REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas 06 de marzo

RESOLUCIÓN

ASUNTO AP01-S-2016-001973

JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL AUXILIAR 144º: CESAR FLOREZ
VÍCTIMA: A.J.A (Se omite identidad)
IMPUTADO: GERMAN NICOLA ANAYA MARIN
DEFENSA PÚBLICA Nº 03 ABG. MARIA POCATERRA
SECRETARIA ABG. ERIKA Y. SOLORZANO


Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Segundo de Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: acredita el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42.2 de la ley Especial, toda vez que consta en las en el acta de investigación resulta del examen médico forense practicado a la victima TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 3,5, 6 y 13º, asimismo remitir al imputado y a la victima al Equipo Multidisciplinario a objeto de que sea orientado. CUARTO: Se ordena la libertad inmediata, para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación del ciudadano: GERMAN NICOLA ANAYA MARIN, Cedula de identidad Nº V-23.172.235 de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 144° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se agregue a la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 131, 1 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 69 de la Ley especial. SÉPTIMO: Concluyó el acto, siendo las (12:40 pm). Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

PABLO ELEAZAR SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA Y. SOLORZANO