REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


Caracas 22 de marzo de 2016

RESOLUCIÓN

ASUNTO AP01-S-2016-002206

JUEZ: DR. DR. PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL 143° DEL MP: ABG. OMAIRA GARCIA MONZON
VÍCTIMA: N.S.S (Se omite identidad)
IMPUTADO: ERWIN ANTONIO URBINA PACHECO
DEFENSA PÚBLICA Nº 04 ABG. COROMOTO BRICEÑO
SECRETARIA ABG. YENNY DOS REIS ALVES.


Este Tribunal Segundo de Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar por parte del Ministerio Publico. SEGUNDO: Acredita el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación al delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Espacial este Tribunal NO LO ESTIMA ACREDITADO. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; ordinales 5º 6º y 13º, se acuerda el ordinal 5º en virtud de la aceptación por parte del imputado de los hechos denunciados por la victima, ut supra identificada, asimismo remitir al imputado al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en materia de violencia de genero. En relación a lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR este Tribunal lo declara sin lugar por cuanto las medidas de protección y seguridad son suficiente para asegurar el proceso y la investigación CUARTO: Se ordena la libertad inmediata, para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación del ciudadano: ERWIN ANTONIO URBINA PACHECO, Cédula de identidad Nº V-12.533.487. Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo Multidisciplinario, de igual forma se acuerda realizar resolución Judicial por auto separado. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo Multidisciplinario, de igual forma se acuerda realizar resolución Judicial por auto separado. SEXTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 143° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 97, de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SÉPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. OCTAVO: Concluyó el acto, siendo las (12:30). Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

DR. PABLO ELEAZAR SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. YENNY DOS REIS ALVES.