A.A.L (Se omite identidad), fue desalojada del inmueble en el cual se solicita que se haga la inspección por una decisión del Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en virtud de las medidas de Protección y Seguridad dictadas a su favor por la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, en fecha 10 de octubre de 2015, razón por la cual no puede este Juzgado ordenar una inspección a una residencia de la cual ella fue desalojada.. Y ASI SE DECLARA

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana M.A.AL (Se omite identidad), mediante la cual solicita que se practique una inspección ocular en el inmueble ubicado en la Urbanización El Placer, Calle Sur 2, Quinta Mary, Municipio Baruta, Estado Miranda, por cuanto la misma fue desalojada del mencionado inmueble según decisión del Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de las medidas de Protección y Seguridad dictadas a su favor por la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, en fecha 10 de octubre de 2015
Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes.

EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO LINARES

SECRETARIA

ABG. JOSEMAR BRITO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

SECRETARIA

ABG. JOSEMAR BRITO

ASUNTO Nº AP01-2015-8539
JGL