REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de marzo de 2016
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-006713
ASUNTO : AP01-S-2013-006713
Revisadas como han sido las actuaciones y por cuanto de las mismas se desprende al folio 01 (01) al folio seis (06) pieza II, de las presentes actuaciones, consignado por la defensora Privada, de fecha 03-02-2016, dirigido al Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, , en el cual se hizo del conocimiento que en el proceso penal seguido contra el ciudadano ALAVARO HITCHER MARVALDI, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.878.576, transcurrió un tiempo superior a los dos (02) años, desde que el ministerio publico inicio la investigación, siendo que hasta la fecha no realizado imputación alguna, también se pudo constatar que en fecha 13-06-2013, el ministerio publico solicito prorroga, ante este tribunal, acordándosela fecha 18-06-2013, tal como lo dispone el Articulo 82 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujeres a una vida libre de violencia, también se pudo constatar de la revisión en la causa AP01-2013-006713, folio 139 que el ministerio publico en fecha 27-09-2013, decreto el archivo fiscal y en fecha 08-02-2014, el fiscal auxiliar 135 solicita la reapertura de la investigación.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se decreta el archivo judicial de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano antes identificado, y en consecuencia se declara el cese de la condición de imputado del ciudadano ALAVARO HITCHER MARVALDI, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.878.576; así como también el cese de las medidas cautelares y/o de protección impuestas, dejándose constancia expresa de la posibilidad de la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, remítase en su debida oportunidad legal y Cúmplase.
EL JUEZ,
PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ERIKA SOLORZANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ERIKA SOLORZANO