REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de Septiembre de 2015
202º y 153º

ASUNTO Nº AP01-S-2009-012092

Vista la las actuaciones en el presente expediente y de conformidad con lo establecido en el numeral 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Punto Previo y de Especial Pronunciamiento
El encabezamiento del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocara a una audiencia notificando de la realización de la misma al ministerio publico, al imputado o imputada y a la íictima, y y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.)

En tal sentido, este Juzgador dentro de la facultad que le confiere el artículo antes transcrito, decide prescindir de la convocatoria de las partes y la víctima para la celebración de la audiencia a que se refiere el mismo, toda vez que del cúmulo de elementos de convicción que riela en autos,; considera que no es necesario el debate para comprobar el motivo del petitorio fiscal, siendo que la eventual deposición de la victima o el imputado en audiencia, versaría indefectiblemente en todo caso, sobre los hechos investigados, los cuales ya se encuentran documentados en el expediente; aunado a que la solicitud del Ministerio Público es clara y precisa en sus fundamentos al solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Queda de esta manera constancia motivada sobre las razones por las cuales se decide la no celebración de una audiencia en el presente caso, por considerar la misma inoficiosa; ello en atención a lo dispuesto expresamente en la norma antes citada.

Del inicio de Inicio de Investigación

La presente averiguación se inició en fecha 03/12/2014 mediante denuncia formulada por la ciudadana Y.A.P (Se omite identidad) titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.024.875, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Del Derecho:

De la revisión de las actas que integran la presente causa se evidencia que una vez verificado el cumplimiento de lo acordado por el tribunal, por parte del ciudadano acusado PEDRO ALBERTO AREVALO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 14.130.254, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso.
los elementos de convicción recabados, motivos que hacen procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la seguida en contra del ciudadano PEDRO ALBERTO AREVALO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 14.130.254, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso.

Dispositiva:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PEDRO ALBERTO AREVALO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 14.130.254, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma Cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso.

Regístrese, Publíquese, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su guarda y Custodia.-

EL JUEZ

PABLO ELEAZAR

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA SOLORZANO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.-

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA SOLORZANO