REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control
Caracas, 15 de diciembre de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-006925
ASUNTO: AP01-S-2015-006925
RESOLUCIÓN JUDICIAL MEDIANTE LA CUAL SE RATIFICA
LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD
IMPUESTA EN EL ART. 90. 5, 11, DE LA LEY QUE RIGE LA MATERIA
Vista la solicitud que antecede interpuesta por La Fiscal Centésima Cuadragésima Quinta (145º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, y de la ciudadana Victima M.A.E.B (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nro. 12.174.079, en la causa signada bajo el Nº AP01-S-2015-6925, nomenclatura de ese despacho judicial, nos dirigimos a usted, a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
Arguye la ciudadana victima que en los actuales momentos no tengo recursos económicos que me permitan ausentarme por cuanto estoy viviendo de la generosidad de mis padres y familiares y no poseo bienes que pueda vender ya que todo lo que tengo esta a nombre de mi esposo y pertenece a la comunidad conyugal y dado que mi esposo cuenta con un trabajo estable en cervecería polar, razones estas por las cuales acudo ante su competente autoridad CON LA URGENCIA QUE EL CASO AMERITA a los fines de solicitar se amplíen las siguientes medidas de Protección:
MEDIDA DE SUSTENTO NECESARIA PARA GARANTIZAR MI SUBSISTENCIA, ya que no poseo recursos económicos ni siquiera para la subsistencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 90, numeral 11 de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida de violencia para la cual solicito se libre comunicación, a la dirección de recursos humanos de cervecería polar empresa para la cual labora mi cónyuge con el cargo de gerente de la gerencia de servicios industriales ubicada en la zona industrial de los cortijos con la finalidad de demostrar la estabilidad laboral de mi cónyuge y el salario mensual y anual.
PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A MI CÓNYUGE MIGUEL ANGEL GORDON REYES A MI PERSONA LUGAR DE RESIDENCIA O DE MIS FAMILIARES, de conformidad con lo establecidos con el articulo 90 numeral 5 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia para cual solicito se libre oficio a la policía del municipio el hatillo a los fines de que remitan el acta levantada con ocasión a los hechos que ocurrieron en mi residencia en fecha 30 de septiembre de 2015 y guardan relación con la violencia ejercida por mi cónyuge y otros ciudadanos en contra de mi persona. Es todo.
.
Ahora bien en atención al artículo 91 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia el cual establece:
Articulo 91: En todo caso las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas, por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de la parte. La sustitución modificación, confirmación o revocación de la medidas de protección procederá de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
Así mismo el artículo 91 de la mencionada ley prevé:
“en todo caso las medidas de protección subsistirán durante el proceso podrá ser sustituidas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen sus necesidades.
Observa este Tribunal, que si bien es cierto, en fecha 11 de mayo de 2015, en el proceso penal seguido al ciudadano MIGUEL ANGEL GORDON REYES, cédula de identidad número V.- 13.247.816, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica que rige la materia, en agravio de la ciudadana M.A.E.B (Se omite identidad), se acordó las medidas de protección y de seguridad, prevista en el artículo 90 numerales 6 y 13 ejusdem, y siendo que le corresponde a los jueces de violencia contra la mujer en fase de control, audiencia y medidas velar por los derechos y garantías previstos en la CRBV, el COPP, la Ley Orgánica que rige la materia y el ordenamiento jurídico en general, considera quien aquí decide, ante la solicitud incoada por el Ministerio Publico y la ciudadana victima y sobre la base de lo dicho por la victima, existen elementos suficientes para acordar las medidas de protección establecidas en el articulo 90 como son los ordinales 5 y 11, de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara CON LUGAR la solicitud de ampliación de las medidas de seguridad y protección incoada por la ciudadana Victima y la representante del ministerio publico, de revisión de la medida de protección y de seguridad, y en tal sentido, se acuerdan las medidas 5 y 11 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 ejusdem,. Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese, notifíquese a la victima al imputado y a la Fiscalía 161 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
PABLO ELEZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ERIKA SOLORZANO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ERIKA SOLORZANO