REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 28 de febrero de 2016
204° y 155°

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ORDENO el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a los Acusados ELIESER KERWIN RODRIGUEZ RONDON Y ELIAZAR KIRWIN RODRIGUEZ RONDON, a quien la Fiscalía Centésima Primera (161º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representada por la Dra. MARIAN MENDEZ. Ratifico la Acusación presentada por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 ordinal 3 y articulo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA. Previsto en el artículo 41 ejusdem y ELIAZAR KIRWEN RODRIGUEZ RONDON, titular de la cedula de identidad Nº V-25.409.913, por la comisión del delito FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 ordinal 3 y articulo 58 en concordancia con el articulo 80, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantengan las medidas de Protección y seguridad establecidas en articulo 90 numerales 5, 6 y 13. Este Tribunal procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, cumpliendo las exigencias del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se indica:



PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

ELIESER KERWIN RODRIGUEZ RONDON y ELIAZAR KIRWIN RODRIGUEZ RONDON, de 20 años de edad, ambos, fecha de nacimiento 31-03-1995, estado civil solteros, venezolanos, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio costureros, Residenciado: Kilómetro 8 del junquito Sector la casona Ricaurte Casa Nº 6, Distrito Capital, Municipio Libertador, Caracas, teléfonos 0426-8100739, titulares de las cedulas de identidad Nos. 25.409.914 y 25.409.913.

SEGUNDO

Los hechos se inician en fecha 09 de junio del año 2015, fue denunciado por la ciudadana Y.G.I.D (Se omite identidad), (el resto de los datos de identificación reposan en la planilla interna según lo establecido en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 de la ley orgánica sobre victimas, testigos y demás sujetos procesales) quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “yo me encontraba en mi casa ubicada Ricaurte, carapita, acostada, en eso toca la puerta, me levante y abrí la puerta, y era KIRVE RONDON RODRIGUEZ, me pide agua y que abra la puerta para ver una cosa en eso el abre la puerta bruscamente entra, y enseguida entra también KERWIN RONDON y me pregunta donde se encuentra mi mama, le conteste que el trabajo, de inmediato KERWIN me agarra por el cabello y le dijo a su hermano KURVE aquí mismo fue me empezó a pegar cachetadas mientras me llevaban al cuarto y me tiraron al piso mientras KERWIN me decía: que eso le pasaban a las mujeres chocotas; enseguida me agarraron y me empezaron a cortarme el cabello, a insultarme y amenazarme con que me iba a enviar el video de lo que estaba pasando con la finalidad de mandarlo a la prisión,. Posteriormente me sacaron a la calle con el fin de ser expuesta a mis vecinos. En eso ellos escuchan que viene la policía, me sueltan y me metí a la casa me encerré con llave enseguida llego la policía, abrí la puerta y me trasladaron hasta aquí. Es todo”. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha, de los hechos que narra?. CONTESTO: “el día de hoy martes 9 de junio del 2015, aproximadamente a las 9:30 de la mañana, en carapita calle recaute, segunda escalera casa sin numero, parroquia antimano. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, lograron grabar estas acciones los presuntos agresores? CONTESTO: “SI”, TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, con que objeto fue grabada dicha situación? CONTESTO: con mi telefono celular y del de ellos” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, datos filiatorios de los presuntos agresores. CONTESTO: “KERWIN ELIEZER ROODRIGUEZ RONDON DE 21 Años de edad, y KIRVIN RODRIGUEZ RONDON de 21 Edad QUINTA PREGUNTA: diga usted que parentesco tienen los ciudadanos mencionados CONTESTO: “Son hermanos”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted que tipo de lesiones sufrió por parte de los ciudadanos presuntos agresores? CONTESTO: me golpearon en la mejilla del lado izquierdo, me golpearon en reiteradas oportunidades en la cabeza, me patearon los glúteos, me escupieron la cara, me escribieron la palabra CANDY con marcador, me quemaron con un cigarrillo en el hombro del lado derecho, me patearon ambas piernas, y me cortaron el cabello y luego me quitaron las cejas. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, usaron los presuntos agresores objetos contundentes para agredirla? CONTESTO: “me ataron de las manos y me amordazaron, para golpearme usaron las manos, mi cabello usaron tijeras y afeitadoras OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que parentesco guarda con los presuntos agresores? CONTESTO: “NINGUNA ellos son hermanos de JUNIOR la ex pareja de mi mama el falleció hace un mes” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivos por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Dicen que porque yo hable mal de un familiar de ellos y porque supuestamente yo soy novia de un policía” DECIMA PREGUNTA: ¿diga usted, es primera vez que ocurren estos hechos similares CONTESTO: “SI”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, actualmente tiene pareja? CONTESTO: “SI” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, como es su relación con su actual `pareja? CONTESTO: “es buena estamos empezando tenemos un mes aproximadamente y es formal ante mi mama” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encuentra en estado de gestación o sospecha de estado. CONTESTO: NO. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, en su relación con las demás personas del lugar donde vive. CONTESTO: es buena ya que no suelo tratar a los vecinos, con la finalidad de evitar inconvenientes. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en algun momento fue abusada sexualmente CONTESTO: “NO”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, le causa estos hechos algún impacto psicológico. CONTESTO: SI esto ers fuerte para mi debido a que estuvo en riesgo mi vida. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, se encontraba los presuntos agresores bajo los efectos del alcohol y drogas. CONTESTO: “SI”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista. CONTESTO: “SI temo por mi vida y la de mi mama ya que ellos me dijeron que tenían una pistola me matan de una vez es Todo.
El Ministerio Publico luego de Ratificar la acusación presentada por la Comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 57 ordinal 3 y 58 ordinal 3, articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en agravio de la ciudadana YENIFER GLORIANY IZAQUITA VELAZCO, quien entre otras cosas indicó: “yo me encontraba en mi casa ubicada Ricaurte, carapita, acostada, en eso toca la puerta, me levante y abrí la puerta, y era KIRVE RONDON RODRIGUEZ, me pide agua y que abra la puerta para ver una cosa en eso el abre la puerta bruscamente entra, y enseguida entra también KERWIN RONDON y me pregunta donde se encuentra mi mama, le conteste que el trabajo, de inmediato KERWIN me agarra por el cabello y le dijo a su hermano KURVE aquí mismo fue me empezó a pegar cachetadas mientras me llevaban al cuarto y me tiraron al piso mientras KERWIN me decía: que eso le pasaban a las mujeres chocotas; enseguida me agarraron y me empezaron a cortarme el cabello, a insultarme y amenazarme con que me iba a enviar el video de lo que estaba pasando con la finalidad de mandarlo a la prisión,. Posteriormente me sacaron a la calle con el fin de ser expuesta a mis vecinos. En eso ellos escuchan que viene la policía, me sueltan y me metí a la casa me encerré con llave enseguida llego la policía, abrí la puerta y me trasladaron hasta aquí. Es todo”. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha, de los hechos que narra?. CONTESTO: “el día de hoy martes 9 de junio del 2015, aproximadamente a las 9:30 de la mañana, en carapita calle recaute, segunda escalera casa sin numero, parroquia antimano. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, lograron grabar estas acciones los presuntos agresores? CONTESTO: “SI”, TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, con que objeto fue grabada dicha situación? CONTESTO: con mi teléfono celular y del de ellos” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, datos filiatorios de los presuntos agresores. CONTESTO: “KERWIN ELIEZER ROODRIGUEZ RONDON DE 21 Años de edad, y KIRVIN RODRIGUEZ RONDON de 21 Edad QUINTA PREGUNTA: diga usted que parentesco tienen los ciudadanos mencionados CONTESTO: “Son hermanos”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted que tipo de lesiones sufrió por parte de los ciudadanos presuntos agresores? CONTESTO: me golpearon en la mejilla del lado izquierdo, me golpearon en reiteradas oportunidades en la cabeza, me patearon los glúteos, me escupieron la cara, me escribieron la palabra CANDY con marcador, me quemaron con un cigarrillo en el hombro del lado derecho, me patearon ambas piernas, y me cortaron el cabello y luego me quitaron las cejas. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, usaron los presuntos agresores objetos contundentes para agredirla? CONTESTO: “me ataron de las manos y me amordazaron, para golpearme usaron las manos, mi cabello usaron tijeras y afeitadoras OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que parentesco guarda con los presuntos agresores? CONTESTO: “NINGUNA ellos son hermanos de JUNIOR la ex pareja de mi mama el falleció hace un mes” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivos por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Dicen que porque yo hable mal de un familiar de ellos y porque supuestamente yo soy novia de un policía” DECIMA PREGUNTA: ¿diga usted, es primera vez que ocurren estos hechos similares CONTESTO: “SI”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, actualmente tiene pareja? CONTESTO: “SI” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, como es su relación con su actual `pareja? CONTESTO: “es buena estamos empezando tenemos un mes aproximadamente y es formal ante mi mama” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encuentra en estado de gestación o sospecha de estado. CONTESTO: NO. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, en su relación con las demás personas del lugar donde vive. CONTESTO: es buena ya que no suelo tratar a los vecinos, con la finalidad de evitar inconvenientes. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en algún momento fue abusada sexualmente CONTESTO: “NO”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, le causa estos hechos algún impacto psicológico. CONTESTO: SI esto es fuerte para mi debido a que estuvo en riesgo mi vida. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, se encontraba los presuntos agresores bajo los efectos del alcohol y drogas. CONTESTO: “SI”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista. CONTESTO: “SI temo por mi vida y la de mi mama ya que ellos me dijeron que tenían una pistola me matan de una vez es Todo.

Ofreció los siguientes medios de prueba:

TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIO DE LA DRA RICHARD JOSE MARCHAN VERA, Profesional Forense II, adscrita a la División Medico Forense del Ministerio Publico, practico a la ciudadana Y.G.I.D (Se omite identidad) en fecha 15 de junio de 2015, examen fisco, porque tal fuente de pruebas servirá para demostrar las agresiones físicas las lesiones causadas y sus secuelas producto de los hechos narrados. Informe de peritaje realizada por este funcionario, para ser presentado en juicio al momento de su declaración, de conformidad con el articulo 228 del código orgánico procesal penal declaración que es licita, pertinente y necesaria por cuanto se expondrá en juicio, respecto a la practica del examen Físico practicado a la victima, donde se deja constancia del estado de la misma a raíz del hecho que nos ocupa, declaración que hará previa exhibición de la experticia suscrita por el mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- TESTIMONIO Dr. RISMARY ALVAREZ, Medico forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses de Caracas, practicado a la ciudadana Y.G.I.D (Se omite identidad) en fecha 08 de julio de 2015, declaración que es licita, pertinente y necesaria por cuanto se expondrá en juicio, respecto a la practica del examen Físico practicado a la victima, donde se deja constancia del estado de la misma a raíz del hecho que nos ocupa declaración que hará previa exhibición de la experticia suscrita por el mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y del Código Orgánico Procesal Penal 3.- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE MAIKEL FERNANDEZ EXPERTO. adscrito a la División de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 3 de julio de 2015, para que deponga en el juicio oral, declaración que es licita, pertinente y necesaria por cuanto se expondrá en juicio, respecto a la practica la experticia de extracción de videos e imágenes con fijación fotográficas almacenadas en un aparato movil marca nokia color verde blanco, seriales me 011601-001-101195-8, declaración que hará previa exhibición de la experticia suscrita por el mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 339 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. 4- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE JEJE LLAMOZAS DISERRE Y DETECTIVE PERNIA CESAR. Adscritos a la División Física Corporativa área de Análisis audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ofrecimiento que hace el ministerio publico para que deponga en el juicio oral, declaración que es licita, pertinente y necesaria por cuanto se expondrá en juicio, declaración que hará previa exhibición de la experticia suscrita por el mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 339 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. 5- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS OFICIAL AGREGADO NAVARRO JOSE OFICIAL GONZALEZ PAOLA OFICIAL HERNADEZ LICCSER Y OFICIAL JIMENEZ JHORWIN. Adscrito al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana Centro de Coordinación Antemano, ofrecimiento que hace el ministerio publico del acta de investigación penal de fecha 10 de agosto de 2015 para que deponga en el juicio oral, declaración que es licita, pertinente y necesaria por cuanto se expondrá en juicio, declaración que hará previa exhibición de la experticia suscrita por el mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 339 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. 6.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA YENIFER GLIORIANY IZAQUITA VELASCO,, para que deponga en el juicio oral y publico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resulto el daño físico y la amenaza de la victima, tal como consta en el ACTA POLICIAL que fuera pronto del la acción del ciudadano ELIESER KERWIN RODRIGUEZ RONDON declaración que es licita, pertinente y necesaria por cuanto se expondrá en juicio, declaración que hará previa exhibición de la declaración hecha por la victima de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 DEL Código Orgánico Procesal Pena. 7.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA FANNY, para que deponga en el juicio oral y publico las circunstancias de modo, tiempo y lugar y como consiguió a la victima, tal como consta en la declaración que fuera de la acción del ciudadano ELIESER KERWIN RODRIGUEZ RONDON, declaración que es licita, pertinente y necesaria por cuanto se expondrá en juicio, declaración que hará previa exhibición de la declaración hecha por la victima de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 DEL Código Orgánico Procesal Pena 8.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOSE, para que deponga en el juicio oral y publico las circunstancias de modo, tiempo y lugar y como consiguió a la victima, tal como consta en la declaración que fuera de la acción del ciudadano ELIESER KERWIN RODRIGUEZ RONDON, declaración que es licita, pertinente y necesaria por cuanto se expondrá en juicio, declaración que hará previa exhibición de la declaración hecha por la victima de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 DEL Código Orgánico Procesal Pena. 9.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA MARLY AYARI para que deponga en el juicio oral y publico las circunstancias de modo, tiempo y lugar y como consiguió a la victima, tal como consta en la declaración que fuera de la acción del ciudadano ELIESER KERWIN RODRIGUEZ RONDON, declaración que es licita, pertinente y necesaria por cuanto se expondrá en juicio, declaración que hará previa exhibición de la declaración hecha por el testigo de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 DEL Código Orgánico Procesal. 10.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA MERLY AYARI , para que deponga en el juicio oral y publico las circunstancias de modo, tiempo y lugar y como consiguió a la victima, tal como consta en la declaración que fuera de la acción del ciudadano ELIESER KERWIN RODRIGUEZ RONDON, declaración que es licita, pertinente y necesaria por cuanto se expondrá en juicio, declaración que hará previa exhibición de la declaración hecha por la victima de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 DEL Código Orgánico Procesal Penal, 2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- INSPECCION TECNICA de fecha 26 de junio de 2015 suscrita por los funcionarios JINETE ELDA Y OFICIAL BLACO ALEXIS, adscrito al Departamento de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- RECONOCIMIENTO LEGAL EXTRACCION de videos e imágenes con fijación fotográficas almacenadas en un aparato móvil marca nokia color verde blanco, seriales ime 011601-001-101195-8. 3.- INFORME MEDICO, de fecha 05-08-2015, suscrito por la Dra. Keyla Amarista Profesional Forense III, adscrita a la División Medico Forense del Ministerio Publico, realizado a la ciudadana Victima Y.G.I.D (Se omite identidad), este medio de pruebas es pertinente, necesario ,útil y licita, en virtud de que la misma deja constancia que efectivamente la ciudadana Y.G.I.D (Se omite identidad) estuvo en dicho organismo el DIA 05-08-2014 donde recibió la asistencia medica forense y la calificaron de3 las lecciones objeto de investigación, por lo cual esta Representación Fiscal considera que es importante sea evacuado en el debate oral y publico la lectura y comprensión de lo informes antes mencionados ,de la conformidad con lo establecido en los artículos 328 y 322 ordinario 2 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- INFORME MEDICO, de fecha 08 de julio de 2015, suscrita por la DRA RISMARY ALVARES, Medico Forense, adscrito a la Coordinación nacional de Ciencias Forense de Caracas realizado a la ciudadana Y.G.I.D (Se omite identidad) este medio de pruebas es pertinente, necesario, útil y licita, en virtud de que la misma deja constancia que efectivamente la ciudadana Y.G.I.D (Se omite identidad), estuvo en dicho organismo el DIA 9-06-2015 donde recibió la asistencia medica forense y la calificación de la lecciones objeto de investigación , por lo cual esta Representación Fiscal considera que es importante sea evacuado en el debate oral y publico ,la lectura y comprensión de los informes antes mencionados ,de conformidad con lo establecido en los artículos 328 y 322 ordinal 2 de Código Orgánico Procesal Penal. 5.- investigación emanada en contra ELIESER KERWIN RODRIGUEZ en el Exp MP72543-2015 DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2015 POR EL DELITO VIOLENCIA FISICA EN FASE DE INVESTIGACION POR ESTE DESPACHO FISCAL. Por lo cual esta Representación Fiscal Considera que sea evacuado en el debate oral y publico, la lectura y comprensión de los informes antes mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 328 y 322 ordinal 2 de Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Segundo De Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: En consecuencia se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado ELIESER KERWIN RODRIGUEZ RONDON y ELIAZAR KIRWIN RODRIGUEZ RONDON, titular de la Cédula de identidad N° 25.409.914 y 25.409.913, por la comisión del delito de de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 ordinal 3 y articulo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA. Previsto en el artículo 41. Por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito sea admita la acusación, sean admitidas las pruebas, se ordene el pase a juicio oral y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Fiscalía (160º) del Ministerio Público, ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye a los encausado ELIESER KERWIN RODRIGUEZ RONDON y ELIAZAR KIRWIN RODRIGUEZ RONDON los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado ELIESER KERWIN RODRIGUEZ RONDON y ELIAZAR KIRWIN RODRIGUEZ RONDON, Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 ordinal 3 y articulo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA. Previsto en el artículo 41, sean admitidas las pruebas, se ordene el pase a juicio oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIO DE LA DRA RICHARD JOSE MARCHAN VERA, Profesional Forense II, adscrita a la División Medico Forense del Ministerio Publico, practico a la ciudadana Y.G.I.D (Se omite identidad) en fecha 15 de junio de 2015, examen fisco, porque tal fuente de pruebas servirá para demostrar las agresiones físicas las lesiones causadas y sus secuelas producto de los hechos narrados. Informe de peritaje realizada por este funcionario, para ser presentado en juicio al momento de su declaración, de conformidad con el articulo 228 del código orgánico procesal penal declaración que es licita, pertinente y necesaria por cuanto se expondrá en juicio, respecto a la practica del examen Físico practicado a la victima, donde se deja constancia del estado de la misma a raíz del hecho que nos ocupa, declaración que hará previa exhibición de la experticia suscrita por el mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- TESTIMONIO Dr. RISMARY ALVAREZ, Medico forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses de Caracas, practicado a la ciudadana Y.G.I.D (Se omite identidad) en fecha 08 de julio de 2015, declaración que es licita, pertinente y necesaria por cuanto se expondrá en juicio, respecto a la practica del examen Físico practicado a la victima, donde se deja constancia del estado de la misma a raíz del hecho que nos ocupa declaración que hará previa exhibición de la experticia suscrita por el mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y del Código Orgánico Procesal Penal 3.- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE MAIKEL FERNANDEZ EXPERTO. adscrito a la División de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 3 de julio de 2015, para que deponga en el juicio oral, declaración que es licita, pertinente y necesaria por cuanto se expondrá en juicio, respecto a la practica la experticia de extracción de videos e imágenes con fijación fotográficas almacenadas en un aparato móvil marca nokia color verde blanco, seriales ime 011601-001-101195-8, declaración que hará previa exhibición de la experticia suscrita por el mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 339 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. 4- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE JEJE LLAMOZAS DISERRE Y DETECTIVE PERNIA CESAR. Adscritos a la División Física Corporativa área de Análisis audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ofrecimiento que hace el ministerio publico para que deponga en el juicio oral, declaración que es licita, pertinente y necesaria por cuanto se expondrá en juicio, declaración que hará previa exhibición de la experticia suscrita por el mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 339 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. 5- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS OFICIAL AGREGADO NAVARRO JOSE OFICIAL GONZALEZ PAOLA OFICIAL HERNADEZ LICCSER Y OFICIAL JIMENEZ JHORWIN. Adscrito al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana Centro de Coordinación Antemano, ofrecimiento que hace el ministerio publico del acta de investigación penal de fecha 10 de agosto de 2015 para que deponga en el juicio oral, declaración que es licita, pertinente y necesaria por cuanto se expondrá en juicio, declaración que hará previa exhibición de la experticia suscrita por el mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 339 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. 6.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA Y.G.I.D (Se omite identidad), para que deponga en el juicio oral y publico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resulto el daño físico y la amenaza de la victima, tal como consta en el ACTA POLICIAL que fuera pronto del la acción del ciudadano ELIESER KERWIN RODRIGUEZ RONDON declaración que es licita, pertinente y necesaria por cuanto se expondrá en juicio, declaración que hará previa exhibición de la declaración hecha por la victima de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 DEL Código Orgánico Procesal Pena. 7.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA FANNY, para que deponga en el juicio oral y publico las circunstancias de modo, tiempo y lugar y como consiguió a la victima, tal como consta en la declaración que fuera de la acción del ciudadano ELIESER KERWIN RODRIGUEZ RONDON, declaración que es licita, pertinente y necesaria por cuanto se expondrá en juicio, declaración que hará previa exhibición de la declaración hecha por la victima de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 DEL Código Orgánico Procesal Pena 8.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOSE, para que deponga en el juicio oral y publico las circunstancias de modo, tiempo y lugar y como consiguió a la victima, tal como consta en la declaración que fuera de la acción del ciudadano ELIESER KERWIN RODRIGUEZ RONDON, declaración que es licita, pertinente y necesaria por cuanto se expondrá en juicio, declaración que hará previa exhibición de la declaración hecha por la victima de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 DEL Código Orgánico Procesal Pena. 9.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA MARLY AYARI para que deponga en el juicio oral y publico las circunstancias de modo, tiempo y lugar y como consiguió a la victima, tal como consta en la declaración que fuera de la acción del ciudadano ELIESER KERWIN RODRIGUEZ RONDON, declaración que es licita, pertinente y necesaria por cuanto se expondrá en juicio, declaración que hará previa exhibición de la declaración hecha por el testigo de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 DEL Código Orgánico Procesal. 10.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA MERLY AYARI , para que deponga en el juicio oral y publico las circunstancias de modo, tiempo y lugar y como consiguió a la victima, tal como consta en la declaración que fuera de la acción del ciudadano ELIESER KERWIN RODRIGUEZ RONDON, declaración que es licita, pertinente y necesaria por cuanto se expondrá en juicio, declaración que hará previa exhibición de la declaración hecha por la victima de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 DEL Código Orgánico Procesal Penal, 2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- INSPECCION TECNICA de fecha 26 de junio de 2015 suscrita por los funcionarios JINETE ELDA Y OFICIAL BLACO ALEXIS, adscrito al Departamento de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- RECONOCIMIENTO LEGAL EXTRACCION de videos e imágenes con fijación fotográficas almacenadas en un aparato móvil narca nokia color verde blanco, seriales ime 011601-001-101195-8. 3.- INFORME MEDICO, de fecha 05-08-2015, suscrito por la Dra. Keyla Amarista Profesional Forense III, adscrita a la División Medico Forense del Ministerio Publico, realizado a la ciudadana Victima Y.G.I.D (Se omite identidad), este medio de pruebas es pertinente, necesario ,útil y licita, en virtud de que la misma deja constancia que efectivamente la ciudadana Y.G.I.D (Se omite identidad) estuvo en dicho organismo el DIA 05-08-2014 donde recibió la asistencia medica forense y la calificaron de3 las lecciones objeto de investigación, por lo cual esta Representación Fiscal considera que es importante sea evacuado en el debate oral y publico la lectura y comprensión de lo informes antes mencionados ,de la conformidad con lo establecido en los artículos 328 y 322 ordinario 2 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- INFORME MÉDICO, de fecha 08 de julio de 2015, suscrita por la DRA RISMARY ALVARES, Medico Forense, adscrito a la Coordinación nacional de Ciencias Forense de Caracas realizado a la ciudadana Y.G.I.D (Se omite identidad) este medio de pruebas es pertinente, necesario, útil y licita, en virtud de que la misma deja constancia que efectivamente la ciudadana Y.G.I.D (Se omite identidad), estuvo en dicho organismo el DIA 9-06-2015 donde recibió la asistencia medica forense y la calificación de la lecciones objeto de investigación , por lo cual esta Representación Fiscal considera que es importante sea evacuado en el debate oral y publico ,la lectura y comprensión de los informes antes mencionados ,de conformidad con lo establecido en los artículos 328 y 322 ordinal 2 de Código Orgánico Procesal Penal. 5.- investigación emanada en contra ELIESER KERWIN RODRIGUEZ en el Exp MP72543-2015 DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2015 POR EL DELITO VIOLENCIA FÍSICA EN FASE DE INVESTIGACIÓN POR ESTE DESPACHO FISCAL. Por lo cual esta Representación Fiscal Considera que sea evacuado en el debate oral y publico, la lectura y comprensión de los informes antes mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 328 y 322 ordinal 2 de Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ya acusado ciudadano ELIESER KERWIN RODRIGUEZ RONDON y ELIAZAR KIRWIN RODRIGUEZ RONDON, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado ELIESER KERWIN RODRIGUEZ RONDON y ELIAZAR KIRWIN RODRIGUEZ RONDON, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone:” No Admito los hechos, voy a juicio” CUARTO: Dado que el Acusado ELIESER KERWIN RODRIGUEZ RONDON y ELIAZAR KIRWIN RODRIGUEZ RONDON, manifestaron a éste Tribunal su voluntad de No Admitir Los Hechos, éste Juzgado Ordena La Apertura Del Juicio Oral Y Privado procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, el cual contendrá los requisitos del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días concurran ante el Juez o Jueza de juicio que habrá de conocer la presente causa. Se instruye a la Secretaria, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, a objeto que sea remitido a un Tribunal de Juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial que corresponda vía distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad decretada al ciudadano ELIESER KERWIN RODRIGUEZ RONDON y ELIAZAR KIRWIN RODRIGUEZ RONDON, por cuanto las circunstancias no han variado. SÉPTIMO: Se ordena expedir por secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO. Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las 12:45 horas de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

Dado, firmado y sellado, en Caracas, a los dos (02) dias del mes de marzo de Dos Mil dieciséis (2016), de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia.

EL JUEZ

PABLO ELEAZAR SANCHEZ

LA SECRETARIA

ERIKA SOLORZANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ERIKA SOLORZANO