REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 07 de enero de 2016
204° y 155°

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ORDENO el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, del Acusado JORGE LUIS HERNANDEZ GARCEZ, a quien la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera (161º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ratifico la Acusación presentada por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con el artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantengan las medidas de Protección y seguridad establecidas en articulo 90 numerales 3, 6. Este Tribunal procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, cumpliendo las exigencias del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se indica:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

JORGE LUIS HERNANDEZ GARCES, de 63 años de edad, fecha de nacimiento 13-04-1952, estado civil soltero, venezolano, natural de Caracas, Residenciado: Parroquia 23 de enero, calle libertad, al final de las camionetitas el observatorio, casa Nº 51, Municipio Libertador Caracas, teléfonos no posee, titular de la cedula de identidad No. V-3.885.401.

SEGUNDO

Los hechos se inician en fecha 16 de junio de 2015, fue denunciado por la ciudadana M.H (Se omite identidad), Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6-893.801, (cuyos demás datos se omiten, a los fines de garantizar su protección por tener cualidad de victima, a objeto de interponer denuncia en contra del ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ GARCES de nacionalidad venezolana, de 63 años, donde manifestó lo siguiente. “El día de ayer 14-06-2015 en horas de la mañana me llago a mi casa mi cañado de nombre JORGE HERNANDEZ diciéndome que mi hermana de nombre E.H (Se omite identidad) le había dado como paro cardíaco que estaba como en coma, por lo que de inmediatamente mi hermana DODAMIN HERNANDEZ se fue a donde estaba mi hermana EGLIS y la encontró tirada en cama desnuda sin sentido, por lo que la vistió y llamo a los paramédicos quienes llegaron en una ambulancia de los bomberos y la trasladaron hacia el Hospital Pérez Carreño, donde después de un buen rato uno de los doctores nos dijo que a mi hermana le habían dado un fuerte golpe en la cabeza por eso era que estaba sin sentido, y en este momento se encuentra grave en hospital y estos momentos se encuentra entubada, producto al golpe que recibió en la cabeza y nosotros sospechamos que el que la agredió fue mi cuñado JORGE HERNANDEZ porque ella ha sido agredida anteriormente por el. Es todo.-“SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha de lo antes relatado? CONTESTO: Eso ocurrió en el sector el Observatorio, Calle Libertad, casa nº 20, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital, aproximadamente a las en horas de la mañana, del día de ayer 14-06-2015.-“ PREGUNTA ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hermana en mención? CONTESTO “Ella se llama E. del C.H de. D.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad V-5.972.894, de 58 años de edad” PREGUNTA ¿Diga usted, motivo por el cual sospecha de JORGE HERNANDEZ como culpable del presente hecho? CONTESTO “por que siempre la agrede, pero ella nunca lo denuncio” PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su cuñado antes en mención? CONTESTA solo se que se llama JORGE LUIS HERNANDEZ GARCES” PREGUNTA ¿Diga usted las características físicas del ciudadano antes mencionado? CONTESTO “si es de Tez morena, de 1,70 metros aproximadamente contextura delgada, cabello corto tipo liso de color canoso como de 64 años de edad aproximadamente” PREGUNTA ¿Diga usted tiene conocimiento de donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como autor del referido hecho? CONTESTA “en estos momentos estaba en hospital Pérez Carreño, pero el vive el la dirección antes mencionada dónde ocurrieron los hechos” PREGUNTA ¿Diga usted tiene conocimiento que alguien se percato de los hechos que narra? CONTESTO ellos viven solos “PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de que parte del cuerpo resulto lesionada su hermana antes en mención? CONTESTO “El Doctor dijo que a ella le dieron un fuerte golpe en la cabeza, y ella también tiene moretones en el cuerpo” PREGUNTA ¿Diga usted, su hermana en mención tiene hijos en común con esta persona? CONTESTA “No” PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que el referido ciudadano consuma alguna alguna bebida alcohólica o sustancias estupefaciente y psicológica? CONTESTO “Él es alcohólico” PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimientos que el ciudadano antes mencionado haya estado detenido por algún órgano de seguridad del estado? CONTESTO “Desconozco” PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento el ciudadano en mención, haya agredido físicamente a su prenombrada hermana? CONTESTO “Si”, el siempre se la pasa pegándole” PREGUNTA ¿Diga usted, donde se encuentra su hermana en estos momentos? CONTESTO esta en el hospital Pérez Carreño” PREGUNTA ¿Diga usted, cual es el estado de salud de su hermana CONTESTO esta demasiado grave, esta casi se muere” PREGUNTA ¿Diga usted, posee algún documento donde certifique el estado de salud de su hermana de nombre E. del C.H de. D.S (Se omite identidad)? CONTESTO “NO”. PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? “NO” Es todo” TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN/.-

El Ministerio Publico luego de Ratificar la acusación presentada por la Comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con el articulo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARYORY HERNANDEZ, quien entre otras cosas indicó: “El día de ayer 14-06-2015 en horas de la mañana me llago a mi casa mi cañado de nombre JORGE HERNANDEZ diciéndome que mi hermana de nombre E. del C.H de. D.S (Se omite identidad) le había dado como paro cardiaco que estaba como en coma, por lo que de inmediatamente mi hermana DODAMIN HERNANDEZ se fue a donde estaba mi hermana E. del C.H de. D.S (Se omite identidad) y la encontró tirada en cama desnuda sin sentido, por lo que la vistió y llamo a los paramédicos quienes llegaron en una ambulancia de los bomberos y la trasladaron hacia el Hospital Pérez Carreño, donde después de un buen rato uno de los doctores nos dijo que a mi hermana le habían dado un fuerte golpe en la cabeza por eso era que estaba sin sentido, y en este momento se encuentra grave en hospital y estos momentos se encuentra entubada, producto al golpe que recibió en la cabeza y nosotros sospechamos que el que la agredió fue mi cuñado JORGE HERNANDEZ porque ella ha sido agredida anteriormente por el, es todo”.
Ofreció los siguientes medios de prueba:
TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIO DEL MEDICO FORENSES DRA. ANA LUCIA BARRETO, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses el cual resulta pertinente porque fue la experta quien suscribió en fecha 01-07-2015, el reconocimiento medico legal Nro 197-06, correspondiente a la ciudadana E. del C.H de D.S (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad nro. 5.972.894, y necesario porque tal fuente de prueba servirá para demostrar las características, tiempo de curación, y tipo de lesiones que presento la victima al momento de ser evaluada, el dictamen pericial realizado por esta funcionaria, podrá ser presentado en juicio al momento de sub-delegación a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el articulo 228 del código orgánico procesal penal. 2.- TESTIMONIO DEL MEDICO FORENSE ANUNCIATA DAMBROSIO, y la patóloga BELINDA MARQUEZ, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, los cuales resultan pertinentes porque fueron las experticias quienes suscribieron el protocolo de autopsia Nº 165230, practicado quien en vida respondía al nombre de E. del C.H.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad de Nº 5.972.894; y es necesario por que tal fuente de prueba servirá para demostrar la causa de muerte de la referida ciudadana. El protocolo de autopsia realizado por estas funcionarias, podrán ser presentados en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Testimonio de la ciudadana MARYORY HERNANDEZ, el cual es pertinente por ser testigo referencial de las agresiones físicas y constantes ofensas que sufría en vida su hermana la ciudadana E. del C.H.S (Se omite identidad), y necesario porque con su deposición manifestara la circunstancias bajo las cuales tuvo conocimiento de tales hechos, así como también declarara el haber sido abordada por el hoy imputado luego de haber agredido brutalmente a la hoy occisa en fecha 14-06-2015, demostrando con ello la comisión del hecho punible y confirmando el relato de las victimas indirectas, en cuanto a que dichas acciones fueron ejecutadas por el concubino el ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ GARCES. 4.- Testimonio de la ciudadana DODAMIN HERNANDEZ, el cual es pertinente por ser testigo referencial de las agresiones físicas y constantes ofensas que sufría en vida su hermana la ciudadana E. del C.H.S (Se omite identidad), y necesaria por que su posición manifestara las circunstancias bajo las cuales tuvo conocimiento de tales hechos, así como también declarara el haber sido abordada por el hoy imputado luego de haber agredido brutalmente a la hoy occisa en fecha 14-06-2015, demostrando con ello la comisión del hecho punible y confirmando el relato de las victimas indirectas, en cuento a q dichas acciones fueron ejecutadas por su concubino el ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ GARCES. 5.- Testimonio de la ciudadana YALETZI VILLALOBOS, el cual es pertinente por ser testigo referencial de las agresiones físicas y cortantes ofensas que sufría en vida su madre la ciudadana E. del C.H.S (Se omite identidad), y necesario por que su deposición manifestara las circunstancias bajo las cuales de los hechos acaecidos en fecha 14/06/2015, fecha en la cual fue agredida físicamente, acciones que ocasionaron la muerte de la misma en fecha 24/06/2015, demostrando con ello la comisión de los hechos punibles y confirmando el relato de las victimas indirectas y los testigos, en cuanto a que dichas acciones fueron ejecutadas por su concubino el ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ GARCES . 6.- Testimonio del ciudadano JUANCY HERNANDEZ, el cual es pertinente por ser testigo referencial de las agresiones físicas y constantes ofensas que sufría en vida su tía la ciudadana E. del C.H.S (Se omite identidad), y necesario porque con su deposición manifestara las circunstancias bajo las cueles tuvo conocimiento de los hechos acaecidos en fecha 14/06/2015, fecha en la cual fue agredida físicamente, acciones que ocasionaron la muerte de la misma en fecha 24/06/2015, demostrando con ello la comisión de los hechos punibles y confirmando el relato de las victimas indirectas y testigos, en cuento a que dichas acciones fueron ejecutadas por su concubino el ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ GARCES. 7.- Testimonio del ciudadano DOMENICO DI SCIPIO, el cual es pertinente por ser victima indirecta y testigo referencial de las agresiones físicas y constantes ofensas que sufría en vida su madre la ciudadana E. del C.H.S (Se omite identidad), y necesario por que con su deposición manifestara las circunstancias bajo las cuales tuvo conocimientos de los hechos acaecidos en fecha 14/06/2015, fecha en la cual fue agredida físicamente, acciones que ocasionaron la muerte de al misma en fecha 24/06/2015, demostrando con ello la comisión del hecho punible y confirmando el relato de las victimas indirectas y los testigos, en cuanto a que dichas acciones fueron ejecutadas por su concubino el ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ SIFONTES. 8.- Testimonio de los funcionarios DETECTIVES KARELY ESCORCHE, LUIGGY LINARES Y HUGO GONZALEZ, adscritos a la Sub-delegación oeste del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, adscrito Sub- delegación Oeste del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales son pertinentes por cuanto otorgan certeza en relación a la existencia cierta, ubicación y características del lugar en el cual ocurrieron los hechos, y necesario por cuento se verifica el dicho explanado por los denunciantes, cuando relatan el lugar donde se encontraba inconciente la ciudadana E. del C.H.S (Se omite identidad), luego de haber sido agredida físicamente en fecha 14/06/2015. El Acta de inspección Técnico realizada por dichos funcionarios podrá ser presentado en juicio en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal penal. 9.- Testimonio de los funcionarios DETECTIVES KARELY ESCORCHE, LUIGGY LINARES Y DIEGO GONZALES, adscritos a la Sub- delegación Oeste del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , los cuales son pertinentes por ser quienes verificaron la existencia de una denuncia efectuada por los familiares de la ciudadana E. del C.H.S (Se omite identidad), y necesario por que con su deposición manifestaran las circunstancias de tiempo, modo y lugar que justificaron la aprehensión del ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ SIFONTES. 10.- Testimonio de los funcionarios DETECTIVES RONNEL SALAZAR Y YEIVER MACIAS, adscritos a la Sub-delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales son pertinentes por ser quienes practicaron la inspección técnica en el deposito de cadáveres de del Hospital “Dr. Pérez Carreño”, donde avistaron el cuerpo sin vida de E. del C.H.S (Se omite identidad), y necesario por que con su deposición manifestaran las características fisonómicas individualizantes de la misma, así como las heridas que presentaba al momento de la inspección. 11.- Acta de enterramiento, emanada de la Gerencia de Operaciones del Cementerio Jardines del Cercado, C.A. en la cual se deja constancia previo cumplimiento de las formalidades exigidas por las leyes y en presencia de los deudos, del acto de inhumación de los restos mortales de quien en vida respondía al nombre de E. del C.H.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº V-5.972.894, en el “CEMENTERIO METROPOLITANO JARDINES EL CERCADO” situado en el kilómetro 17 de la en la autopista Petare-Guarenas de jurisdicción del municipio plaza del Estado Miranda, de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la sección “I” Modulo “L06” Sub- Modulo “IV” parcela “7” Bóveda: INFERIOR, según contrato 902819. 12.- - Cerificado de Acta de Defunción Nº 22665949, registrado en el folio Nº: 201, Acta Nº 2451,Día: 26, Mes: 06, Año: 2015, Tomo: 10, emanada del Concejo Nacional Electoral, Unidad de Registro Civil y Electoral, Medicatura Forense de Bello Monte, Municipio Libertador, Distrito Capital, Suscrita por el Registro civil, RONNY RAFAEL BOUTTO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.296.091, mediante la cual dejo constancia fallecimiento a quien en vida respondió al nombre de E. del C.H.S (Se omite identidad), ocurrido en fecha 24/06/2015, a causa de fractura de cráneo hemorragia interna secundario a tca severo”.

TERCERO

Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Segundo De Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: En consecuencia se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía (161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado JORGE LUIS HERNANDEZ GARCEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-3.885.401, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con el articulo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito sea admita la acusación, sean admitidas las pruebas, se ordene el pase a juicio oral y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Fiscalía (160º) del Ministerio Público, ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye a los encausado JORGE LUIS HERNANDEZ GARCEZ, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado JORGE LUIS HERNANDEZ GARCEZ, Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 en concordancia con el articulo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sean admitidas las pruebas, se ordene el pase a juicio oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas TESTIMONIALES: TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIO DEL MEDICO FORENSES DRA. ANA LUCIA BARRETO, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses el cual resulta pertinente porque fue la experta quien suscribió en fecha 01-07-2015, el reconocimiento medico legal Nro 197-06, correspondiente a la ciudadana E. del C.H.S (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad nro. 5.972.894, y necesario porque tal fuente de prueba servirá para demostrar las características, tiempo de curación, y tipo de lesiones que presento la victima al momento de ser evaluada, el dictamen pericial realizado por esta funcionaria, podrá ser presentado en juicio al momento de sub-delegación a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el articulo 228 del código orgánico procesal penal. 2.- TESTIMONIO DEL MEDICO FORENSE ANUNCIATA DAMBROSIO, y la patóloga BELINDA MARQUEZ, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, los cuales resultan pertinentes porque fueron las experticias quienes suscribieron el protocolo de autopsia Nº 165230, practicado quien en vida respondía al nombre de E. del C.H.S (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad de Nº 5.972.894; y es necesario por que tal fuente de prueba servirá para demostrar la causa de muerte de la referida ciudadana. El protocolo de autopsia realizado por estas funcionarias, podrán ser presentados en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Testimonio de la ciudadana MARYORY HERNANDEZ, el cual es pertinente por ser testigo referencial de las agresiones físicas y constantes ofensas que sufría en vida su hermana la ciudadana E. del C.H.S (Se omite identidad), y necesario porque con su deposición manifestara la circunstancias bajo las cuales tuvo conocimiento de tales hechos, así como también declarara el haber sido abordada por el hoy imputado luego de haber agredido brutalmente a la hoy occisa en fecha 14-06-2015, demostrando con ello la comisión del hecho punible y confirmando el relato de las victimas indirectas, en cuanto a que dichas acciones fueron ejecutadas por el concubino el ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ GARCES. 4.- Testimonio de la ciudadana DODAMIN HERNANDEZ, el cual es pertinente por ser testigo referencial de las agresiones físicas y constantes ofensas que sufría en vida su hermana la ciudadana E. del C.H.S (Se omite identidad), y necesaria por que su posición manifestara las circunstancias bajo las cuales tuvo conocimiento de tales hechos, así como también declarara el haber sido abordada por el hoy imputado luego de haber agredido brutalmente a la hoy occisa en fecha 14-06-2015, demostrando con ello la comisión del hecho punible y confirmando el relato de las victimas indirectas, en cuento a q dichas acciones fueron ejecutadas por su concubino el ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ GARCES. 5.- Testimonio de la ciudadana YALETZI VILLALOBOS, el cual es pertinente por ser testigo referencial de las agresiones físicas y cortantes ofensas que sufría en vida su madre la ciudadana E. del C.H.S (Se omite identidad), y necesario por que su deposición manifestara las circunstancias bajo las cuales de los hechos acaecidos en fecha 14/06/2015, fecha en la cual fue agredida físicamente, acciones que ocasionaron la muerte de la misma en fecha 24/06/2015, demostrando con ello la comisión de los hechos punibles y confirmando el relato de las victimas indirectas y los testigos, en cuanto a que dichas acciones fueron ejecutadas por su concubino el ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ GARCES . 6.- Testimonio del ciudadano JUANCY HERNANDEZ, el cual es pertinente por ser testigo referencial de las agresiones físicas y constantes ofensas que sufría en vida su tía la ciudadana E. del C.H.S (Se omite identidad), y necesario porque con su deposición manifestara las circunstancias bajo las cueles tuvo conocimiento de los hechos acaecidos en fecha 14/06/2015, fecha en la cual fue agredida físicamente, acciones que ocasionaron la muerte de la misma en fecha 24/06/2015, demostrando con ello la comisión de los hechos punibles y confirmando el relato de las victimas indirectas y testigos, en cuento a que dichas acciones fueron ejecutadas por su concubino el ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ GARCES. 7.- Testimonio del ciudadano DOMENICO DI SCIPIO, el cual es pertinente por ser victima indirecta y testigo referencial de las agresiones físicas y constantes ofensas que sufría en vida su madre la ciudadana E. del C.H.S (Se omite identidad), y necesario por que con su deposición manifestara las circunstancias bajo las cuales tuvo conocimientos de los hechos acaecidos en fecha 14/06/2015, fecha en la cual fue agredida físicamente, acciones que ocasionaron la muerte de al misma en fecha 24/06/2015, demostrando con ello la comisión del hecho punible y confirmando el relato de las victimas indirectas y los testigos, en cuanto a que dichas acciones fueron ejecutadas por su concubino el ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ SIFONTES. 8.- Testimonio de los funcionarios DETECTIVES KARELY ESCORCHE, LUIGGY LINARES Y HUGO GONZALEZ, adscritos a la Sub-delegación oeste del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, adscrito Sub- delegación Oeste del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, los cuales son pertinentes por cuanto otorgan certeza en relación a la existencia cierta, ubicación y características del lugar en el cual ocurrieron los hechos, y necesario por cuento se verifica el dicho explanado por los denunciantes, cuando relatan el lugar donde se encontraba inconciente la ciudadana E. del C.H.S (Se omite identidad), luego de haber sido agredida físicamente en fecha 14/06/2015. El Acta de inspección Técnico realizada por dichos funcionarios podrá ser presentado en juicio en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal penal. 9.- Testimonio de los funcionarios DETECTIVES KARELY ESCORCHE, LUIGGY LINARES Y DIEGO GONZALES, adscritos a la Sub- delegación Oeste del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , los cuales son pertinentes por ser quienes verificaron la existencia de una denuncia efectuada por los familiares de la ciudadana E. del C.H.S (Se omite identidad), y necesario por que con su deposición manifestaran las circunstancias de tiempo, modo y lugar que justificaron la aprehensión del ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ SIFONTES. 10.- Testimonio de los funcionarios DETECTIVES RONNEL SALAZAR Y YEIVER MACIAS, adscritos a la Sub-delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales son pertinentes por ser quienes practicaron la inspección técnica en el deposito de cadáveres de del Hospital “Dr. Pérez Carreño”, donde avistaron el cuerpo sin vida de EGLIS DEL CARMEN HERNANDEZ SIFONTES, y necesario por que con su deposición manifestaran las características fisonómicas individualizantes de la misma, así como las heridas que presentaba al momento de la inspección. 11.- Acta de enterramiento, emanada de la Gerencia de Operaciones del Cementerio Jardines del Cercado, C.A. en la cual se deja constancia previo cumplimiento de las formalidades exigidas por las leyes y en presencia de los deudos, del acto de inhumación de los restos mortales de quien en vida respondía al nombre de E. del C.H.S (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº V-5.972.894, en el “CEMENTERIO METROPOLITANO JARDINES EL CERCADO” situado en el kilómetro 17 de la en la autopista Petare-Guarenas de jurisdicción del municipio plaza del Estado Miranda, de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la sección “I” Modulo “L06” Sub- Modulo “IV” parcela “7” Bóveda: INFERIOR, según contrato 902819. 12.- - Cerificado de Acta de Defunción Nº 22665949, registrado en el folio Nº: 201, Acta Nº 2451,Día: 26, Mes: 06, Año: 2015, Tomo: 10, emanada del Concejo Nacional Electoral, Unidad de Registro Civil y Electoral, Medicatura Forense de Bello Monte, Municipio Libertador, Distrito Capital, Suscrita por el Registro civil, RONNY RAFAEL BOUTTO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.296.091, mediante la cual dejo constancia fallecimiento a quien en vida respondió al nombre de E. del C.H.S (Se omite identidad), ocurrido en fecha 24/06/2015, a causa de fractura de cráneo hemorragia interna secundario a tca severo”. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ya acusado ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ GARCEZ, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado JORGE LUIS HERNANDEZ GARCES, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone:” No Admito los hechos, voy a juicio” CUARTO: Dado que el Acusado JORGE LUIS HERNANDEZ GARCES, manifestó a éste Tribunal su voluntad de No Admitir Los Hechos, éste Juzgado Ordena La Apertura Del Juicio Oral Y Privado procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, el cual contendrá los requisitos del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días concurran ante el Juez o Jueza de juicio que habrá de conocer la presente causa. Se instruye a la Secretaria, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, a objeto que sea remitido a un Tribunal de Juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial que corresponda vía distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se mantiene la Medida de Protección y seguridad decretada al ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ GARCES, por cuanto las circunstancias no han variado. SÉPTIMO: Se ordena expedir por secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO. Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las 12:45 horas de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

Dado, firmado y sellado, en Caracas, el siete (11) del mes de septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016), de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia.

EL JUEZ

PABLO ELEAZAR SANCHEZ

LA SECRETARIA

ERIKA SOLORZANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ERIKA SOLORZANO