REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 04 de febrero de 2016
RESOLUCIÓN
ASUNTO AP01-S-2016-001919
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL DE FLAGRANCIA : OMAIRA GARCIA MONZON
VÍCTIMA: Y.C.A.C (Se omite identidad)
IMPUTADO: JESEU MISAELL CARAO FLORES
DEFENSA PÚBLICA Nº 09 ABG. EGLI RIVERO
SECRETARIA ABG. KATHARINA PIÑA O.
Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Segundo de Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar por parte del Ministerio Publico. SEGUNDO: Acredita el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la ley Especial, toda vez que consta en el acta de investigación resulta del examen médico forense practicado a la victima TERCERO: Se acuerdan las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 5, 6 y 13º, no se acuerda la medida establecida en el numeral 3 del articulo 90, puesto que quien aquí decide considera que con los numerales 5, 6 y 13 es suficiente para que el imputado se mantenga apegado al proceso, asimismo se acuerda remitir al imputado y a la victima al Equipo Multidisciplinario a objeto de que sea orientado en cuanto a delitos de violencia de genero. CUARTO: Se ordena la libertad inmediata, para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación del ciudadano: JESEU MISAELL CARAO FLORES, Cédula de identidad Nº V-19.659.853 de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 131° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 131, 1 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 69 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las (11:45 am). Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. KATHARINA PIÑA O.