REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de Marzo de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-013248
ASUNTO: AP01-S-2013-013248
Una recibida la causa Nro AP01-S-2013-013248, remitida por Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en materia de Violencia Contra la Mujer, donde informa mediante auto fecha 29 de marzo de 2016, a este tribunal, que no incluyó en el auto de pase a juicio los testimoniales del experto Medico forense Dr. Andrés Velásquez y los funcionarios aprehensores José Antinie y Jeans Carlos Blanco, es por lo que de acuerdo al articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, audiencia y medidas del Circuito Judicial, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área metropolitana de caracas subsana lo requerido por el tribunal de Juicio antes mencionado en consecuencia se admiten:
Ofreció los siguientes medios de prueba:
Se admiten como medios de pruebas para ser evacuados en el juicio las siguientes testimoniales, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, el testimonio de la ciudadana , victima, Y.K.A.V. de 17 la cual se recogió bajo la modalidad de prueba anticipada en fecha 21 de octubre de 2013, para su reproducción, lectura y exhibición, conforme al articulo 322 numeral 2, 341 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Testimonio del experto del Médico Forense, Dr. ANDRES VELASQUEZ, adscrito al Servicio Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practico el examen medico Forense Vagino recta a la Victima, quien depondrá ante el tribunal de juicio su actuación realizada sobre el examen Vagino recta practicado a la victima de acuerdo al articulo 338 y 228, del Código Orgánico Procesal penal, Testimonio de los Funcionario Aprehensores, Detectives Agregados JEAN CARLOS BLANCO, adscrito a la División de Investigaciones y Protección en materia de Niños, Adolescentes, Mujer y Familia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Inspector Agregado JOSE ANTOINE, adscrito a la División de Investigaciones y Protección en materia de Niños, Adolescentes, Mujer y Familia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. A os fines de que depongan sobre las circunstancia de tiempo modo y lugar de cómo realizaron la aprehensión del usupra referido imputado Se admite como testimonial la declaración de la madre de la victima ciudadana YASMIN AMARIS VIELMA, a los fines de que rinda declaración en el juicio conforme a al articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser legal, útil y pertinente y por ser la persona que realizo la denuncia en fecha 22 de agosto de 2013.
Se admite la declaración de la ciudadana MIREYA RODRIGUEZ FERRER, conforme al articulo 337 del COPP, a los fines de que declare con relación al informe psicológico realizado por su persona, que será exhibido conforme al articulo 228, y 341, del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la persona que practico directamente la evaluación psicológica de la victima.
Se admite la testimonial del ciudadano JOSE MORA, adscrito a la División de investigación y Protección en materia de Niños, adolescentes Mujer y familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que rinda declaración con respecto a su actuación realizada en fecha 11 de octubre de 2013, la cual es útil, legal y pertinente, por ser el funcionario que se traslado al valle, Barrio Zamora Parte Baja, escalera numero 2, casa numero 5, Parroquia el valle Municipio Libertador Caracas Distrito capital, donde visito al ciudadano imputado para realizar la respectiva citación y en fecha 15 de agosto de 2013, el funcionario JOSE MORA. Adscrito a la División de investigación y Protección en materia de Niños, adolescentes Mujer y familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, e informa al ciudadano MAIKEL RICARDO BARRIOS ESCALONA, y practican la respectiva aprehensión, la cual es util, legal y pertinente por ser el funcionario quien practico la respectiva aprehensión del ciudadano MAIKEL RICARDO BARRIOS ESCALONA.
Se admiten las siguientes pruebas conforme al artículo 337 y los testigos conforme al 338
DENUNCIA DE LA CIUDADANA VICTIMA Y.A.K.V. de 17 años de edad ( Se omiten los datos de acuerdo al articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes), de fecha 22 de agosto de 2015, folio 152 Pieza I. donde manifestó ”comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano MAIKEL BARRIOS, resulta ser que desde hace cuatro años aproximadamente mi madre de nombre YESMIN AMARIS, contrato al ciudadano en mención para que me hiciera el transporte y me llevara y buscara al colegio, el mismo lo hacia todos los dias muy normal, luego de tres años yo fui creciendo y tenia una buena comunicación con el ciudadano nos llevábamos muy bien, note un cambio de el hacia mi, me abrazaba y me ponía su mano en mis piernas disimuladamente me alejaba, luego me beso y así pasaron los días yo sentía mucho miedo y extraña por estar con el, nunca dije nada por miedo, un día el llego con un teléfono que era propiedad de mi madre, pero el se lo había comprado, me lo regalo y me dijo que lo tuviera que no lo necesitaba pero que no le dijera nada a mi mama, porque se podía molestar, el me escribía normal ofreciéndose para cualquier cosa que yo necesitara, luego un día me llamo en horas de la mañana, manifestándome que tenia que estar lista a las 10:00 de la mañana para llevarme al colegio, porque había mucha cola, yo le dije que estaba bien el llego a esa hora y nos fuimos luego me llevo a un estacionamiento yo pregunte que era y me dijo que un hotel, pero que solo íbamos a conversar yo acepte a subir, llegamos comenzó a besarme y tuvimos relaciones sexuales, luego me llevo al liceo y se fue en la tarde al salir del liceo me fue a buscar y me llevo a mi casa, me dijo que estaba prohibido decirle alguien y a la semana siguiente me llevo al mismo hotel y tuvimos relaciones por segunda vez, la ultima vez me llevo a su casa ubicada en el valle y tuvimos relaciones sexuales, luego me llevo a mi casa ya después que paso todo eso actuó normal me llevaba al colegio y cambio conmigo no me llevaba a comer y dejo de mandarme mensajes de texto un día me encontraba en casa de prima EDIMAR MARTINEZ y le di mi teléfono para que escuchara música y ella lo desbloqueo y comenzó a leer todos los mensajes que MAIKEL y de manera inmediata le dijo a mi tía GIOVANA MORENO, mi tía le dijo a mi madre y se entera de todo lo que había sucedido en todo este tiempo, cuando mi mama me comenzó a preguntar yo se lo negué por completo por que tenia mucho miedo, pero después le dije que era verdad pero no le había querido decir nada porque MAIKEL lo prohibió, mi mama llamo a MAIKEL y lo cito y el negó todo que nunca había estado conmigo y que tampoco iba a dejar a su esposa por mi, el se fue y desde el mes de julio del presente año no lo hemos visto mas es todo. 2.- INFORME PSICOLÓGICO de fecha 26 de agosto de 2015, AUACRITA POR LA Dra. MIREYA RODRIGUEZ FERRER folios 154 al 155, Pieza I. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: ACTA PRUEBA ANTICIPADA, a la ciudadana Y.K.A,V DE 16 años de edad folios 160 pieza I. Elemento de convicción, que permite las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, folio 160 Pieza I. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL VAGINO RECTAL: se admiten las pruebas conforme al articulo 337 y los testigos conforme al 338, realizado en fecha 23 de agosto de 2013, signado bajo el numero 9990, suscrita por el Medico Forense Dr. ANDRES VELASQUEZ, adscrito al Servicio Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas a la adolescente Y.K.A.V. de 17 años de se puede apreciar las conclusiones: sin signos de traumatismos ano rectal y desfloración antigua vaginal. la cual es util, legal y pertinente por ser el funcionario quien practico que practico el reconocimiento medico legal vagino rectal Es todo.
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA
ERIKA SOLORZANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ERIKA SOLORZANO