REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Marzo de 2016
205º y 156º
RESOLUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-002605
ASUNTO: AJ02-N-2016-000001
JUEZ: ABG. PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCALIA 161º DEL MP: ABG. MARIAN MENDEZ
VÍCTIMAS: K.N.G.C (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) y Y.D.Z.B (Se omite identidad)
DEFENSA PÚBLICA Nº 09: ABG. EGLI RIVERO
IMPUTADO: ERICK ISRRAEL ROJAS OJEDA
SECRETARIA: ABG. ERIKA SOLORZANO
Este Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: PUNTO PREVIO: En cuanto inadmisibilidad de la acusación fiscal se observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, el cual establece en el ordinal 1.- Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora asi como los que permitan la identificación de la victima: Imputado ERICK ISRRAEL ROJAS OJEDA de nacionalidad Venezolano, natural de caracas fecha de nacimiento 29-06-1993, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.641.802, ANTIMANO CRAPITA CALLE ROMULO GALLEGO, SECTOR EL CUJI CASA S/N Número, Víctimas: K.N.G.C (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad nro. 29.617.615, Y.D.Z.B (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad nro. 25.418.134, al 2.- una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada: en el momento que me dirigía a mi residencia en compañía de mi amiga de nombre Y.B (Se omite identidad), una ciudadana de apodo la Gorda se nos acerco y nos dice que pasemos a su casa, mi amiga y yo le decimos que no íbamos a pasar de pronto parte una botella y me agarra por el cuello y nos obligo a pasar cuando estábamos adentro nos dice que nos quitemos toda la ropa luego me agarra y me empujas a n cuarto para lesionarme con un cuchillo y unas personas que estaban con ella intervinieron para que no me agrediera me deja en el cuarto sola con el ciudadano de nombre ERICK apodado el PIDE PIDE quien me arremete y me daba besos por todas mis partes intimas yo le decía que me dejara tranquila que no me hiciera nada, el me dice que colaborara que abriera las piernas fue ahí cuando abuso de mi yo pegaba gritos pero nadie me ayudaba, cuando salgo del cuarto me percato que mi amiga ya no estaba ella se había escapado y fue a buscar a mi mama para decirle que a mi me tenia ahí y no me quería dejar salir 3.- los fundamentos de la imputación, con impresión de los elementos de convicción que lo motivan, 4.- la expresión de los preceptos jurídicos aplicables. 5.- el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad 6.- solicitud enjuiciamiento del imputado o imputada, también el ministerio al proporcionar ante este Tribunal un fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado de marras de forma clara precisa y concisa, es por lo que este Tribunal declara Inadmisible la solicitud de la Defensa Publica; Ahora bien en relación a las excepción presentada por la defensa, esta las declara sin lugar por cuanto no observa la falta de requisitos esenciales en la acusación fiscal. En cuanto a la Revisión de Medida incoada por la Defensa se observa que no han variado de ningún modo las circunstancias que motivaron el decreto de la misma, no existe en autos ningún elemento en el cual se pudiera concluir que han variado las circunstancias que motivaron su decreto, así como tampoco se indica en el escrito de solicitud de revisión de medida de que manera han variado, solo existen argumentos para el momento en que fue decretada dicha medida, lo cual en nada desvirtúa o varía los motivos en que se sustenta la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra del mismo. DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS, LA INADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION Y LA REVISION DE LA MEDIDA PRIMERO: Por cuanto el escrito presentado cumple los requisitos del articulo 308 de conformidad con el articulo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada, por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el 259, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana: K.N.G.C. (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) Y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Y.D.Z.B (Se omite identidad). SEGUNDO: Este tribunal Admite todos los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal, los cuales constan en el capitulo V, del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes, necesarios y haber sido obtenidos de manera licita y guardar relación con los hechos, a saber: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del experto en Relación a la Adolescente K.N.G.C del Médico Forense, Dr. ANUNZIATA DE AMBROSIO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Testimonio del experto de la Dra. MARIA DE LOS ANGELES BOLIVAR, un su condición Psicólogo y LIC. ALBA CONAS en su condición de Trabajadora Social adscrito al Equipo Multidisciplinado de los Tribunales de Violencia contra la Mujer. Quienes practicaron la evaluación a la adolescentes 3.- Testimonio del Funcionario de la Experta Detective ELIPSEIDA LEAL, adscrito a la División del Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quien realizo ala experticia Hematológica y seminal a las prendas de vestir (Un brasier en Material Sintético, Una camisa de dama, un (01) short de dama de tela de Jean, una prenda de vestir tipo blumer 4.- Testimonio de los Funcionarios JONATHAN STRUCCO, LEON WINDY, JEFERSON RAMOS Y DAVID LEON adscrito al área de Investigación del la sub. Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quienes practicaron la Inspección Técnica de fecha 12-04-2015 relacionadas con las actas Procesales K-15-2260-00639, en el sitio del suceso 6.- Testimonio de la Victima K.N.G.C el cual ya fue evacuado en fecha 30-04-2015 por ante la sede de este despacho por prueba anticipada.. 7.- Testimonio en calidad de Testigo de la ciudadana PEGGY CASTILLO, Representante Legal de la Víctima. 8. Testimonio en calidad de Testigo de la ciudadana ROSA MARIA ZAPATA BRITO, EN CALIDAD DE TESTIGO TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del experto en Relación a La Ciudadana Y.D.Z.B (Se omite identidad) del Médico Forense, Dr. ANUNZIATA DE AMBROSIO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Testimonio del experto de la Dra. MARIA DE LOS ANGELES BOLIVAR, un su condición Psicólogo y LIC. ALBA CONAS en su condición de Trabajadora Social adscrito al Equipo Multidisciplinado de los Tribunales de Violencia contra la Mujer. Quienes practicaron la evaluación a la adolescentes 3.- Testimonio de los Funcionarios JONATHAN STRUCCO, LEON WINDY, JEFERSON RAMOS Y DAVID LEON adscrito al área de Investigación del la sub. Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quienes practicaron la Inspección Técnica de fecha 12-04-2015 relacionadas con las actas Procesales K-15-2260-00639, en el sitio del suceso 4.- Testimonio de la Victima Y.D.Z.B (Se omite identidad) el cual ya fue evacuado en fecha 30-04-2015 por ante la sede de este despacho por prueba anticipada. 5.- Testimonio en calidad de Testigo de la ciudadana PEGGY CASTILLO, Representante Legal de la Victima.6. Testimonio en calidad de Testigo de la ciudadana ROSA MARIA ZAPATA BRITO, EN CALIDAD DE TESTIGO. DOCUMENTALES: 1.- Acta Policía Suscrita por Funcionarios Adscrito al Servicio de Vigilancia y Patrullaje del Centro de Coordinación Policial Antonio José de Sucre de la Policía del Estado Aragua, quienes aprehendieron al ciudadano Erick Israel Rojas Ojeda titular de la cedula de identidad. Nº V-23.641.802 2.- Video Filmográficos de Fecha 30-04-2015 relacionados con la prueba anticipada realizadas a las victimas de la presente causa. TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia de los hechos objeto del proceso. Luego de haber sido instruido de éste, el ciudadano juez le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano: ERICK ISRRAEL ROJAS OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.641.802, para que exponga con relación a su deseo de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción “NO ME ACOJO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, NO ADMITO A LOS HECHOS ME VOY A JUICIO” CUARTO: Visto que el ahora acusado ERICK ISRRAEL ROJAS OJEDA no se acogió a ninguna de las medidas alternativas, este Tribunal acuerda el inmediato pase a juicio y al efecto ordena la remisión de las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que le sea asignado el Tribunal de juicio que conocerá de la presente causa QUINTO: Se ordena el pase a juicio oral y privado, se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (05) días concurran ante el juez (a) de juicio correspondiente y se instruye a la secretaria remitir las actuaciones a ese Tribunal. SEXTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad en contra del acusado ERICK ISRRAEL ROJAS OJEDA. El Tribunal deja constancia que la decisión aquí fundamentada en presencia de las partes constituye de manera implícita el auto de apertura a juicio, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto contiene la identificación del acusado, la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, la calificación jurídica dada a los hechos y las razones que dan objeto a la modificación de la misma y por último para cumplir con el contenido del referido artículo se ordena abrir el juicio oral y privado. Seguidamente se declaró cerrada la audiencia, siendo las 02:40 horas de la tarde, quedaron las partes debidamente notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,
ABG. PABLO ELEAZAR SANCHEZ
SECRETARIA,
ABG. ERIKA Y. SOLORZANO
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-002605
ASUNTO: AJ02-N-2016-0001